jueves, 3 de noviembre de 2011

NOTAS SEGUNDO PARCIA

ESTIMADOS ALUMNOS AQUI LES PUBLICO LA NOTA DEL SEGUNDO PARCIAL CUALQUIER DUDA O DESEO DE REVISION ENVIARLO AL CORREO hugrojauregui@gmail.com como ya no hay clases si pueden poner algun telefono para coordinar la fecha de la misma se les agradeceria.


Carnet Primer Parcial Segundo Parcial
8913873 12 20
9018368 6 18
9310980 15 22
9521694
9714385 17
9716727 6
199816787 13 19
199817492 6 12
199818468 18 22
199821506 12 19
200116759
200117912 12
200118983 19 28
200314766 16 9
200318290 19 16
200319889 12
200320919 6 19
200411035 10 22
200411148
200411909 6 20
200412159 16 23
200412257 7
200511900
200613890 12 22
200615864
200616041 9
200616116 11 21
200616261 8 23
200717162 20 32
200721745 9 18
200721996 17 25
200722226 6 20
200722440 14 29
200722467 17 33
200815694 15 29
200816146 14 27
200816174 13 10
200816477 15 27
200816684 14 25
200816760 13 19
200821577 5 12
200912412 24 33
200921787 15 26
200922075 6 22
200922078 15 25
200922216 13 30

200923695 7 13
200924034 17
200924678 12 24
200925097 9 23
200925119 11 28
201013841 12 26
201013921 14 29
201013923 15 16
201013942 15 14
201013982 17 20
201014047 8 15
201014090 14 12
201014159
201014257 9 22
201014357 9 26
201014430 12 16
201014463 14 17
201014474 15 25
201014577 12 17
201014692 8 18
201014743 10 23
201014769
201014787 13 14
201014845 14 26
201014876 12 12
201022412 16 25
201022434 20 14
201022452 13 18
201022460 12 15
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199722454 15
201080017 7 15

domingo, 11 de septiembre de 2011

NOTAS PRIMER PARCIAL

ESTIMADOS ALUMN@S POR ESTE MEDIO HAGO DE SU CONOCIMIENTO LOS RESULLTADOS OBTENIDOS EN SU PRIMER PARCIAL, SOBRE 30 PUNTOS, NO ESTA DEMAS RECORDARLES QUE CUALQUIER DUDA SOBRE SU NOTA PUEDE ESCRIBIRME A hugrojauregui@gmail.com

Carnet Nombre Primer Parcial
198913873 RUANO MARROQUIN LAYDI CONSUELO 12
199018368 CUX CULAJAY JOSE FRANCISCO 06
199310980 OTO LOPEZ ANA PATRICIA 15
199521694 PEREZ JUAN JOSE NSP
199714385 MOYA DE LOS SANTOS ELDER ORLANDO NSP
199716727 RUIZ MARTINEZ OLIVER ALECXANDER 06
199816787 RAMIREZ LAPARRA WUILVER RAFAEL 13
199817492 RODRIGUEZ DIAZ BELVETH ELVIRA 06
199818468 TOLEDO AJANEL JOSE ANTONIO 18
199821506 DIAZ CAMEY DENIS ALEXANDER 12
200116759 ZUÑIGA COLINDRES RAFAEL AMILCAR NSP
200117912 AGUILAR ESTRADA JUAN MIGUEL NSP
200118983 COLINDRES POLANCO HENRY AUGUSTO 19
200314766 HERNANDEZ AGUILAR MARLA PRISCILA 16
200318290 ORTIZ GERSON ALLENDE 19
200319889 ORTIZ GODINEZ ANA IZABEL 12
200320919 DE PAZ CASTRO LUIS MANUEL 06
200411035 SOSA QUEVEDO ALLAN RENNATTO 10
200411148 POCASANGRE MORAN MARLON HERNAN NSP
200411909 ROMAN GONZALEZ JONATHAN RODOLFO 06
200412159 HERNANDEZ COLINDRES YOHAN ESTUARDO 16
200412257 DE LA CERDA GARCIA HELEN CESILIA 07
200511900 ALVAREZ ORTIZ FRANCISCO JAVIER NSP
200613890 ROMERO FIGUEROA JUAN MANUEL 12
200615864 BATZ ALBERTO NSP
200616041 IC PEREZ EDGAR RENE 09
200616116 GODINEZ DUQUE SAUL FRANCISCO 11
200616261 DORADEA CASTILLO HANS FRANCISCO 08
200717162 MORALES GOMEZ WALTER MANOLO 20
200721745 MARROQUIN XUYA LILIAN YESSENIA 09
200721996 MORALES BARILLAS LUIS ALBERTO 17
200722226 GONZALEZ BERNAL BEIKER BILDAD 06
200722440 QUEZADA GAITAN JUAN ANTONIO 14
200722467 GUZMAN GONZALEZ MARIA FERNANDA 17
200815694 JUAREZ CATALAN OSBALDO ISRAEL 15
200816146 CARRERA ESPINA JARED HAROLDO 14
200816174 GARCIA LOCON EVELIN MARISOL 13
200816477 AVILA GOMEZ JOSE ANTONIO 15
200816684 CASTILLO CORONADO BRIAN ALEXANDER 14
200816760 ALVARADO GOMEZ URSULA RAQUEL 13
200821577 DONDIEGO GUTIERREZ BRENDA AZUCENA 05
200912412 MARROQUÍN VÁSQUEZ YESICA MILADY NSP
200921787 GARCIA CASTRO CHRISTIAN MOISES 15
200922075 GONZALEZ ARRIAGA LARA MASIEL 06
200922078 GONZALEZ ARRIAGA ELIECER ANDRES 15
200922216 PINEDA ZUMETA VICTOR MANUEL 13
200923630 XAJAP ALVARADO BYRON ARMANDO 09
200923695 CANTE MARROQUIN MARIELA ESTEFANIA 07
200924034 MENDEZ MONZON KATERIN LUCIA NSP
200924678 SANTIAGO ORTIZ EDUARDO ALBERTO 12
200925097 COYOY RUANO MYNOR RENE 09
200925119 LOPEZ VICENTE LUIS ANSELMO 11
201013841 PIRIR DE LEON BYRON MANOLO 12
201013921 GARCIA DELGADO ALEXANDER ISRAEL 14
201013923 TECU CARDENAS WENDY VANESSA 15
201013942 NORIEGA CASTILLO MARIA FERNANDA 15
201013982 GARCIA PEREZ ASUNCION MARIA JOSE 17
201014047 TAHUITE LOPEZ MARIA EUGENIA 08
201014090 TARACENA ORTIZ DIANA EUGENIA 14
201014159 CHAVEZ ORTIZ EDY ROBERTO NSP
201014257 RAMIREZ MERLOS SANTOS CELSO 09
201014357 CASIÁ RODRÍGUEZ HIPÓLITO CRISPÍN 09
201014430 LIMA LOPEZ CRISS MARSEL 12
201014463 SICA MORALES HUGO ALEJANDRO 14
201014474 CUMES TZAY JEREMIAS ISAAC 15
201014577 SERRANO CRUZ AURA NOEMI 12
201014692 AGUIRRE PEREZ LUIS PEDRO 08
201014743 RODRIGUEZ CARVAJAL HECTOR L. F. 10
201014769 VELA DIAZ IVONNE ALEJANDRA NSP
201014787 CHAVEZ LOPEZ ISAVI ESTRELLA 13
201014845 MARTINEZ PORRES GERSON NAAMAN 14
201014876 BOTEO AQUINO LUSI YOHANA 12
201022412 PEREZ MORALES FLORA FRANCISCA 16
201022434 GIRON PRERA ANA LUCIA 20
201022452 LEON RAMIREZ OSCAR RAUL 13
201022460 YAX CHIMIL WENDY SARA ISABEL 12
--------------------------------------Última Línea-----------------------
199722454 Cuac Carlos Baldomero 15
201080017 Ubeda Palacions Yolanda Maria 07

