miércoles, 16 de febrero de 2011

LABORATORIO


LABORATORIO

CASOS PRÁCTICOS: Lea cuidadosamente y después responda razonadamente.

EVELYN ROJAS, una joven universitaria de veinte años de edad que es novia de Roberto, un día que sin avisar lo va a visitar a su casa, un apartamento de segundo nivel en la zona 1, al entrar encuentra a este besándose con otra mujer por lo que se inicia una discusión entre ambas y cuando Evelyn intentaba irse, la otra muchacha se le pone enfrente para impedirle que se vaya ante lo que esta la empuja intentando retirarla, la otra joven pierde el equilibrio se tropieza con una maceta y cae rodando por las escaleras quebrándose el cuello y falleciendo en el acto. Llega la policía y Evelyn es procesada por el delito de Homicidio Preterintencional art. 127 Código Penal.

1. A usted como abogado le consulta la familia de Evelyn que ya que ella es hija de un ciudadano norteamericano y tiene nacionalidad estadounidense, si esto puede impedir que Guatemala la juzgue por el supuesto delito cometido aquí.





Fundamento Legal:

2. Si Evelyn fuera condenada por sentencia firme a una pena de siete años y se encontrara ya cumpliendo condena en el CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA COF el delito de Homicidio Preterintencional el 30 de mayo del 2009 tuviera la posibilidad de cumplir la pena de prisión mediante el sistema de encarcelamiento solo en fin de semana. Evelyn podría beneficiarse.




Fundamento Legal:

3. Usted como Juez condenaría o no a Evelyn fundamente su respuesta.





Fundamento Legal.





KARINA VELASQUEZ, una joven trabajadora del Supermercado Cuscatlán de veinte años de edad que ha mantenido su casa, y a sus cinco hermanos, desde los 14 años de edad, es descubierta el día de hoy cuando escondida en su bolsa intentaba sustraer dos libras de carne por un valor de 98 quetzales, la seguridad del supermercado la intercepta, registra y entrega ala Policía Nacional Civil, la joven es procesada por el delito de Hurto agravado contenido en el Código Penal.

4. A usted como abogado le consulta el propietario que el consiguió averiguar que dicha joven siendo menor había sido sancionada por delitos similares, y que si eso no ayudaría para poder aplicar la agravante de Habitualidad contenida en el artículo 27 del Código Penal.





Fundamento Legal:

5. Si Karina fuera también salvadoreña, y hubiera logrado escapar de la seguridad del supermercado y regresado a su país, a usted como fiscal le consultan si en caso de negar la extradición el Salvador podría Juzgarla allá por el hecho que cometió aquí, razone y fundamente en base a que principio penales.







Fundamento Legal:

6. Usted como Juez condenaría o no a KARINA fundamente su respuesta.







Fundamento Legal.

martes, 8 de febrero de 2011

HOJA DE TRABAJO ENCICLOPEDIA


MATERIAL GRATUITO DE APOYO
DERECHO PENAL I SECCION “H”.
EXTRACTO DE SEBASTIAN SOLER, DERECHO PENAL ARGENTINO, TOMO I, ACTUALIZADO POR GUILLERMO J. FIERRO, TIPOGRAFICA EDITORA ARGENTINA TEA, 10º. REIMPRESIÓN, ARGENTINA, 1992, PAGS. 48-59.
Lic. Hugo Roberto Jauregui.