viernes, 2 de septiembre de 2011

material de apoyo

Delitos contra la Libertad Sexual
por Luis Alarcon Flores
1. Introducción
2. Delito contra la libertad sexual
3. Análisis dogmático de los delitos contra la libertad sexual
4. Conclusiones y recomendaciones
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo sobre los delitos contra la libertad sexual que nuestro Código Penal vigente tipifica, lo cual ha sido reformado ahora último incrementado las penas a quienes infrinjan con éste bien jurídico, castigando aquellas conductas que tienen por finalidad lograr el acceso o trato carnal con otra persona sin su consentimiento o viciando éste.
Sin embargo, a fin de ofrecer un panorama completo y actual, hemos considerado enfrentar su estudio, brindando una breve reseña histórica de cómo se castiga el delito de violación sexual, definiciones y un análisis de cada uno de los tipos penales.
Ante el incremento de denuncias por violación sexual y por ende los exámenes clínicos realizados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, aumentaron las atenciones a 25 mil 490 revisiones de integridad sexual, durante el año 2005. En este sentido, creemos que para un fin tan importante como es evaluar y reprimir la conducta sexual del agente respecto a su víctima, no es muy adecuada la conceptualización y designación que sobre estas conductas adopta nuestro código.
De esta manera, nuestra jurisprudencia y doctrina nacional acepta ahora la penetración del órgano sexual masculino en la cavidad vaginal, anal u otro análogo, así como cualquier objeto duro o parte del cuerpo. Resulta pertinente comentar que pasa en el caso que una mujer incurra e infrinja este delito, en cierta forma se descarta la posibilidad de que una mujer cometa el ilícito penal, ya que faltan precisiones sobre el mismo.
Hablar de sanciones para aquellos que infringen en estos delitos, no se solucionará el problema con los castigos severos, evidentemente por la falta de claridad y precisión en algunos tipos penales, la falta de profundización durante la investigación en un proceso, la falta de especialidad de parte de los magistrados quienes van a dictar sentencia en contra de las personas que han incurrido en un ilícito penal; resulta necesario hacer cambios profundos de tal manera que no solamente se brinden las garantías constitucionales a los delincuentes sexuales, sino también a las víctimas, que en muchas oportunidades el Juzgador no lo considera y si de trata de menores de edad, se tiene que ver su indemnidad o intangibilidad sexual, bien jurídico protegido que reviste un tratamiento especial.
El tratamiento de este problema de violaciones sexuales, debe ser integral y requiere de que las políticas públicas sean efectivas, reciban el apoyo de las organizaciones de civiles, iglesia, municipalidades y comunidad en su conjunto, para obtener resultados efectivos.
Es necesario destacar, que respecto a la sanción que recibirán aquellas personas que violenten sexualmente a personas entre 14 y menos de 18 años de edad, modificada por la ley 28704, sobre este aspecto se requiere hacer un análisis profundo teniendo en cuenta diversas opiniones de especialistas, ya que por un lado se castiga a los delincuentes sexuales que abusan sexualmente del de menores de edad, que en muchas oportunidades han quedado impunes por el simple hecho de que los violadores afirman que hubo consentimiento, sin serlo.
Por otro lado, se restringe el derecho a su libertad sexual, si estos quisieran ejercerlo, porque se esta limitando ese derecho hasta después de cumplir la mayoría de edad. En el caso de que dos menores de edad con consentimiento tienes relaciones sexuales, ambos serán castigados como infractores.
Con el presente trabajo, buscamos fundamentar nuestras opiniones sobre los delitos de acceso carnal, evidentemente existirán similitud y diferencias de opiniones, lo cuales al final conllevan a mejorar el estudio que se hace sobre un determinado tema.
CAPITULO I
DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
1.1 EL ÁMBITO SEXUAL Y LA LIBERTAD.
Norberto Bobbio, distingue entre libertad de querer o de voluntad (libertad positiva), y libertad de obrar (libertad negativa).
a. La libertad que querer o voluntad, es autodeterminación, la misma que no es otra cosa que la situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de otros.
b. La libertad de obrar, supone realizar u omitir el comportamiento que se tiene voluntad de efectuar o de omitir, sin que un tercero no autorizado interfiera en dicha realización u omisión.
Diez Ripolles, dice que los delitos de la libertad sexual tienen dos aspectos:
a) lo positivo, significa libre disposición de las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su comportamiento particular como en su comportamiento social; y,
b) lo negativo, se mira en un sentido defensivo y remite al derecho de toda persona a no verse involucrada sin su consentimiento en un contexto sexual.
Miguel Bajo Fernández, dice que la libertad sexual debe entenderse de dos maneras: como libre disposición del propio cuerpo, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena; y como facultad de repeler .agresiones sexuales de terceros.
Caro Coria, dice que la libertad sexual debe entenderse como:
a. Sentido positivo-dinámico de la libertad sexual, se concreta en la capacidad de la persona de disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales.
b. Sentido negativo – pasivo, se concreta en capacidad de la persona de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en los que no desea intervenir.
Esta división se hace con fines pedagógicos, ya que la libertad sexual en su vertiente positiva como negativa no se oponen entre sí, ambos constituyen un complemento que refleja distintos aspectos de un mismo bien jurídico.
Debemos señalar que la libertad sexual es la facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas.
1.2. LA INDEMNIDAD SEXUAL COMO BIEN JURÍDICO.
El bien jurídico protegido estaría definido por los conceptos de indemnidad o intangibilidad sexuales, que procede de la doctrina italiana y reconocidos por la doctrina española a finales de los años setenta.
Bramont Arias y García Cantizano, manifiestan que hay comportamientos dentro de los delitos sexuales en los que no puede afirmarse que se proteja la libertad sexual, en la medida que la víctima carece de esa libertad. Se busca proteger la indemnidad o intangibilidad sexual, o sea la seguridad o desarrollo física o psíquico normal de las personas.
Caro Coria, indemnidad o intangibilidad sexual, son las condiciones físicas y psíquicas para el ejercicio sexual en libertad, las que puede alcanzar el menor de edad, recuperar quien este afectado por una situación de incapacidad transitoria, o como ocurre con los retardados mentales, nunca lo obtendrían.
Muñoz Conde, habla de protección de menores e incapacidad orientada a evitar ciertas influencias que, inciden de manera negativa en el desarrollo futuro de su personalidad En aso de los menores sean adultos puedan decidir su libertad sexual y en caso de los incapaces, para evitar que sean utilizados como objeto sexual por terceras personas que abusan de su situación.
La indemnidad o intangibiliad sexual es el verdadero bien jurídico que se tutela con las conductas delictivas previstas en los tipos penales. Se relaciona con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal del ámbito sexual de quienes no han logrado madurez suficiente, como es el caso de los menores y los incapacitados, por tanto el Estado debe proteger la sexualidad de las personas que por sí solas no puede defenderlo al no tener la capacidad suficiente para valorar realmente una conducta sexual.
La indemnidad sexual, se relaciona directamente con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente para ello, como es el caso de los menores; asimismo de quienes por anomalías psíquicas, carecen de plena capacidad para llegar a tomar conciencia de lo que significa una relación sexual.
3. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
Antecedentes históricos:
La violación entendida como acceso carnal ha sido contemplada por las legislaciones antiguas:
* En Roma se castigaba con la pena de muerte a quienes ejercían violencia sobre personas casadas o solteras.
* En el Código de Hammurabi de los babilónicos y caldeos se sancionaba de una manera enérgica, la agraviada, la sociedad y todos los dioses eran las víctimas. La sanción que se aplicaba al violador era pena de muerte mediante ahorcamiento en público.
* El derecho Hebreo tenía penas más drásticas, se sancionaba con la pena de muerte al violador, así como a los familiares más cercanos.
* El derecho Canónico también sancionaba este delito con pena de muerte, pero tenía como requisito que la víctima sea virgen y ser desflorada y ésta no reunía esas características no se consideraba como tal, sancionándose con penas mas leves.
* En las leyes españolas, el Fuero Juzgo castigaba al hombre libre de 100 azotes y al siervo a morir quemado en fuego. El Fuero viejo de castilla determinaba la muerte de quien forzaba a una mujer virgen o no.
* Las partidas (Tratado de Derecho Penal, Fontán Palestra Carlos, p.50) amenazaban con pena de muerte al hombre que robara a una mujer viuda de buena fama, virgen, casada o religiosa o viviere con algunas de ellas por la fuerza.
* En el Perú, los incas sancionaban al violador con expulsión del pueblo; el linchamiento, sólo se aplicaba la pena de muerte para los reincidentes.
* En la época de la Colonia la cifra negra de la criminalidad aumenta debido al abuso y flagelo de los cuales eran víctimas nuestros indígenas.
* En la época de la República, estando vigente el Código de 1924, había pena de muerte para el violador que agraviaba a menores de 7 años, siendo sustituida por la pena de internamiento. Posteriormente la Constitución de 1979 y la actual, se aplica pena de muerte en caso de traición a la patria en situación de guerra exterior.
Definición de Violencia Sexual:
Miguel Noguera, define como "el acto sexual o análogo practicado contra la voluntad de una persona que inclusive puede ser su cónyuge o conviviente, mediante la utilización de violencia física o grave amenaza que venza su resistencia.
Tiegui, la violación puede conceptuarse como el acceso carnal obtenido o procurado mediante violencia o sin consentimiento de la víctima.
Pedro Bodanelly, define como acto carnal con persona de uno u otro sexo, ejecutado sin su consentimiento o en contra de su voluntad mediante violencia real o física, como por amenaza grave o intimidación presunta.
Maggiore Giuseppe, consiste en obligar a alguno a la unión carnal por medio de la violencia o amenaza.
Sin embargo, de estas definiciones podemos ver que el concepto de Noguera Ramos, es el más completo al reunir todos los presupuestos que debería cumplir la violación sexual.
Según El actus reus del crimen de violación bajo el derecho internacional está constituido por la penetración sexual sin el consentimiento de la víctima, aunque sea leve, de la vagina o el ano o cualquier objeto utilizado, o la boca de la víctima por el pene del perpetrador.
El Estatuto de la Corte incorporó en la definición de violación, un término mucho más amplio que el de penetración, la "invasión" para que resultara neutro en cuanto al sexo. La definición de invasión incluye no solo la penetración de un órgano sexual, sino también cualquier tipo de abuso sexual con objetos o con partes del cuerpo.
Este concepto es clave para muchas legislaciones latinoamericanas donde todavía la violación se define como "acceso carnal", reduciéndose a la penetración con un órgano sexual masculino. La violación requiere que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo.
El concepto de invasión se utiliza en sentido amplio para que sea neutro respecto al sexo de la víctima. Además requiere que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su consentimiento genuino. Se entiende que una persona es incapaz de dar su consentimiento genuino si adolece de incapacidad natural, inducida o debida a su edad
El delito sexual denominado por la doctrina como Violación sexual, pero la forma como se ha ampliado su contenido y formas de comisión, entonces se ha extendido y se denomina delito de acceso carnal sexual.


3. Características principales del delito de violación de la libertad sexual
En el delito de violación sexual se presentan dos supuestos:
a. El empleo de violencia o la grave amenaza.
La violencia, es el empleo de la fuerza física que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligando a mantener relaciones sexuales. La violencia o fuerza física para ser típica debe coactar, restringir o reducir el ámbito de autodeterminación del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntar el acto sexual u otro análogo.
La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de proximidad entre ésta y la realización del acto sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima a modo de fuerza física que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir resistencia consciente de la víctima y su vencimiento por el autor.
La grave amenaza, consiste en la conminación de palabra o de obra de causar un daño ilícito, inminente, posible y verosímil a la víctima y que le infunde temor y miedo. La amenaza no requiere ser absoluta ni irresistible, es suficiente que sea idónea y doblegue la voluntad de la víctima. Debe tratarse de una coacción externa y sumamente grave. Se requiere que la amenaza inminente, seria y desprovista de indicios de broma o burla.
b. La practica de un acto sexual u otro análogo, se refiere a la penetración por conducto vaginal, anal o bucal, asimismo la introducción de objetos o de instrumentos en la vagina o ano de la mujer. Según Ricardo Núñez, la introducción por vía bucal ahora constituye acceso carnal, aunque carece de glándulas de evolución y proyección erógenas, y al tener contacto con el órgano masculino no cumple una función sexual semejante a la de la vagina. Sobre el acto sexual o coito oral, dice Bramont Arias-Torres, resulta problemático, ya que el primero supone daño físico, manifestado en el coito vaginal, produciéndose la desfloración. Villa Stein, señala que el coito bucal equipara el acceso carnal a la penetración bucal o anal. Flavio García del Río, considera la violación sexual solamente la penetración vía vaginal o vía anal, en tanto el coito bucal, es una forma de masturbación, no constituye violencia carnal, sino un acto libidinoso.
3. Bien Jurídico Protegido
Es la libertad sexual, entendida como la capacidad de actuación que le asiste al individuo con el solo imperio de su voluntad de disponer ante sí y frente a los demás integrantes de la comunidad de su propio sexo, con la voluntad de elegir, aceptar o rechazar las pretensiones que produzcan en la esfera de su sexualidad. Cuando se encuentran ausentes de la estructura psíquica del sujeto el intelecto y la voluntad, falta también capacidad para ejercer libre y espontáneamente los sentimientos individuales del sexo; razón por la cual se tutela el pudor sexual.
4. Violencia Sexual en nuestros Códigos
a. Código Penal 1863: Sección Octava: "De los delitos contra la honestidad"
Título II. Se regulaba la violación y el estupro en nuestros códigos.
b. Código Penal 1924: Título I, Sección Tercera, del Libro Segundo. "Delitos contra las buenas costumbres". Delitos contra la libertad y honor sexual. Regula la violación, actos contrarios al pudor y seducción. Había pena de muerte para los que violaban a un menores 7 años.
c. Código Penal 1991: Libro segundo. Parte especial "Delitos" .Titulo IV: Delitos contra la libertad. Capitulo IX : "Violación de la libertad sexual"
Delitos contra la libertad sexual
o Violación sexual
o Actos contra el pudor
o Seducción
Veremos brevemente los artículos referidos a la violación sexual, actos contrarios al pudor y seducción.
1. Violación Sexual.- (170º).- El que con violencia o grave amenaza obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años.
Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena no será menor de 8 ni mayor de 15 años.
Con la modificatoria del Código Penal respecto a los delitos sexuales por la Ley 28251, el delito de acceso carnal se configura cuando el agente activo haciendo uso de su violencia o amenaza grave logra el acceso carnal vaginal, anal y bucal o análogo (introducción de objetos o partes del cuerpo vía vaginal o anal. Con lo cual se puede apreciar que el momen juris de delito de violación sexual, quedaba corto y no abarcaba todo su contenido, que solo representaba el contacto sexual de la vagina o ano del sujeto pasivo con el órgano sexual natural del sujeto activo.
Sin embargo, al haberse legislado en forma taxativa que el conducto bucal sirve para configurar el acceso carnal, así como haberse previsto que puede hacerse uso de cualquier otra parte del cuerpo u objetos para acceder sexualmente a la víctima.
Dificultades: (Art. 170º C.P.)
· EvaIuar la violencia únicamente desde el punto de vista cuantitativo.
· Interpretaciones androcéntricas : el "acto sexual" u "acto análogo"
· La concurrencia de dos situaciones para que el delito de violación sea considerado agravante.
2. Actos contra el pudor.- Es todo tocamiento lúbrico somático que ha de recaer sobre el sujeto pasivo con el fin de satisfacer el apetito sexual del sujeto activo. Pueden ser: palpaciones, tocamientos, manoseos de las partes del cuerpo.
Dificultades: (Art. 176 – 176-A C.P.)
· ¿Qué hechos se consideran actos contra el pudor?
· ¿Que tentativas de Violación Sexual sean tratadas como Actos contra el Pudor?
· ¿Que actos semejantes a la Violación Sexual sean tratados como Actos contra el Pudor?
3.- Seducción.- El que, mediante engaño, practique el acto sexual u otro análogo con una persona de catorce años y menor de dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad ni mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de treinta a setenta y ocho jornadas.
El Engaño:
· Dar a la mentira apariencia de verdad.
· Inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no lo es.
· El engaño vicia el consentimiento de la víctima
· Una de las creencias faltas (más comunes) en la víctima: es el matrimonio.
Dificultades: (Art. 175º C.P.)
· El Engaño no existe, siendo "construido" durante el proceso, incluso en situaciones que la práctica sexual fue con violencia o grave amenaza.
· El consentimiento de la víctima a la práctica sexual.
TRATAMIENTO LEGAL A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL (LEY 27055)
Objetivos
· Atención Integral para la recuperación física y psicológica del menor
· El deber garantizar el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales.
· Promover programas preventivos, de protección y atención públicas y privadas.
· Intervención del fiscal en policial y judicial en resguardo y protección en los derechos de menor.
· Obligatoriedad de la presencia del fiscal en las declaraciones del menor, ANTE LA POLICIA, bajo sanción de nulidad.
· La presencia de los padres durante la declaración de la víctima, o de alguien quien los represente.
· Ordenar la evaluación clínica y psicológica.
· En la declaración de la víctima, se realizará con la presencia del representante del fiscal de familia.
· La confrontación entre el presunto autor y la víctima, no procede si la víctima menor de 14 años, salvo que la víctima lo solicite.
TRATAMIENTO LEGAL EN DELITOS CONTRA LIBERTAD SEXUAL (LEY 27115)
· El proceso es reservado. Se debe preservar la identidad de la víctima.
· El examen médico legal requiere del consentimiento de la víctima. Examen que será realizado por el médico y una asistente.
· Tanto el Fiscal y el Juez deben considerar el estado emocional de la víctima, para decidir los actos de la investigación.
El año 2004 se produce una modificación respecto del concepto de violación sexual, la cual se amplió debido a las limitaciones existentes para tipificar el delito, como fue el caso de la persona que fue ultrajada sexualmente bajo efecto de droga, se produce una penetración con prótesis y el juzgador se restringía a lo que describía el código calificando como actos contra el pudor.
El 05 de abril del 2006 se producen modificaciones incrementándose las penas y por ende con novedades que suscitado opiniones controvertidas que pasaremos describir cada uno de los tipos penales comprendidos en los delitos contra la Libertad Sexual.
CAPITULO II
ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LOS DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
(Ley Nº 28704, que modifica artículos sobre los delitos contra la libertad sexual)
1.- VIOLACION SEXUAL:
1.1.-Tipo Penal.
Art.170.- Violación Sexual:
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
1.- Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.
2.- Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la victima, o de una relación de parentesco por su ascendiente, cónyuge de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
3.- Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal, o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4.- S i el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.
1.2.- Bien Jurídico.
En el artículo 170 del CP lo que se protege es la libertad sexual de la persona., lo que significa, "El derecho que tiene la persona a la libertad de elegir con quien, cuando y donde de tener acceso carnal o, si lo desea, prescindir de ello, por lo que nadie puede obligar a una persona a tener contra su voluntad relaciones sexuales".
1.3.-Acción Típica.
El comportamiento típico del delito de violación consiste en realizar el acceso carnal con otra persona por medio de la fuerza física, o la intimidación o de ambos factores; dicho acceso puede ser por vía vaginal, anal o bucal. También se configura el delito si el agente realizar un acto análogo introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima.
Es necesario explicar ¿Qué se entiende por objetos y partes del cuerpo?
Se entiende por objetos, a todos aquellos elementos materiales, inanimados o inanes (botellas, palos, bastones, fierros, tubérculos, etc Son los elementos materiales que el sujeto activo identifica o considera sustitutivo del órgano genital masculino, para satisfacer sus deseos sexuales.
Se entiende por partes del cuerpo, a todas aquellas partes del cuerpo humano que fácilmente pueden ser utilizados por el agente como elemento sustitutivo del miembro viril para acceder a la victima: los dedos, la mano completa, la lengua, etc. Partes del cuerpo para efectos del delito en hermenéutica, son todos aquellos miembros órganos que tiene apariencia de pene o miembro viril a los cuales recurre el agente activo para satisfacer su apetencia de tipo sexual.
1.4.-Tipo Objetivo.
* Sujeto activo.- De este delito puede ser tanto el hombre como la mujer.
* Sujeto Pasivo.- Puede serlo tanto el hombre como la mujer.
1.5.-Tipo Subjetivo.
Para que el acceso carnal sea penalmente relevante, éste tiene que ser concretizado con la intención por parte del agente de involucrar a otra persona en un contexto sexual.
Tratándose de las circunstancias agravantes específicas, el dolo de agente debe abarcar su conocimiento de manera total.
1.6.- Consumación.
El delito queda consumado con la penetración total o parcial del pene, objetos o partes del cuerpo en la vagina, en el ano o en la boca de la víctima. No importa la eyaculación, la rotura del himen, lesiones o embarazo. En el caso de la violación de una mujer sobre un hombre, si bien ésta no puede penetrar, puede obligar a que le penetren, para lo cual tenemos que tener en cuenta la misma regla respecto a la introducción total o parcial del miembro viril.
1.7.- Tentativa.
Con relación a la tentativa ésta se podría dar siempre y cuando existan actos de ejecución. Es decir, que por lo menos se haya comenzado la realización del delito. El despliegue de actos ejecutivos de la cópula, sin que se alcance la penetración, constituye tentativa.
2.- VIOLACIÓN DE PERSONA INCAPAZ DE RESISTIR O VIOLACIÓN PRESUNTA:
2.1.-Tipo Penal.
Art. 171.- Violación de persona en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir.
El que tiene acceso carnal con la persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de doce ni mayor de dieciocho años.
2.2. BIEN JURÍDICO.
El bien jurídico penalmente tutelado a través de esta figura es la libertad sexual. La victima ha sido puesta en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir el acceso carnal y, por tal motivo, no puede prestar su consentimiento para tal actividad, la ley presume que la victima se habría negado a prestar el consentimiento.
2.3. ACCIÓN TÍPICA.
La acción típica consiste en acceder carnalmente a una persona por vía vaginal, anal o bucal, o mediante actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la victima. Para lograr el acceso carnal, el violador ha debido a la victima, previamente en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir.
2.4. TIPO OBJETIVO
El sujeto activo puede ser el hombre o mujer mayor de 18 años, mientras que el sujeto pasivo puede ser el hombre o mujer que esté vivo y colocado en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir.
2.5 TIPO SUBJETIVO.
Este delito es doloso, se requiere el conocimiento y la voluntad preordenada del agente de utilizar cualquier tipo de medios para provocar en la victima un estado de inconsciencia, de desventaja física que le impida resistir el acceso carnal.
3. VIOLACIÓN DE LA PERSONA INCAPAZ:
3.1. TIPO PENAL.
Articulo 172°.- Violación de persona de incapacidad de resistencia.
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pela privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Cuando el autor comete el delito abusando de su profesión ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3.2. BIEN JURÍDICO.
En este delito se atenta principalmente contra la incolumidad psico-física de la victima. La libertad sexual es atacada de manera tangencial, pues la victima carece de ésta en forma casi total. De allí que mal se podría decir que el violador afecta en este delito, principalmente, la libertad sexual.
3.3. ACCIÓN TÍPICA.
La acción típica consiste en acceder carnalmente a una persona por vía vaginal, anal o bucal o realizar actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano del sujeto pasivo.
4. VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD:
4.1. TIPO PENAL.
"Articulo 173°.- Violación sexual de menor de edad".
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes de cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad.
1. Si la victima tiene menos de diez años de edad, la pena será cadena perpetua.
2. Si la victima tiene de entre 10 años de edad, y menos de 14 años, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la victima tiene entre 14 de edad y menos de 18, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
4.2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
De allí que no es concebible que la libertad sexual sea el bien jurídico tutelado en la violación de persona con enfermedad mental, en la violación de menores y en los actos contra el pudor sexual de menores. En estos delitos lo que en realidad se protege es la indemnidad o intangibilidad sexual de la victima.
En el caso concreto del delito de violación de menores, lo que se protege es la indemnidad sexual del menor ¿qué es la indemnidad sexual? Es la protección del libre y normal desarrollo sexual del menor ante todo ataque, o la salvaguarda de la integridad física y psíquica del menor ante los ataques que puedan ser perjudiciales para su normal desarrollo sexual de quienes no han logrado madurez suficiente, como es el caso de los menores y los incapacitados, por tanto el Estado debe proteger la sexualidad de las personas que por sí solas no puede defenderlo al no tener la capacidad suficiente para valorar realmente una conducta sexual.
La indemnidad o intangibilidad sexual es el verdadero bien jurídico que se tutela con las conductas delictivas previstas en los tipos penales.
La indemnidad sexual, se relaciona directamente con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente para ello, como es el caso de los menores; asimismo de quienes por anomalías psíquicas, carecen de plena capacidad para llegar a tomar conciencia de lo que significa una relación sexual.
4.3. ACCIÓN TÍPICA.
La acción típica consiste en acceder carnalmente a un menor de edad (menor de 18 años). El acceso puede ser por vía vaginal, anal o bucal. También, realizando otros actos análogos introduciendo objetos o parte del cuerpo en la vagina o ano del menor.
Al delito de violación de menores también se le conoce con el nombre de violación presunta porque no admite prueba en contrario.
4.4. EN TORNO AL CONSENTIMIENTO.
Hoy se acepta unánimemente que el consentimiento del menor para realizar el acto sexual es nulo y por tanto, irrelevante.
4.5. SUJETOS DEL DELITO.
* Sujeto Activo: Puede ser un hombre o una mujer.
* Sujeto Pasivo: Tiene que ser un menor de dieciocho años de edad.
4.6. TIPO SUBJETIVO
Es la conciencia y voluntad de nacer con un menor. Esto implica el conocimiento de la edad de la victima y la información del carácter delictuoso del hecho.
Para nuestra ley penal, el error esencial e invencible sobre el conocimiento de la edad de la victima excluye la responsabilidad o la agravación.
4.7. TENTATIVA Y CONSUMACIÓN
CONSUMACIÓN
Respecto a la consumación, ésta se realiza con la penetración total o parcial del pene (o cualquier parte del cuerpo o cualquier objeto) en la vagina, ano o boca del menor. Es decir con el acceso carnal u otro acto análogo.
TENTATIVA
Será factible siempre que existan indicios e inicios del ataque al bien jurídico que la ley protege. Por ejemplo, que un sátiro pretenda practicar el acto sexual u otro análogo a una niña o niño o menor de dieciocho años y sea momento que le estuviera desprendiendo de sus ropas intimas y tratando de penetrar y compenetrarse con los órganos genitales de la victima.
Respecto a la sanción que recibirán aquellas personas que violenten sexualmente a personas entre 14 y menos de 18 años de edad, sobre este aspecto es necesario analizar teniendo en cuenta diversas opiniones de especialistas, ya que por un lado se castiga a los delincuentes sexuales que abusan sexualmente del de menores de edad, que en muchas oportunidades han quedado impunes por el simple hecho de que los violadores afirman que hubo consentimiento, sin serlo. Por otro lado, se restringe el derecho a su libertad sexual, ya que esta limitando ese derecho hasta después de cumplir la mayoría de edad. En el caso de que dos menores de edad con consentimiento tienes relaciones sexuales, ambos serán castigados como infractores.
5. VIOLACIÓN DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O VIGILANCIA:
5.1. TIPO PENAL.
"Articulo 174°".- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia.
El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenido o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al articulo 36, incisos 1,2 y 3".
5.2. SUJETOS EL DELITO.
* Sujeto Activo: El que ejerce autoridad u ostenta un grado de prevalencia sobre la victima
* Sujeto Pasivo: Sólo puede serlo aquel hombre o mujer que está bajo dependencia, autoridad o vigilancia del agente. Puede hallarse en un hospital, asilo o detenido o recluido en un establecimiento penitenciario.
5.3. ACCIÓN TÍPICA.
La acción típica consiste en acceder carnalmente a la victima aprovechando de la situación de ésta. Se halla en situación de dependencia, bajo autoridad o vigilancia.
5.4. TIPO SUBJETIVO.
Nos hallamos ante un delito eminentemente doloso. El agente sabe que viola y quiere violar a la victima. El dolo comprende, en este caso, el conocimiento del agente de la situación de prevalencia que tiene con respecto a la victima. Sabe, por ejemplo, que ésta se halla bajo su custodia o vigilancia (un interno de penal o con detención domiciliaria).
5.5. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.
El delito se consuma con el acceso carnal u otro acto análogo.
Hay tentativa cuando el agente poner todas las condiciones para consumar el delito: por ejemplo, pone al paciente del hospital, que se encuentra anestesiado, en una posición que le permitirá introducirle una prótesis en forma de pene en el ano.
6. SEDUCCIÓN:
6.1. TIPO PENAL.
Artículo 175°". Seducción.
El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
6.2. BIEN JURÍDICO.
Se tutela la libertad sexual de la victima. Esto porque quien conciente la relación sexual o el acceso carnal no ha prestado libremente su acuerdo para llevarlo a cabo.
6.3. TIPO OBJETIVO.
- Sujetos del delito
* Sujeto activo: Puede ser tanto un hombre como una mujer.
* Sujeto Pasivo: Debe ser una persona (hombre o mujer) que tenga la edad de 14 a 18 años.
6.4. ACCIÓN TIPICA.
Consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal o introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. Esta acción debe ser llevada a cabo mediante "engaño".
6.5. TIPO SUBJETIVO.
El delito se consuma con el acceso carnal o acto análogo. No se consuma con el "engaño".
6.6. CONSUMACIÓN.
El delito se consuma con el acceso carnal o acto análogo. No se consuma con el "engaño" ni con la "seducción". Se precisa el acceso carnal.
7. ACTOS CONTRA EL PUDOR:
7.1. TIPO PENAL.
Artículo 176°.- Actos contra el pudor.
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el articulo 170º, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero tocamientos indebidos en sus partes intimas o actos libidinosos contraídos al pudor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
La pena será no menor de cinco ni mayor de siete.
1. Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170 incisos 2,3 y 4.
1. Si la victima se hallara en los supuestos de los artículos 171º y 172º.
2. Si el agente tuviera la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima.
8. ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES:
8.1. TIPO PENAL.
Articulo 176° A.- Actos contra el pudor en menores.
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el articulo 170º realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o terceros. Tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor. Será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad.
1. Si la victima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.
2. Si la victima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años.
3. Si la victima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Si la victima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ultimo párrafo del articulo 173º o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud, física o mental de la victima que el agente pudo prever; la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad".
MUERTE COMO FORMA AGRAVADA.
Artículo 177°.- En los casos de los artículo 170º, 171º, 174º, 175º, 176º y 176º-A, si los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le produce lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de 20 ni mayor de 25 años, ni menor de 10 ni mayor de 20 años. De presentarse las mencionadas circunstancias agravantes en el caso del artículo 172º, la pena privativa de la libertad será respectivamente no menor de treinta años, ni menor de veinticinco ni mayor de treinta años para el supuesto contemplado en su primer párrafo; y de cadena perpetua y no menor de treinta años , para el supuesto contemplado en su segundo párrafo.
Comentario.- La norma contempla y reprime 3 situaciones especiales:
a) El homicidio preterintencional, b) las lesiones graves preterintencionales, y c) Los actos de crueldad que acompañan a la relación sexual o libidinosa.
TIPO PENAL.
Artículo 178°.- En los delitos comprendidos en este capitulo, el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a la prole que resulte, conforme a las normas del Código Civil.
HERMENÉUTICA JURÍDICA.
Antes de la modificación del artículo 178º del C.P. producida por ley N°27115 de mayo de 1999, aparte de la manutención de la prole, este numeral disponía imperativamente que el ejercicio de la acción penal será privada.
En efectos, desde el 18 de mayo de 1999, todos los delitos denominados sexuales sin excepción, son perseguibles de oficio, esto es, por el Ministerio Publico, insista o no con su denuncia primigenia, la victima.
TIPO PENAL.
El articulo 178 – A, agregado en nuestro catálogo penal por el articulo dos de la ley N°26293 del 14 de febrero de 1994, prescribe: El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capitulo, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.
En los casos de suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo condenatorio el juez dispondrá la realización de un examen médico y psicológico al condenado, para los efectos a que se refiere al párrafo anterior. El sostenimiento al tratamiento terapéutico será considerado como regla de conducta.
Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de la pena por el trabajo y la educación, y el derecho de gracia de indulto y de la conmutación de la pena, no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe médico y psicológico que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento terapéutico.
HERMENÉUTICA JURÍDICA.
Se prevé imperativa y obligatoriamente tres presupuestos que debe tener en cuenta el operador jurídico al momento de emitir sentencia condenatoria, suspender la ejecución de la pena, reservar el fallo condenatorio o aplicar algún beneficio penitenciario al autor de cualquiera de los delitos sexuales ya analizados aun cuando las criticas a este articulo del Código Penal no dejan de esgrimirse, se coincide que al imponerse el tratamiento terapéutico, obligatorio al sujeto activo de un delito sexual, se busca tratar psicológicamente al sentenciado con la finalidad de hacer en lo posible que asuma en el futuro, un comportamiento que respete la sexualidad ajena así mismo, se busca, readaptar aquella la sociedad de la pena que prevé el articulo IX del Titulo Preliminar del Código Penal.
Respecto a los delitos contra la libertad sexual, con las últimas modificaciones ahora en adelante no procederá el indulto, la conmutación de pena y el derecho de gracia, para los sentenciados por los delitos previstos en el artículo 173º y 173º-A.
Por otro lado, la Ley 28704 también publica otras modificaciones como:
Improcedencia del indulto, conmutación de pena y derecho de gracia
No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173º y 173º - A.
Beneficios Penitenciarios,
Los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, no procederá para los delitos previstos en los artículos 173º y 173º-A.
Respecto a los delitos previstos en los artículos 170º, 171º, 172º y 174º, los internos redimirán la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio.
 