CRIMINOLOGÍA Y ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES
l. Contenido y objeto de la criminología. La determinación del contenido de la criminología es un problema abierto todavía a la discusión, sobre todo porque aun gravita en el plan de estos estudios una presentación teórica poco cuidadosa, debida originalmente a las deficiencias de la gnoseología del positivismo penal.
Con cierta imprecisión, se solía designar a la criminología como la ciencia del delito, aunque, en realidad, a esa disciplina se le asignaba la específica tarea de investigar las causas de la delincuencia de manera que, alcanzado el conocimiento causal de ese fenómeno se pudiera mostrar la manera de remediar los males que el delito comporta. En tal sentido, es muy expresivo el título dado por Lombroso a una de sus obras cuyo contenido se reparte en una etiología, una profilaxis y una; terapéutica del delito. El empleo de una terminología médica adquirió gran boga a fines del siglo pasado; se ajustaba a la concepción también biológica de la sociedad como un verdadero organismo, y otorgaba a todo el sistema un tinte científico, en realidad, engañoso. Aun cuando Ferri empleaba una designación diferente, la de sociología criminal, es lo cierto que el contenido que él acordaba a tal disciplina coincidía sustancialmente con la que le acordaba a la criminología la orientación referida.
En toda tendencia es dable verificar la admisión inadvertida de ciertos presupuestos generales, de validez bien dudosa; la aplicación de métodos biológicos para el conocimiento de los fenómenos sociales; la asimilación de la sociedad u un organismo, de donde el exagerado uso de la terminología médica; la validez universal del determinismo y la consiguiente idea de que sólo el conocimiento de relaciones causales reviste carácter científico y merece interés.
Para von Liszt, la criminología es el estudio del delito como fenómeno, a diferencia del derecho penal que lo estudia como ente jurídico. Trátase según él, de una ciencia causal-explicativa integrada por el estudio del proceso de causación. La criminología., para von Liszt, es etiología criminal y está integrada por el examen de dos órdenes de factores los subjetivos (antropología criminal) y los objetivos (sociología crirninal), disciplinas éstas entre las cuales no existiría una diferencia de objetos, sino solamente de método: en la primera, el método de la observación de casos individuales, y en la segunda, la observación de fenómenos de masa. Lejos de ser incompatibles, estos des procedimientos se integran recíprocamente para verificar los resultados respectivamente obtenidos, integración que puede llevar a un conocimiento más correcto del delito, que es el objeto común a ambas ramas.
También para Augusto Kohler, criminología equivale a etiología criminal y, en consecuencia, comprende la biología, la psicología y la sociología criminales, refiriéndose esta última. a su vez, al estudio del influjo que tienen las relaciones sociales en la producción de los delitos y en la lucha contra ellos.
Claro está que paa estos dos últimos autores, criminología no significa ciencia enciclopédica, comprensiva del derecho penal, como la Sociología criminal de Ferri; es para ellos una ciencia auxiliar.
No obstante esas opiniones, durante algún tiempo se siguió elaborando criminología con todo el material que Ferri acuerda a su sociología criminal. y así lo ha hecho, por ejemplo, Parmelee. si bien este ya advierte que no se trata de "una ciencia fundamental, sino del producto hibrido de otras varias”.
Sin embargo, esa construcción de una ciencia enciclopédica del delito, equivalente .a una "ciencia de la lucha contra el delito", de Thomsen. es en la actualidad resistida”, y son especialmente dignos de tenerse en cuenta los puntos de vista expuestos por A Grispigni, al echar sus bases metodológicas de la sociología criminal y al deslindar esas disciplinas de la zona correspondiente a la dogmatica. También mereció este tema un detenido examen en el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología. •
Aun cuando en sistemas criminológicos posteriores se mantiene a veces el predominio de la idea de construir la criminología como etiología as le cierto que, además. sería destacado la importancia de la función meramente descriptiva de los hechos y de las relaciones que entre ellos median, sobre todo por considerar que la investigación casualista pura del tipo de Ia empleada por las ciencias físicas 0o biológicas puede no constituir en este otro sector de la realidad la mejor manera de comprender y de explicar el fenómeno estudiado.
II. Presupuestos Teóricos de la criminología.
Para podernos formar una idea clara acerca del contenido acordado a la Criminología y del ámbito de esas investigaciones, es indispensable examinar ciertas bases técnicas que fundamentan en general toda ciencia.
Con muy pocas discrepancias puede afirmarse que la filiación de una ciencia y su autonomía han de ser resueltas por la referencia exclusiva a dos criterios esenciales: el objeto de ella y el método que emplea. Podrán unos autores, para clasificar las ciencias, desde un punto de vista filosófico, hacer recaer la tónica ya en el método empleado, como lo hace Rickert (método naturalista y método histórico; generalizador e individualizador), ya en el ente que constituye el objeto que una ciencia determinada investiga. Sea ello como quiera, pues no nos planteamos un ambicioso problema gnoseológico, sino una cuestión de orden de trabajo, es indudable nuestro deber, no como filósofos sino como técnicos, de mantener el rigor y la precisión de los términos que usemos para designar el objeto de nuestras disciplinas, y el deber de seleccionar con cuidado los criterios metódicos para la elaboración de nuestro material.
El olvido de tales criterios y la pretensión de que la explicación científico-naturalista de un fenómeno sea la última y única razón para estudiarlo, ha llevado a la hipertrófica formación de una ciencia autónoma, no obstante el hibridismo reconocido de su contenido, comprensiva a su vez de una serie de clases y sub-clases de ciencias especializadas, cuya multiplicación ha despertado la crítica y aun la sátira de pensadores como Croce.
Corresponderá de inmediato. Como Io hace Grispigni el rechazo de toda división basada en la: separación de un grupo de factores de un hecho, para constituir, con su estudio, una ciencia autónoma con relación a otra ciencia que estudie otros factores del mismo fenómeno, y separar así, por ejemplo, la sociología criminal como estudio de los factores sociales del delito, de la antropología criminal como estudio de los factores endógenos del delito Si se trata del mismo objeto, el reconocimiento debe ser articulado unitariamente. Lo que allí ocurre es que no se trata del mismo objeto; la antropología se ocupa de una cosa y la sociología de otra.
Inversamente, será preciso distinguir una disciplina de otra, en primer lugar, cuando los respectivos métodos sean evidentemente discrepantes y luego, cuando un cuidadoso análisis muestre que los objetos de ambas disciplinas son diferentes.
Las confusiones que en este tema han ocurrido parecen derivar, con la mayor frecuencia, del uso de expresiones coincidentes y que, no sometidas a suficiente análisis, conducen a la equivoca superposición de puntos de vista. En tal sentido, constituye un ejemplo elocuente el equívoco que encierra la expresión delito, tan importante en nuestras disciplinas.
¿Qué se quiere decir, en efecto, cuando se habla del delito, que, según hemos visto, sería el objeto de la criminología?
Esa expresión posee los siguientes significados considerablemente diversos
1) Es delito lo que la Ley define concretamente subordinándolo a una pena, es decir, la figura legal, la amenaza penal especifica.
b) Háblese del delito, distinguiéndolo de las figuras específicas, en el sentido de concepto jurídico genérico, cuando, por ejemplo, en un tratado, intentamos dar una noción jurídica válida para todas las figuras delictivas.
c) Hablase del delito como el hecho que un sujeto comete, su materialidad, el corpus delicti.
d) Hablase del delito en el sentido de conjunto o totalidad de hechos transgresores realmente cometidos, queriendo claramente significar “la delincuencia". Así, cuando decimos el delito, sus causas y sus remedios.
e) Hablase del delito como la síntesis histórica de lo que las sociedades prohíben bajo pena y queriendo claramente significar "lo ilícito".
f) Hablase del delito también como síntesis psicológica de las tendencias a la acción de ciertos anormales”.