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y SU TRATAMIENTO PROCESAL
Tipo penal Artículo Descripción: Ley 28704. 03.04.06 Sanciones Mandato judicial
Art. 135 C.P.P. Proceso
Ley 27507
 
Violación sexual y sus modalidades  
170 Violencia o amenaza para obligar a una persona a tener acceso carnal por la vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
Agravado:
A mano armada o por dos o más sujetos.
Posición o cargo que le de autoridad sobre la víctima; o parentesco (ascendiente, cónyuge, descendiente o hermano, adopción o afines de la víctima).
Miembro FF.AA, PNP, PM o vigilancia privada, en sus funciones.
Portador de ITS, a sabiendas.
Docente o auxiliar de educación donde estudia la víctima.
Beneficios penitenciarios aplica 5 x 1. No menor de 6 ni mayor de 8
 
 
 
No menor de 12 ni mayor de 18. Comparec.
Detención
Detención Sumario
 
Sumario
171 Violación de persona después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.
Agravado:
Si el autor abusa de su profesión, ciencia u oficio.
Beneficios penitenciarios aplica 5 x 1. No menor de 10 ni mayor de 15.
No menor de 12 ni mayor de 18. Detención Sumario
172 Violación de persona que padece anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir.
Beneficios penitenciarios aplica 5 x 1. No menor de 20 ni mayor de 25 años. Detención Sumario
173 Violación sexual a menor de edad.
Víctima con menos de 10 años.
Víctima entre 10 y menos de 14.
Víctima entre 14 y menos de 18.
Posición o cargo que le de autoridad sobre la víctima; o vínculo familiar, que le impulse a depositar su confianza, la pena será de cadena perpetua.
No procede indulto, conmutación, ni derecho de gracia. Tampoco redención de la pena por trabajo y educación, semi-libertad y liberación condicional.  
Cadena perpetúa.
No menor de 30 ni mayor de 35 años.
No menor de 25 ni mayor de 30.  
 
 
Detención  
 
 
Ordinario
173-A Si el resultado es muerte o lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad.
No procede indulto, conmutación, ni derecho de gracia. Tampoco redención de la pena por trabajo y educación, semi-libertad y liberación condicional. Cadena perpetúa. Detención Ordinario
174 Aprovecha situación de dependencia, autoridad o vigilancia, sobre una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna.
Beneficios penitenciarios aplica 5 x 1. No menor de 7 ni mayor de 10 años e inhabilitación    
Seducción 175 El que mediante engaño practica el acto sexual con una persona de 14 y menos de 18 años.   Comparec. Sumario
Actos contra el pudor 176 El sujeto sin el propósito de tener acceso carnal, con violencia o grave menaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor.
Se agrava de acuerdo a las circunstancias de los artículos 170 incisos 2, 3, y 4; en los supuestos del 171 y 172; si el agente tuviere condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima. No menor de 3 ni mayor de 5.
 
No menor 5 ni mayor de 7 Comparec.
Detención
 
Detención  
 
Sumario
176-A Si la víctima tiene menos de 7 años.
Si tiene de 7 a menos de 10 años.
Si tiene de 10 a menos de 14 años.
Se agrava, de acuerdo a las circunstancias del artículo 173.
Si el agente tuviera posición, cargo o vínculo familiar o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental. No menor de 7 ni mayor de 10.
No mayor de 6 ni mayor de 9
No menor de 5 ni mayor de 8.
No menor de 10 ni mayor de 12.  
Comparec.
Detención
 
Detención  
 
 
Sumario

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. En casos de violación a menor de edad debería existir la pena de muerte a todas las personas que cometan este acto reprochable para la sociedad.
2. La indemnidad o intangibilidad sexual constituye un verdadero bien jurídico que se tutela con las conductas delictivas previstas en los tipos penales, y deben tener una especial protección de parte del Estado, ya que las personas por sí solas no puede defender su sexualidad o porque no tienen capacidad suficiente para valorar realmente una conducta sexual.
3. Del estudio vertido sobre los delitos contra la libertad sexual tipificados en nuestro ordenamiento penal, si bien es cierto se han incrementado las penas, por una lado es reconocido por la sociedad, pero por otro no se soluciona el problema del delincuente sexual, ya que el sistema carcelario y penitenciario esta colapsado. Además, que no existe la rehabilitación, reeducación y resocialización, debido a las condiciones de hacinamiento y trato infrahumano a los internos de los centros carcelarios del país.
4. Los delitos de violación sexual por la ampliación en forma y contenido debe denominarse como delitos de acceso carnal. En esta parte, algunos autores solo consideran como tal a la violación sexual vaginal y anal, más no al bucal, porque consideran que son actos libidinosos y no corresponde al acceso carnal.
5. Cambiar la terminología que emplea actualmente nuestro Código Penal referida a las conductas sexuales, por no estar enfocadas teleológicamente y no considerar en su verdadero sentido la motivación que determina su realización. Por ello deben ser suprimidas las locuciones "acto sexual" y "acto sexual análogo", por el concepto amplio de acciones sexuales.
6. Tipificar como hecho punible el supuesto que hemos rotulado como Libertinaje Sexual, por ser lesivo a un bien jurídico tutelado por el Estado. Sugerimos una mejor redacción con una mejor técnica legislativa acorde con la política criminal que adopte el Estado en materia de delitos sexuales.
7. Consideramos conveniente dar a la ley una vacatio legis de por lo menos dos años, tiempo suficiente para difundir sus alcances en colegios y universidades, así como también capacitar a los operadores de justicia como: policías, jueces y fiscales para una correcta aplicación.
8. Implementar un programa de difusión de las conductas sexuales tipificadas como delitos, junto con las conductas socialmente más dañosas a cargo de las Fiscalías de Prevención del Delito.
9. Recomendar a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia tener en cuenta este supuesto para la redacción de la Ley Penal del Adolescente, cuyo proyecto ha sido prepublicado el 26 de julio del 2006.
10. El derecho penal, y por ende el derecho penal sexual, son importantes para todos los desajustes convivenciales en la sociedad, por ello es necesario incidir en la calidad de la educación que se imparte a los niños, niñas y adolescentes, brindándole valores y materias sobre educación sexual, en forma adecuada, lo cual se encuentra en un párrafo de la exposición de motivos del proyecto de ley penal del adolescente: "el eje de la política criminal contemporánea sería el de la prevención primaria, es decir el esfuerzo orientado a aminorar la delincuencia del futuro".
11. A nuestro criterio se debe tomar en cuenta que no solo Estado sino la colectividad, debe intervenir en la formación de las personas, brindándoles valores éticos y morales, y una buena educación.
12. Elevar la pena o aplicar la pena de muerte, no soluciona el problema de la violencia sexual que día a día va en aumento. Debería estudiarse a fondo el por qué de los hechos u actos delictivos, y una vez identificados, encontrar las alternativas de solución, aplicar con reformas, y de esta manera poder informar y explicar, a fin de llegar a una solución integral del problema y para ello requiere de que las políticas públicas claras con apoyo de las organizaciones de civiles, iglesia, municipalidades y comunidad en su conjunto.
13. Respecto a la sanción que recibirán aquellas personas que violenten sexualmente a personas entre 14 y menos de 18 años de edad, modificada por la ley 28704, requiere hacer un análisis profundo, ya que por un lado se castiga a los delincuentes sexuales que abusan sexualmente del de menores de edad, que han quedado impunes al afirmar de que hubo consentimiento, sin serlo. Por otro lado, se restringe el derecho a su libertad sexual, si estos quisieran ejercerlo, se esta imponiendo limites a los adolescentes para mantener una relación de enamorados, hasta después de cumplir la mayoría de edad.
14. El Estado debe brindar mayor protección a la familia, como eje fundamental de la sociedad, con la finalidad de crear personas y una colectividad sin lacras sociales.
 
Dr. Luis Alfredo Alarcon Flores.
alarconflores7[arroba]hotmail.com
DIRECTOR
Revista "Licenciados en Derecho".
Centro de Altos Estudios Jurídicos y Sociales – CAEJS.
Estudio Jurídico Contable "Grecoromano".


lunes, 15 de agosto de 2011

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Nombre:___________________________________________________________Carne:__________
Caso I
Dolores quien es una adicta a la heroína, y que ha pasado sin probar droga los nueve meses de su embarazo, dos dias después del parto que le dan de alta y regresa a su apartamento, descubre en su mesa de noche una dosis inyectable de cocaína, intenta no pensar en ello pero no se resiste y llevando a su menor hijo al otro cuarto, regresa y se inyecta iniciando un alucinante viaje por 48 horas, del cual despierta sacudida por la policía que había ingresado a solicitud de su compañera de departamento, Ana Silvia, quien la descubrió a ella topada y al bebe muerto.

Qué delito o delitos se cometen en el presente caso:

Fundamento Legal

Quién o quienes son penalmente responsables y cual es su grado de participación:

Fundamento Legal

Explique cual es el núcleo del tipo subjetivo en el presente caso para el o los delitos cometidos:

Fundamento Legal

Existen circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, indique cuales y por que:

Fundamento Legal:

Indique cuál es la pena o penas máximas que se le podrían aplicar al o los delitos cometidos

Fundamento Legal
José Gómez quien es jardinero observa como un joven con un perro raza doberman se acercan por la acera y el muchacho le solicita cinco quetzales y cuando él se los niega, le ordena la perro que lo ataque y don José saca su machete y le amputa una pierna al animal.

1. Que delito o delitos se cometen en el presente caso

Fundamento Legal

2. Quien o quienes son penalmente responsables

Fundamento legal

3. Que alegaría en defensa de don José

Fundamento Legal



PARA LA RESPUESTA SOLO CONTESTARE LOS E MAIL QUE ME MANDEN AL CORREO
hugrojauregui@gmail.com hasta las 12 horas del dia 16/08/2011
EXITOS EN LA PRUEBA


viernes, 1 de julio de 2011

PUBLICACION DE NOTAS

ya estan publicadas las notas finales en la facultad cualquier duda o inquietud puede escribirme al correo hugrojauregui@gmail.com; los que vayan a seguir en la H esten atentos que estar publicando un material complementario exitos

domingo, 12 de junio de 2011

RESPUESTA CASOS

LOS QUE HAYAN TENIDO EL INTERES Y LA MOLESTIA DE RESOLVER LOS CASOS ENVIENME SUS RESPUESTAS AL CORREO hugrojauregui@gmail.com y se los devolvere con las indicaciones respectivas nos vemos en el examen

martes, 7 de junio de 2011

PARA QUE PRACTIQUEN

Carmen Ileana, una profesional de 32 años que empieza a estudiar equitación, acepta la invitación de un Magnate Mexicano llamado Guillermo Sapo Guzmán y va a su finca en el interior del peten, motivada por el hijo de ese Hector, Carmen sale a las seis de la tarde a cabalgar en un antiguo camino vecinal cuando de pronto su caballo al observar una masacuata se asusta y sale corriendo desfrenadamente atropellando a Pedro y Maria que se besaban en un arbusto cercano a la vereda. Producto de los golpes Pedro pierde la vista y Maria el habla, por lo que se acusa a Carmen de Lesiones culposas articulo 150 del Código Penal

5. Existe un comportamiento penalmente relevante departe de el DR.










Fundamento Legal:

6. Que tipo o tipo penal es el que se le imputa al Carmen Ileana










Fundamento Legal

7. A que etapa del Iter criminis llega el o los delitos cometidos








Fundamento Legal

9. Existirá algún error en el presente caso







Fundamento Legal

10. Que alegaría en defensa del Dr..




Fundamento Legal:



En la noche del 2 de septiembre de 1992, en Estanzuela, Zacapa, y hallándose ausente su marido, Alicia G. se entrevistó con su amante Román S. en el domicilio del matrimonio. Inesperadamente se presentó su esposo, Julio M., que sorprendió a Román escondido en la casa. Se produjo una reyerta durante la cual Román dio varios puñetazos a Julio, incluso cuando ya se encontraba caído en el suelo y trataba de incorporarse. Román le causó a Julio varias lesiones, siendo la más grave de ellas una fractura en forma de Y en el frontal izquierdo que se irradiaba hasta a base del cráneo interesando la zona óptica izquierda; no siendo, sin embargo, ninguna de estas lesiones causantes de la muerte de Julio, que se produjo más tarde. Al oír el ruido de la pelea, acudió Alicia, que tapó la boca de su marido, que se encontraba debajo de Román, para que no continuara gritando en demanda de auxilio. A petición de Román, Alicia trae una cuerda que utilizaba como tendedero, la coloca debajo del cuello de su marido y da un tirón, produciéndole en el cuello un surco superficial. En este momento Julio quedó inconsciente y, aunque siguió respirando con estertores cada vez más espaciados y sus músculos estaban en total laxitud, ambos procesados convencidos de que estaba muerto, decidieron simular el suicidio de Julio. Para ello trasladó Román el cuerpo de Julio hasta el centro del portal, debajo de una viga donde había una argolla, hizo un nudo corredizo en la cuerda, pasando un extremo de ella por la argolla y el lazo del otro extremo fue pasado por el cuello de su marido por Alicia, izando el cuerpo entre los dos, produciéndose entonces la muerte de Julio a consecuencia de asfixia por suspensión..

1. Existe una acción penalmente relevante en el presente caso.






2. Es típica la acción cometida por EL ASALTANTE




3. Es antijurídica la acción realizada por EL ASALTANTE o existe alguna causa de justificación





4. A que etapa llego el iter criminis en el presente caso





4. Podría alegar alguna eximente de responsabilidad penal en el presente caso





CASO 2

Francisco y Mariano, están decididos a acabar con la vida de su tío abuelo Marvin Pérez, por lo que, sabiendo su debilidad por los pasteles frios, compran uno y lo inyectan con un poderoso veneno, y juntos lo van a ver a su residencia ubicada en Ciudad Aguacalor en Mazatenango y le dejan el pastel sabiendo que el anciano vive solo. Una hora después de que se marcharan y que don Marvin se decidiera a comer su pastel, llegan a verlo tres jóvenes vecinas apodadas las tres mosqueteras, quienes en un acto humanitario le visitaron, el las convida a pastel y los cuatro comen, pero solo Don Marvin sobrevive. Días después son capturados y se le imputa el delito Asesinato por veneno Art. 132

1. Existe alguna acción penalmente relevante en el presente caso indique cual y por que:





2. A que etapa del iter criminis llega el o los delitos cometidos







3. Si el defensor alegara que solo llevar el pastel es un acto preparatorio y por lo mismo impune que resolvería usted.






4. Que clase de tipo penal es el que se le imputa a los dos primos:







5. Es antijurídica la acción de Francisco y Mariano:

miércoles, 18 de mayo de 2011

AVISO URGENTE

COMPAÑEROS LOS DIAS MARTES Y JUEVES DE ESTA SEMANA NO PODRE ESTAR CON USTEDES POR ESTAR ASISTIENDO A UN CURSO DE DOCTORADO CON PROFESORES EXTRANJEROS, ANTE LO CUAL Y PARA NO ATRASAR EL DESARROLLO DEL CURSO LE PEDI AL LIC. GUILLERMO HERNANDEZ, AUXILIAR DEL DR. DE MATA VELA QUE POR FAVOR LES IMPARTIERA LOS CONTENIDOS PROGRAMADOS. EL ME INFORMO QUE EL DIA MARTES YA NO LOS ENCONTRO EN EL SALON ANTE LO CUAL LES INVITO A ASISTIR EL DIA JUEVES 19 DE MAYO A LA CLASE EN SU HORARIO DE 19 HRS, Y PRESTAR ATENCION AL DOCENTE. LAS NOTAS DEL SEGUNDO PARCIAL YA ESTAN EN LA PAGINA Y SERAN PUBLICADAS OFICIALMENTE MAÑANA SEGUN ME INDICARON E LA COORDINACION, CUALQUIER SOLICITUD DE REVISION, QUE ES UNO DE LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL ESTUDIANTE COMUNIQUENMELO VIA CORREO ELECTRONICO A hugrojauregui@ahoo.es para coordinar la misma. Exitos y saludos.

lunes, 16 de mayo de 2011

NOTAS DE ZONA

ESTIMADOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE LA SECCION H LO PROMETIDO ES DEUDA AQUI TIENEN SUS NOTAS DEL SEGUNDO PARCIAL, APARECEN TRE NOTAS EJ. 23 25 48 OSEA LO QUE SACARON EN EL PRIMER PARCIAL, EN EL SEGUNDO Y SU ZONA, CREANME QUE LA CALIFICADA FUE CASI UNA EXPERIENCIA RELIGIOSA Y CUALQUIER DUDA O CONSULTA ESTOY A LA ORDEN CON LOS MEDIOS QUE TIENEN PARA CONTACTARME, NOS VEMOS EL MARTES QUE SE PUBLICARA EL LISTADO PROVISIONAL, SALUDOS



UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA 16/5/2011 1:51:8
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
CUADRO PRELIMINAR DE NOTAS
Curso: 211 DERECHO PENAL I (N)
Sección: H
Carnet Nombre del Estudiante Primer ParcialSegundo ParcialExamen Final Nota Total
8910535 LOPEZ GOMEZ ROSA MARINA NSP NSP
9017567 JOACHIN VELIZ EDITH JACQUELINE 10 15 25
9310980 SOTO LOPEZ ANA PATRICIA 20 24 44
9512424 SAGUACH GOMEZ MELVIN ESTUARDO 19 21 40
9521694 PEREZ JUAN JOSE 15 19 34
9622118 GIRON PINEDA HERBERT FERNANDO 9 14 23
9714385 MOYA DE LOS SANTOS ELDER ORLANDO 25 13 38
9716727 RUIZ MARTINEZ OLIVER ALECXANDER 22 23 45
9717217 ALONZO RODAS MARVIN IVAN 13 10 23
199812077 CARCAMO COLINDRES JULIO ESTUARDO 6 13 19
199816787 RAMIREZ LAPARRA WUILVER RAFAEL 19 25 44
199817492 RODRIGUEZ DIAZ BELVETH ELVIRA 16 22 38
199817625 MARTINEZ GODOY AMADO ANTONIO NSP NSP
199822735 GUZMAN CORONADO MANUEL ALBERTO NSP NSP
199915666 PRITZ FERNANDEZ EDGAR ESTUARDO 9 19 28
200020935 BRAN TOCAY JESSICA LISBETH 6 NSP 6
200111716 CHIVICHON PEREZ CARLOS ALEJANDRO 10 NSP 10
200114785 MAX MOYA MILTON DANIEL 21 NSP 21
200115707 UBEDA HERRERA NERY ENRIQUE ALEXANDER 19 21 40
200116759 ZUÑIGA COLINDRES RAFAEL AMILCAR 18 24 42
200117912 AGUILAR ESTRADA JUAN MIGUEL 16 17 33
200119000 TOJIN US SILVIA LUCRECIA 9 NSP 9
200310410 LUTIN MORAN LUSBY ROXANA 6 18 24
200310703 MORALES LOPEZ ALMA JULISA 18 10 28
200311659 SALVADOR MENDEZ EDDY GIOVANNI 7 12 19
200314766 HERNANDEZ AGUILAR MARLA PRISCILA 16 22 38
200315490 VELARDE PEREZ LISBETH EUGENIA NSP NSP
200320919 DE PAZ CASTRO LUIS MANUEL 13 23 36
200411035 SOSA QUEVEDO ALLAN RENNATTO 15 18 33
200411273 MENDOZA RODRIGUEZ JOSE JUAN 6 NSP 6
200411909 ROMAN GONZALEZ JONATHAN RODOLFO 15 19 34
200412159 HERNANDEZ COLINDRES YOHAN ESTUARDO 23 26 49
200412176 LOPEZ PEREZ JUANA GLENDA 11 NSP 11
200415832 GOMEZ JUAREZ GLORIA MARILUVIA 8 18 26
200418177 Villatoro Brenda Liliana 7 14 21
200419332 BAC RIVAS ANA PATRICIA NSP 10 10
200419336 MORALES RIVERA TELMA YOLANDA 6 16 22
200515609 CHIROY QUINA CEFERINO RICARDO 9 11 20
200610457 MALDONADO STRAUBE ALAN ESTUARDO 13 18 31
200613890 ROMERO FIGUEROA JUAN MANUEL 27 31 58
200615728 VELARDE PEREZ LUIS ESTUARDO 24 30 54
200616116 GODINEZ DUQUE SAUL FRANCISCO 25 28 53
200717162 MORALES GOMEZ WALTER MANOLO 19 23 42
200717166 ESPAÑA MARTINEZ ASTRID ARIOSTA 13 11 24
200718733 REYES ARMAS JENNIFER VICTORIA NSP NSP
200721547 MENDEZ VALLE CARLOS RAFAEL 11 21 32
200721745 MARROQUIN XUYA LILIAN YESSENIA 8 13 21
200721996 MORALES BARILLAS LUIS ALBERTO 6 25 31
200723011 WOLFORD RAMIREZ CHRISTIAN SAMUEL 10 13 23
200815694 JUAREZ CATALAN OSBALDO ISRAEL 18 25 43
200815793 GUEVARA SAZO ALLAN WALTER 13 24 37
200815808 MARROQUIN MELGAR RAUL ESTUARDO 6 16 22
200815840 GUZMAN MONZON MANUEL ANTONIO 8 14 22
200815921 PORTILLO RUANO MARIA RENEE 9 18 27
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f) Lic. Hugo Roberto Jáuregui
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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
CUADRO PRELIMINAR DE NOTAS
Curso: 211 DERECHO PENAL I (N)
Sección: H
Carnet Nombre del Estudiante Primer ParcialSegundo ParcialExamen Final Nota Total
200816009 Alvarez Vasquez Jorge Fernando 12 NSP 12
200816234 GARZONA GARCIA ARA ZULEMA 6 15 21
200816290 CATZUN MARROQUIN CINDY LORENA 6 18 24
200816408 OROZCO MENDEZ RUTH NOEMI 8 NSP 8
200816474 GALICIA CARRETO FRANCISCO ENRIQUE 16 26 42
200816684 CASTILLO CORONADO BRIAN ALEXANDER 20 15 35
200816705 SANDOVAL CALVO ALEX FRANCISCO 12 20 32
200816733 GIRON ALVARADO MARLON LEONEL 7 NSP 7
200816760 ALVARADO GOMEZ URSULA RAQUEL 17 20 37
200818543 LOPEZ LOPEZ JAQUELIN MELIZA 12 15 27
200818653 SOLIS ROMERO LUIS FERNANDO 6 10 16
200818706 GONZALEZ LIMA FREDY ROLANDO NSP NSP
200822230 REYES MENDEZ YESENIA ELIZABETH 7 18 25
200912336 BLANCO REYES ALBERTINA LORENA 8 19 27
200912337 CALDERON ESCOBAR HEIDY ARELY 10 15 25
200912412 MARROQUÍN VÁSQUEZ YESICA MILADY 9 16 25
200921180 ROMERO AMBROCIO MAYRA MAGALY 7 18 25
200921580 NOVAL RODRIGUEZ BRENNIE JOSUE 12 NSP 12
200921778 PEREZ ESPAÑA CORALIA MARLENY 11 10 21
200921787 GARCIA CASTRO CHRISTIAN MOISES 12 23 35
200922075 GONZALEZ ARRIAGA LARA MASIEL 15 18 33
200922078 GONZALEZ ARRIAGA ELIECER ANDRES 25 34 59
200922146 OCHOA PINEDA JOSE CARLOS NSP NSP
200922216 PINEDA ZUMETA VICTOR MANUEL 17 26 43
200923177 BARRIOS GARCIA VERONICA NOEMI 17 10 27
200923630 XAJAP ALVARADO BYRON ARMANDO 22 35 57
200923644 GIRON ALVARADO JORGE ENMANUEL 9 NSP 9
200923695 CANTE MARROQUIN MARIELA ESTEFANIA 23 33 56
200923770 FRANCO VALDEZ SINDY PAOLA 9 NSP 9
200924034 MENDEZ MONZON KATERIN LUCIA 18 10 28
200924636 DEL CID CASTILLO JACQUELIN GRISELDA 7 16 23
200924642 SIPAC SICAJAU MAX ORLANDO NSP NSP
200924659 MONZON SAMAYOA LOURDES MARIA 6 13 19
200924750 COFIÑO ALVAREZ MARIA JOSE 13 12 25
200924788 RAUL ESTUARDO CHINCHILLA URLA NSP NSP
200924814 PEREZ PEREZ BYRON JONATAN 15 10 25
200924871 GALVEZ PEREZ MONICA ALEJANDRA 11 17 28
200924875 RODRIGUEZ FERREIRA XOCHILTH CAROLINA 6 15 21
200925097 COYOY RUANO MYNOR RENE 15 20 35
200925150 VERAS LOPEZ LESLIE RENEE 10 17 27
201013841 PIRIR DE LEON BYRON MANOLO 14 26 40
201013866 ACEVEDO TELLO LUIS DANIEL 9 25 34
201013910 ACEYTUNO TERCERO DOMINGO 11 27 38
201013921 GARCIA DELGADO ALEXANDER ISRAEL 16 25 41
201013923 TECU CARDENAS WENDY VANESSA 13 21 34
201013942 NORIEGA CASTILLO MARIA FERNANDA 18 32 50
201013982 GARCIA PEREZ ASUNCION MARIA JOSE 15 27 42
201013988 ERAZO CRISPIN RICARDO ANTONIO 8 10 18
201014047 TAHUITE LOPEZ MARIA EUGENIA 16 28 44
201014087 MORALES OROZCO RAQUEL ILEANA 7 18 25
201014090 TARACENA ORTIZ DIANA EUGENIA 16 25 41
201014110 SOLARES PEREZ LESLIE PAOLA 7 NSP 7
201014159 CHAVEZ ORTIZ EDY ROBERTO 25 34 59
201014173 SANTIAGO SOTO JENNIFER PAOLA 6 NSP 6
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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
CUADRO PRELIMINAR DE NOTAS
Curso: 211 DERECHO PENAL I (N)
Sección: H
Carnet Nombre del Estudiante Primer ParcialSegundo ParcialExamen Final Nota Total
201014184 FIGUEROA PINEDA KARLA MARIA 13 14 27
201014257 RAMIREZ MERLOS SANTOS CELSO 10 22 32
201014268 SPIEGELER BARRERA ANDREA JIMENA 13 25 38
201014285 CRUZ BARCO SONIA CAROLINA 16 10 26
201014342 AGUILAR DE PAZ JULY ARACELY 7 18 25
201014352 ALVIZUREZ RUANO MARLON ISAAC 15 12 27
201014357 CASIÁ RODRÍGUEZ HIPÓLITO CRISPÍN 16 20 36
201014369 DE LEON LEIVA GIOVANNI ROLANDO 7 15 22
201014379 OSCAL LEMUS KARINA ELIZABETH 11 32 43
201014404 ROMERO BARRERA ELENA ELIZABETH 10 18 28
201014430 LIMA LOPEZ CRISS MARSEL 28 38 66
201014458 ARIAS MARTINEZ LISBETH DAMARIS 9 17 26
201014463 SICA MORALES HUGO ALEJANDRO 9 26 35
201014474 CUMES TZAY JEREMIAS ISAAC 16 20 36
201014538 VASQUEZ SOSA KEVIN ALFREDO 13 22 35
201014577 SERRANO CRUZ AURA NOEMI 15 27 42
201014611 LECHUGA MONROY NANCY JULIANNE 11 17 28
201014678 SHOCOXIC HERNANDEZ LINDA MARIBEL 7 15 22
201014692 AGUIRRE PEREZ LUIS PEDRO 9 19 28
201014737 CAMEY CAMEY JOSE DONALDO 18 26 44
201014743 RODRIGUEZ CARVAJAL HECTOR LUIS FRANCISCO12 28 40
201014760 MINERA RAMIREZ JUAN FERNANDO 11 29 40
201014769 VELA DIAZ IVONNE ALEJANDRA 8 NSP 8
201014787 CHAVEZ LOPEZ ISAVI ESTRELLA CASTALI 22 29 51
201014800 SANTIZO CORONADO LOIDA GUILLERMINA 8 15 23
201014845 MARTINEZ PORRES GERSON NAAMAN 9 19 28
201014967 MARROQUIN CARDONA EVELYN KARINA 9 17 26
201014969 REYES GARCIA BERTHA LIDIA NSP NSP
201015073 RUANO MARTINEZ ALDO FABRICIO 7 NSP 7
201022412 PEREZ MORALES FLORA FRANCISCA 17 30 47
201022438 ALDANA REYES LUIS GUILLERMO NSP NSP
201022448 ASPUAC CARRILLO EDGAR WALDEMAR 23 28 51
201022452 LEON RAMIREZ OSCAR RAUL 16 18 34
201022460 YAX CHIMIL WENDY SARA ISABEL 22 27 49
201024854 GARCIA MARROQUIN JUAN JOSE NSP NSP
201080017 UBEDA PALACIOS YOLANDA MARIA 10 23 33
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miércoles, 20 de abril de 2011

RESPUESTAS CASOS

RESPUESTAS
En el primer caso y concretamente en la primera pregunta se debe analizar si el señor Pedro incurrió en una conducta penalmente relevante, es decir si se da el comportamiento socialmente relevante o la denominada acción como elemento del delito, para ello debemos ver si él no actuó en una de las tres excepciones que excluirían la acción como lo es que haya actuado en estado de inconsciencia; por una fuerza exterior irresistible o por un acto reflejo, como no es así, la acción de Pedro si es penalmente relevante y así debe contestarse, no debe calificarse si cometió tal delito o tal otro porque eso ya se les está dando en el caso. Art. 1
El tipo penal que se le imputa parricidio art. 131 es un tipo DOLOSO DE COMISIÓN. Art. 131
El señor PEDRO es responsable como autor directo arts. 35 y 36 inciso 1.
Si el DOLUS GENERALIS, error en el resultado pero no hace variar en nada la acción cometida art. 131
Por ser tentativa se aplican los artículos 63, 66 y 131 y entonces la pena para el autor de consumado es de 25 a 50 años para el de tentativa es de 16 años 8 meses a 33 años 4 meses.

En el segundo caso existe también una acción o comportamiento penalmente relevante pues no actuó dentro de las causas que excluyen la acción, NO HAY QUE PONER NINGUN DELITO, PORQUE ESO NO SE HA VISTO. Art. 1
El responsable en calidad de autor directo es el Dr. C. Pérez art. 35 y 36

Ninguna

Para las causas modificativas la única aplicable es la de facilidad de prever.

Si a titulo de culpa por omisión a un deber de cuidado


En el tercer caso igualmente hay una acción penalmente relevante por lo ya explicado
No hay causas de justificación.
Son responsables Saúl y sus dos guardaespaldas en calidad de autores, solo que los guardaespaldas no responden por asesinato sino solo por lesiones y/o tentaba de Secuestro Saúl por todos
El delito de asesinato es eminentemente doloso
Sería una extradición espontanea.
Cuadrilla, premeditación alevosía.

jueves, 7 de abril de 2011

LABORATORIO FECHA DE RESOLUCIÓN 16/04/2011

INSTRUCCIONES.
ESTOS CASOS SON PARA QUE ANLICEN Y RESPONDAS, SOLO Y UNICAMENTE DESPUES DE HABER ESTUDIADO. CADA RESPUESA DEBE TENER UN FUNDAMENTO DOCTRINARIO Y LEGAL,LOS MISMOS SERAN RESUELTOS EN LA FECHA INDICADA

CASO 1

El señor Pedro Sánchez quien se sabe beneficiario del seguro de su mujer María, por un monto de 500,000. Quetzales, aprovechando que a su mujer le gustan las cervezas después de un buen partido de futbol, la invita al estadio el domingo y durante el partido y después de este consumen varias cervezas, hasta que la señora pierde el conocimiento. Don Pedro la lleva a un Mirador por San Lucas y ahí dentro del carro la toma por el cuello hasta que la victima se estira por la falta de aire, para borrar las huellas la deja caer a un barranco de 20 metros de alto lanzándola desde la orilla. Se le captura, se le sindica de parricidio art.131, pero la autopsia demuestra que la victima no murió por estrangulamiento sino como efecto de los golpes sufridos en la caída.

1. Existe alguna acción penalmente relevante en el presente caso indique por que:

2. Que clase de tipo penal es el que se le imputa al señor Pedro:

3. Cual sería la forma y el grado de participación del señor Pedro en presente caso:

4. Existe error de tipo en el presente caso:

5. Indique cual la pena máxima de prisión a imponer al señor Pedro si la esposa no hubiera muerto sino se hubiera quedado en coma.

CASO 2
El Doctor C. Pérez ha examinado a un paciente y le ha diagnosticado una diabetes progresiva. Como consecuencia de ello, le explica al paciente que la hinchazón en su pierna es excesivamente peligrosa para su salud, y puede extenderse a todo el cuerpo, siendo la única posibilidad amputar la pierna antes que se sangre completamente. El paciente acepta la amputación. Posteriormente, se demuestra que el Dr. Pérez se había confundido en el diagnóstico y el paciente no padecía de diabetes, y que la hinchazón de la pierna podía haber sido tratada con medicamentos.

1. Existe una acción penalmente relevante la cometida en el presente caso, explique su respuesta.

2. Quien o quienes son penalmente responsables y cual es su grado de participación

3. Existirá alguna causa de Justificación explique cuál y por qué?

4. existe alguna circunstancia modificativa d ela responsabilidad penal en el presente caso indique cual y por qué:

5. Es culpable la acción cometida en el presente caso:

CASO 3
Saúl Herrera, alias Marica, jefe del cartel del Naranjo se encuentra envuelto en una guerra a muerte con Byron Gil, jefe de la Mara PC, por el control de la distribución de droga y la trata de Coreanos en todo el sector de la zona doce. Por lo que Marica a sabiendas que Byron el día de hoy a las 9:00 horas estaría visitando al dentista en su clínica ubicada en un edificio en la zona 10 de esta ciudad, decide acudir al sitio media hora antes acompañado de sus dos testaferros Tono Machete y Julio Guarizama, dos conocidos matones del suroccidente, quienes esperan que Byron suba al elevador y ahí lo agarran y desarman, mientras Saul los esperaba en el 6to nivel del edificio en el balcón de una oficina vacía a la par del dentista. Camino al sexto nivel, Byron se logra escapar y huye a la azotea mientras los dos hombres lo persiguen, y viendo el prófugo que sus captores lo habían acorralado y herido gravemente en el tórax con arma blanca, decide no darles el gusto de verlo morir y salta emitiendo antes un grito de insulto contra Saúl, éste al oír el grito, saca su arma y cuando Byron caía en el aire frente a él le dispara acertándole dos tiros en la cabeza. Una radiopatrulla que rondaba por el lugar, al ver los hechos pide refuerzos y capturan a los tres sujetos quienes son procesados por Asesinato art. 132 C.P. La Necropsia practicada al cadáver de Byron demuestra que este murió a consecuencia de los disparos recibidos en la cabeza.

1. Existe una acción penalmente relevante en el presente caso:

2. Existe alguna causa de justificación en el presente caso, razone su respuesta:
3. Indique cuales son los elementos del tipo subjetivo contenido en el delito cometido en el presente caso:
4. Quien o quienes son penalmente responsables y cual es su grado de participación.
5. Si Saúl hubiera logrado escapar del edificio y se ocultara en el Salvador , y el Gobierno de ese país tuviera conocimiento del hecho y de que existe orden de captura contra él, lo detuviere y lo entregaré a Guatemala sin que esta se lo pidiera, ante que clase de extradición nos encontraríamos:
6. Existe alguna circunstancia agravante o atenuante en el presente caso indique cual y por que.

contenido del examen segundo parcial

Como se explico en la última clase el examen comprende todo lo visto, pero con enfasis en los puntos desarrollados de la pagina 1 a la 78 del libro,

tambien debe estudiarse porque será motivo de evaluación práctica los ultimos 3 temas de su libro (6,7y 8) que deberan complementar con otros materiales como el libro del Lic. Galvez sobre la ´participación en el delito.

Habra una serie adicional en la que los que fueron a la agranja deberan responder en base a su experiencia contrastada con lo visto en clase sobre el sistema penitenciario.

Los que asistieron al Congreso de Criminologia desarrollaran igualmente unas preguntas especificas

Los que no tuvieron oportunidad deberan investigar:

carnes 1, 3 y 5 PARTICIPACION EN EL DELITO
2, 4 Y 6 CONCURSO DE DELITOS
7, 8,9 Y 0 CIRCUNSTANCIASMODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Y DE ESO SERAN EVALUADOS

FELIZ ASUETO DE SEMANA SANTA Y NO SE OLVIDEN DE SU DERECHO PENAL, ES EPOCA DE PENITENCIA.

miércoles, 16 de febrero de 2011

LABORATORIO


LABORATORIO

CASOS PRÁCTICOS: Lea cuidadosamente y después responda razonadamente.

EVELYN ROJAS, una joven universitaria de veinte años de edad que es novia de Roberto, un día que sin avisar lo va a visitar a su casa, un apartamento de segundo nivel en la zona 1, al entrar encuentra a este besándose con otra mujer por lo que se inicia una discusión entre ambas y cuando Evelyn intentaba irse, la otra muchacha se le pone enfrente para impedirle que se vaya ante lo que esta la empuja intentando retirarla, la otra joven pierde el equilibrio se tropieza con una maceta y cae rodando por las escaleras quebrándose el cuello y falleciendo en el acto. Llega la policía y Evelyn es procesada por el delito de Homicidio Preterintencional art. 127 Código Penal.

1. A usted como abogado le consulta la familia de Evelyn que ya que ella es hija de un ciudadano norteamericano y tiene nacionalidad estadounidense, si esto puede impedir que Guatemala la juzgue por el supuesto delito cometido aquí.





Fundamento Legal:

2. Si Evelyn fuera condenada por sentencia firme a una pena de siete años y se encontrara ya cumpliendo condena en el CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA COF el delito de Homicidio Preterintencional el 30 de mayo del 2009 tuviera la posibilidad de cumplir la pena de prisión mediante el sistema de encarcelamiento solo en fin de semana. Evelyn podría beneficiarse.




Fundamento Legal:

3. Usted como Juez condenaría o no a Evelyn fundamente su respuesta.





Fundamento Legal.





KARINA VELASQUEZ, una joven trabajadora del Supermercado Cuscatlán de veinte años de edad que ha mantenido su casa, y a sus cinco hermanos, desde los 14 años de edad, es descubierta el día de hoy cuando escondida en su bolsa intentaba sustraer dos libras de carne por un valor de 98 quetzales, la seguridad del supermercado la intercepta, registra y entrega ala Policía Nacional Civil, la joven es procesada por el delito de Hurto agravado contenido en el Código Penal.

4. A usted como abogado le consulta el propietario que el consiguió averiguar que dicha joven siendo menor había sido sancionada por delitos similares, y que si eso no ayudaría para poder aplicar la agravante de Habitualidad contenida en el artículo 27 del Código Penal.





Fundamento Legal:

5. Si Karina fuera también salvadoreña, y hubiera logrado escapar de la seguridad del supermercado y regresado a su país, a usted como fiscal le consultan si en caso de negar la extradición el Salvador podría Juzgarla allá por el hecho que cometió aquí, razone y fundamente en base a que principio penales.







Fundamento Legal:

6. Usted como Juez condenaría o no a KARINA fundamente su respuesta.







Fundamento Legal.

martes, 8 de febrero de 2011

HOJA DE TRABAJO ENCICLOPEDIA


MATERIAL GRATUITO DE APOYO
DERECHO PENAL I SECCION “H”.
EXTRACTO DE SEBASTIAN SOLER, DERECHO PENAL ARGENTINO, TOMO I, ACTUALIZADO POR GUILLERMO J. FIERRO, TIPOGRAFICA EDITORA ARGENTINA TEA, 10º. REIMPRESIÓN, ARGENTINA, 1992, PAGS. 48-59.
Lic. Hugo Roberto Jauregui.


CRIMINOLOGÍA Y ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES
l. Contenido y objeto de la criminología. La determinación del contenido de la criminología es un problema abierto todavía a la discusión, sobre todo porque aun gravita en el plan de estos estudios una presentación teórica poco cuidadosa, debida originalmente a las deficiencias de la gnoseología del positivismo penal.
Con cierta imprecisión, se solía designar a la criminología como la ciencia del delito, aunque, en realidad, a esa disciplina se le asignaba la específica tarea de investigar las causas de la delincuencia de manera que, alcanzado el conocimiento causal de ese fenómeno se pudiera mostrar la manera de remediar los males que el delito comporta. En tal sentido, es muy expresivo el título dado por Lombroso a una de sus obras cuyo contenido se reparte en una etiología, una profilaxis y una; terapéutica del delito. El empleo de una terminología médica adquirió gran boga a fines del siglo pasado; se ajustaba a la concepción también biológica de la sociedad como un verdadero organismo, y otorgaba a todo el sistema un tinte científico, en realidad, engañoso. Aun cuando Ferri empleaba una designación diferente, la de sociología criminal, es lo cierto que el contenido que él acordaba a tal disciplina coincidía sustancialmente con la que le acordaba a la criminología la orientación referida.
En toda tendencia es dable verificar la admisión inadvertida de ciertos presupuestos generales, de validez bien dudosa; la aplicación de métodos biológicos para el conocimiento de los fenómenos sociales; la asimilación de la sociedad u un organismo, de donde el exagerado uso de la terminología médica; la validez universal del determinismo y la consiguiente idea de que sólo el conocimiento de relaciones causales reviste carácter científico y merece interés.
Para von Liszt, la criminología es el estudio del delito como fenómeno, a diferencia del derecho penal que lo estudia como ente jurídico. Trátase según él, de una ciencia causal-explicativa integrada por el estudio del proceso de causación. La criminología., para von Liszt, es etiología criminal y está integrada por el examen de dos órdenes de factores los subjetivos (antropología criminal) y los objetivos (sociología crirninal), disciplinas éstas entre las cuales no existiría una diferencia de objetos, sino solamente de método: en la primera, el método de la observación de casos individuales, y en la segunda, la observación de fenómenos de masa. Lejos de ser incompatibles, estos des procedimientos se integran recíprocamente para verificar los resultados respectivamente obtenidos, integración que puede llevar a un conocimiento más correcto del delito, que es el objeto común a ambas ramas.
También para Augusto Kohler, criminología equivale a etiología criminal y, en consecuencia, comprende la biología, la psicología y la sociología criminales, refiriéndose esta última. a su vez, al estudio del influjo que tienen las relaciones sociales en la producción de los delitos y en la lucha contra ellos.
Claro está que paa estos dos últimos autores, criminología no significa ciencia enciclopédica, comprensiva del derecho penal, como la Sociología criminal de Ferri; es para ellos una ciencia auxiliar.
No obstante esas opiniones, durante algún tiempo se siguió elaborando criminología con todo el material que Ferri acuerda a su sociología criminal. y así lo ha hecho, por ejemplo, Parmelee. si bien este ya advierte que no se trata de "una ciencia fundamental, sino del producto hibrido de otras varias”.
Sin embargo, esa construcción de una ciencia enciclopédica del delito, equivalente .a una "ciencia de la lucha contra el delito", de Thomsen. es en la actualidad resistida”, y son especialmente dignos de tenerse en cuenta los puntos de vista expuestos por A Grispigni, al echar sus bases metodológicas de la sociología criminal y al deslindar esas disciplinas de la zona correspondiente a la dogmatica. También mereció este tema un detenido examen en el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología. •
Aun cuando en sistemas criminológicos posteriores se mantiene a veces el predominio de la idea de construir la criminología como etiología as le cierto que, además. sería destacado la importancia de la función meramente descriptiva de los hechos y de las relaciones que entre ellos median, sobre todo por considerar que la investigación casualista pura del tipo de Ia empleada por las ciencias físicas 0o biológicas puede no constituir en este otro sector de la realidad la mejor manera de comprender y de explicar el fenómeno estudiado.
II. Presupuestos Teóricos de la criminología.
Para podernos formar una idea clara acerca del contenido acordado a la Criminología y del ámbito de esas investigaciones, es indispensable examinar ciertas bases técnicas que fundamentan en general toda ciencia.
Con muy pocas discrepancias puede afirmarse que la filiación de una ciencia y su autonomía han de ser resueltas por la referencia exclusiva a dos criterios esenciales: el objeto de ella y el método que emplea. Podrán unos autores, para clasificar las ciencias, desde un punto de vista filosófico, hacer recaer la tónica ya en el método empleado, como lo hace Rickert (método naturalista y método histórico; generalizador e individualizador), ya en el ente que constituye el objeto que una ciencia determinada investiga. Sea ello como quiera, pues no nos planteamos un ambicioso problema gnoseológico, sino una cuestión de orden de trabajo, es indudable nuestro deber, no como filósofos sino como técnicos, de mantener el rigor y la precisión de los términos que usemos para designar el objeto de nuestras disciplinas, y el deber de seleccionar con cuidado los criterios metódicos para la elaboración de nuestro material.
El olvido de tales criterios y la pretensión de que la explicación científico-naturalista de un fenómeno sea la última y única razón para estudiarlo, ha llevado a la hipertrófica formación de una ciencia autónoma, no obstante el hibridismo reconocido de su contenido, comprensiva a su vez de una serie de clases y sub-clases de ciencias especializadas, cuya multiplicación ha despertado la crítica y aun la sátira de pensadores como Croce.
Corresponderá de inmediato. Como Io hace Grispigni el rechazo de toda división basada en la: separación de un grupo de factores de un hecho, para constituir, con su estudio, una ciencia autónoma con relación a otra ciencia que estudie otros factores del mismo fenómeno, y separar así, por ejemplo, la sociología criminal como estudio de los factores sociales del delito, de la antropología criminal como estudio de los factores endógenos del delito Si se trata del mismo objeto, el reconocimiento debe ser articulado unitariamente. Lo que allí ocurre es que no se trata del mismo objeto; la antropología se ocupa de una cosa y la sociología de otra.
Inversamente, será preciso distinguir una disciplina de otra, en primer lugar, cuando los respectivos métodos sean evidentemente discrepantes y luego, cuando un cuidadoso análisis muestre que los objetos de ambas disciplinas son diferentes.
Las confusiones que en este tema han ocurrido parecen derivar, con la mayor frecuencia, del uso de expresiones coincidentes y que, no sometidas a suficiente análisis, conducen a la equivoca superposición de puntos de vista. En tal sentido, constituye un ejemplo elocuente el equívoco que encierra la expresión delito, tan importante en nuestras disciplinas.
¿Qué se quiere decir, en efecto, cuando se habla del delito, que, según hemos visto, sería el objeto de la criminología?
Esa expresión posee los siguientes significados considerablemente diversos
1) Es delito lo que la Ley define concretamente subordinándolo a una pena, es decir, la figura legal, la amenaza penal especifica.
b) Háblese del delito, distinguiéndolo de las figuras específicas, en el sentido de concepto jurídico genérico, cuando, por ejemplo, en un tratado, intentamos dar una noción jurídica válida para todas las figuras delictivas.
c) Hablase del delito como el hecho que un sujeto comete, su materialidad, el corpus delicti.
d) Hablase del delito en el sentido de conjunto o totalidad de hechos transgresores realmente cometidos, queriendo claramente significar “la delincuencia". Así, cuando decimos el delito, sus causas y sus remedios.
e) Hablase del delito como la síntesis histórica de lo que las sociedades prohíben bajo pena y queriendo claramente significar "lo ilícito".
f) Hablase del delito también como síntesis psicológica de las tendencias a la acción de ciertos anormales”.

Con un intento meramente ejemplificador vemos que, entre otros posibles sentidos, usase la expresión delito como adecuada para designar: la Fígura delictiva, el concepto de delito, el hecho, la delincuencia, lo ilícito, la reacción psicomotriz anormal y perjudicial. Desgraciadamente los ejemplos de esta naturaleza podrían multiplicarse como otros términos de nuestras disciplinas.
Ello no habría tenido importancia si la coincidencia hubiese sido meramente verbal; pero a fuerza de decir las mismas palabras, médicos, jurista y sociólogos han concluido creyendo que hablaban de las mismas cosas. Tras la identificación del objeto de las distintas ciencias, determinada por el empleo de la misma palabra, ha ido la identificación del método. Ejemplo típico de esa superposición es la obra de Enrique Ferri. el cual, después de haber afirmado en sus comienzos la unidad científica y metódica de todas las ramas de su programa, al construir sus Principii di diritto criminale, se mueve en un paralogismo permanente, por la continua fluctuación del sentido de las palabras que emplea, y por la ambigüedad en que necesariamente queda sumergida toda su teoría del método.
Ha sucedido, pues, que, unas veces, se han confundido las cosas como pertenecientes la misma ciencia. y otras veces se ha apelado a principios de separación equivocados. Estos errores han dificultado el purificado aporte mutuo de conclusiones, y han acentuado el encono de los polemistas de fin del siglo pasado, que al entrever que no hablaban de las mismas cosas, creyeron que los puntos de vista eran incompatibles, en vez de creer que podían ser complementarios. Ciertamente en los modernos libros de criminología no se incurre ya en los viejos errores.
Ill. Criterios de clasificación. Objeto y método serán pues, los criterios con los que tendremos-que proceder para la clasificación sistemática de los trabajos. Si algo nos lleva, pues; a negar a la Criminología el carácter de ciencia unitaria, será su carencia de un objeto especifico y de un método característico y único de operar.
Unas veces, el método seré ya de por si claramente indicativo. Con él de la mano: veremos de inmediato, por ejemplo, que la monografía de Rocco sobre el objeto del delito es una, monografía jurídica, y que la de Fauconnet sobre la responsabilidad es una tesis sociológica. No obstante la proximidad de los temas, corresponden a distintas disciplinas.
Otras veces, el análisis del objeto nos hará ver la radical diferenciación de que es susceptible, y cómo solamente por error podemos seguir llamando con el mismo nombre a fenómenos totalmente distintos. Así se patentiza el malentendido de agrupar la antropología criminal y la sociología criminal como estudios distintos del mismo fenómeno delito, cuando. como lo destacó Grispigni la una tiene por objeto no el Delito, sino el delincuente, y que, en consecuencia, aplicará los métodos de las ciencias que estudian la constitución y el funcionamiento de los organismos y de la psiquis; por su parte, la otra, tampoco estudiará el delito, sino, en todo caso, la delincuencia, fenómeno de interacción y de masa y que, en consecuencia, aplicará los métodos propios de la sociología .
Uno de los grandes capítulos de nuestros estudios, la sociología criminal, se ocupara, pues, de fenómenos de repetición o de masa, de interacción individual y de los productos de esta interacción. y sin salirse de este marco, que es el que cuadra a la sociología estudiará la delincuencia como fenómeno total y además -- y en esto discrepamos con Grispigni -- estudiará también todo otro fenómeno social que. Como tal, tenga relación con la actividad represiva. Serán, pues, temas suyos no solo el estudio de la delincuencia en el sentido general referido sino también los sentimientos, ideas, o creencias sociales que hacen nacer y evolucionar la idea de lo prohibido, las formas y reglas de responsabilidad, etcétera. La sociología criminal será integrante de la sociología general. Cuyos métodos no pueden confundirse. por cierto, con los de las ciencias sociológicas.
Algo semejante ocurre con la antropología criminal. Sea que se imprima a esta ciencia una orientación tipológica o se la exponga con otro criterio no hay duda de que debe constituir una rama o parte de la, antropología y que la orientación que imprimamos a esta, en general señalará el rumbo de la rama especializada, sea inclinándonos hacia una antropología psicológica, sea hacia una antropología biológica.
La purificación y profundización de los estudios relativos al sujeto delincuente solamente se alcanza sobre la base de desterrar ese tipo de descripciones o exposiciones pretendidamente científicas y en realidad, puramente literarias, en las cuales el rigor científico propio de una investigación biológica ó psicológica se encuentra ausente del todo, o bien confusamente entremezclado con proposiciones 0 postulaciones jurídicas y hasta políticas.
En este sentido, los estudios jurídicos. Sociológicos, bilógicos y psicológicos relativos a estas especialidades han resultado gravemente perjudicados tanto por las incursiones jurídicas de los biólogos como por los libres devaneos biológicas de los abogados. Tampoco se ha ganado mucho con la postulación de una criminología que constituya una sola ciencia enciclopédica comprensiva del derecho penal, sobre la base de afirmar como objeto común de estudio al delito, y un solo método común de "•observación y experimento", Sorprende que después de trabajos concluyentes sobre este tópico, producidos coincidentemente por autores de distintas banderías, pueda aun renovarse la cuestión e incurrirse en el confusionismo de querer substraer a la ciencia del derecho una de sus ramas el derecho penal, para someterlo torturadamenté a otros procedimientos metódicos que los propios de la disciplina que es su genus proximum.

IV. Enciclopedia de las ciencias penales. En síntesis, la designación "criminología" no corresponde propiamente a una entidad científica autónoma es una hipótesis de trabajo, por cuanto en su esfera pueden coincidir y coinciden los intereses de ciertas ramas especiales derivadas de la antropología, de la psicología, de la sociología y del derecho. No existe un método unitario correspondiente a ese campo común de interés, sino que los aportes se operan bajo las condiciones teóricas y metódicas propias de cada una de las ciencias de que provienen.
El conjunto de todas estas disciplinas puede ordenarse en el siguiente modo:
Antropología, psicología y psiquiatría criminales, como ramas de las respectivas disciplinas, dedicadas al estudio particular del individuo delincuente.
La sociología criminal constituye una rama de la sociología general, ciencia esta cuyo objeto y cuyos procedimientos metódicos han venido precisándose en el curso de un largo debate. No sería correcto considerar a la sociología criminal, según lo hemos dicho, como el estudio de los factores sociales del delito. Su campo de interés dentro de la sociología es mucho más vasto. En realidad, el estudio de la sociología criminal como etiología debe considerarse anticuado, si se atiende al contenido que actualmente se acuerda a la sociología general, en la que la descripción, la diferenciación de tipos de sociedad y de estructura sociales, el establecimiento de relaciones no
Solamente causales, ha ido adquiriendo cada vez más importancia para la comprensión de ¡os fenómenos sociales. La sociología criminal, por lo tanto, debe extender su contenido, abarcando o tomando de la sociología una porción mucho mayor, ya que le corresponderá todo estudio relativo a las formas más graves de ilicitud, a; las reglas de responsabilidad, a las formas asumidas por la idea de imputación y de retribución, sin perjuicio de que se comprenda en ella, pero ya solamente como un capítulo, toda clase de investigaciones etiológicas.
Ciencia del derecho penal. — Hemos expuesto ya en el párrafo precedente los diferentes contenidos y enfoques de que puede ser objeto esta disciplina, y hemos visto que puede comprenderse bajo esta designación: a) El estudio de un derecho determinado, vigente o no vigente, en cuyo caso se hace dogmática (derecho penal romano, argentino, alemán), b) Todo estudio histórico del derecho penal debe ser distinguido del estudio dogmático de un derecho no vigente, aun cuando en algunos casos* como en el del derecho romano, exista entre ambos una estrecha relación, por los distintos períodos por los cuales ese derecho atraviesa. La diferencia radica en que la dogmática constituye el estudio de un derecho dado, fijado, establecido, mientras que el estudio histórico se ocupa del tránsito de un derecho a otro, de la transformación y evolución de las instituciones. La historia del derecho penal que, desde luego, es una rama de la historia general del derecho, es una disciplina de gran valor ilustrativo, porque ayuda a desentrañar el sentido de las instituciones recibidas, especialmente en cuanto a través de esa investigación es dable verificar la experiencia acumulada de siglos, las transformaciones que ésta ha ido imponiendo a los preceptos jurídicos y las razones políticas, culturales y humanas en general que han gravitado sobre ese largo proceso de transformación, c) Una función semejante a la investigación histórica puede cumplir el derecho penal comparado, en cuanto muestra la posibilidad de distintos tratamientos o sistemas a que un mismo problema puede dar lugar. Con respecto a esta disciplina debe observarse que la comparación de disposiciones aisladas es un procedimiento peligroso cuando no se toma en cuenta el juego interno de la disposición examinada dentro de una constelación de preceptos correlativos del derecho al cual aquélla pertenece. La comparación meramente verbal carece generalmente de valor.
El hecho de que el derecho procesal no sea derecho penal (de ahí la incorrección de llamarlo derecho penal adjetivo) no quiere decir que se lo deba considerar ajeno a la enciclopedia de las ciencias penales, ya que dentro de ésta se agrupan, entre otros, todos los estudios que guardan relación con la función represiva del Estado.
Lo mismo ocurre con las ciencias auxiliares, que no son, por cierto, derecho penal; pero tal circunstancia nada quita a la importancia de esos estudios ni a la relación estrechísima que guardan con aquella función del Estado.
Ciencias auxiliares del derecho penal, en el sentido más estricto, lo son la medicina legal, en cuyo estudio se sistematizan todos los conocimientos de naturaleza médica a los cuales el derecho hace referencia, y que se hacen necesarios para aplicar la ley. Dentro de ésta se destaca como rama relativamente autónoma, especialmente por su importancia con relación al derecho penal, la psiquiatría forense.
Lugar aparte, como ciencia auxiliar, corresponde a la criminalística, compleja disciplina que comprende el estudio de los procedimientos científicos de investigación de los delitos, y, que en consecuencia, se integra con muy variados aportes (pericias gráficas y químicas, interpretación de documentos secretos, estudio macro y microscópico de rastros, dactiloscopia,etc.).
V. Política criminal. — En este punto, se hace necesaria alguna aclaración referente a la política criminal, porque algunas veces se ha llegado a creer que esa expresión correspondía, también ella, a una disciplina científica más dentro del cuadro de la enciclopedia de ciencias penales, lo cual no es exacto.
Con esa expresión se designa a toda una corriente doctrinaria, encabezada en Alemania por von Liszt. de la que formaban parte, entre otros muchos, Prins, van Hammel, Gareon, y que desplegó una acción considerable en favor de la moderna reforma legislativa especialmente a través de los congresos de la Unión Internacional de Derecho Penal. Esa tendencia doctrinaria se caracterizó por el empeño en propender a la modificación de las legislaciones vigentes sobre la base de los resultados alcanzados por el estudio sociológico y antropológico del delito y del delincuente. Consideraba que la función de ese conjunto de disciplinas de carácter científico a que nos hemos referido como integrantes de la criminología, debía consistir en suministrar el material para infundir al derecho penal nuevos contenidos. La labor del jurista, a su vez, se centraba en la tarea de hallar fórmulas legales satisfactorias, a un tiempo, para las conclusiones de esas ciencias y para las necesidades de la política de cada país. Por eso. esta corriente, lejos del utópico doctrinarismo positivista con el que chocó más de una vez en esos congresos, se mostró prácticamente eficaz como un eclecticismo, dentro de las luchas de escuela que caracterizaron las tendencias penales de fines del siglo pasado y de los comienzos del presente.
Los temas que caracterizan la acción desplegada por esa corriente doctrinaria, que gravita decisiva y favorablemente en la reforma de la legislación son, sobre todo, la lucha contra las penas privativas de libertad de corta duración, la ampliación de los sistemas de libertad condicional y de la condena condicional, la aceptación de medidas de seguridad en los códigos penales, junto a los sistemas de penas, con la pareja distinción de imputables y no imputables y la distinción, dentro de las medidas de seguridad, de las muy diversas funciones que pueden asumir según sus diferentes categorías. Señaló también la necesidad de no limitar las tareas legislativas a una función siempre represiva, destacando la importancia preventiva de algunas medidas.
En la actualidad, la expresión política criminal puede subsistir aun cuando no designe a una tendencia o escuela. El aporte de la escuela fue valioso en cuanto puso en guardia contra la superficialidad y la improvisación legislativas en materia penal, y señaló sus peligros. En esta rama del derecho, acaso con más peso que en las demás, se experimenta la necesidad de que las leyes estén sólidamente asentadas sobre un conocimiento profundo de la realidad que pretenden regular. Pero si es mala la legislación intuitiva e improvisada, también es malo que las ciencias sociológicas o antropológicas pierdan su estricta neutralidad frente a los hechos y se conviertan en postulaciones políticas, entre otras razones, porque con frecuencia el entusiasmo especialista y unilateral no deja ver la pluralidad de factores y de intereses contrapuestos que siempre gravitan, y justamente, en ia sanción de una ley.
La política criminal, por lo tanto, puede seguir siendo concebida, con ven Liszt. como un campo en el cual se procura conciliar las conclusiones de b. ciencia con las exigencias de la política, conservando así la pureza metódica de la primera y frenando las improvisaciones de la segunda.
Por otra parte, una realidad social científicamente estudiada muestra a veces que la represión no produce los efectos que de ella se esperaban, y que subsiste la necesidad de procurar algún remedio socialmente más conveniente. De ahí que una buena política crimina! tenga relación no sólo con la legislación penal propiamente dicha, sino que se vincule con instituciones de otra naturaleza, cuyo fin indirecto es la prevención de la delincuencia.


HOJA DE TRABAJO

1. ¿Cuál era la tarea que se le asignaba a la criminología en la época de Lombroso?







2. ¿Cuál es la concepción que Von Liszt adopta sobre la criminología?






3. ¿Cuáles son los criterios esenciales para establecer l autonomía de una ciencia?






4. ¿Qué es la política criminal y como surge?








5. Enumere las ciencias auxiliares del derecho penal

ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS

ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS
FUENTE: MODULO DE DERECHO PENAL II, HUGO JAUREGUI