Con un intento meramente ejemplificador vemos que, entre otros posibles sentidos, usase la expresión delito como adecuada para designar: la Fígura delictiva, el concepto de delito, el hecho, la delincuencia, lo ilícito, la reacción psicomotriz anormal y perjudicial. Desgraciadamente los ejemplos de esta naturaleza podrían multiplicarse como otros términos de nuestras disciplinas.
Ello no habría tenido importancia si la coincidencia hubiese sido meramente verbal; pero a fuerza de decir las mismas palabras, médicos, jurista y sociólogos han concluido creyendo que hablaban de las mismas cosas. Tras la identificación del objeto de las distintas ciencias, determinada por el empleo de la misma palabra, ha ido la identificación del método. Ejemplo típico de esa superposición es la obra de Enrique Ferri. el cual, después de haber afirmado en sus comienzos la unidad científica y metódica de todas las ramas de su programa, al construir sus Principii di diritto criminale, se mueve en un paralogismo permanente, por la continua fluctuación del sentido de las palabras que emplea, y por la ambigüedad en que necesariamente queda sumergida toda su teoría del método.
Ha sucedido, pues, que, unas veces, se han confundido las cosas como pertenecientes la misma ciencia. y otras veces se ha apelado a principios de separación equivocados. Estos errores han dificultado el purificado aporte mutuo de conclusiones, y han acentuado el encono de los polemistas de fin del siglo pasado, que al entrever que no hablaban de las mismas cosas, creyeron que los puntos de vista eran incompatibles, en vez de creer que podían ser complementarios. Ciertamente en los modernos libros de criminología no se incurre ya en los viejos errores.
Ill. Criterios de clasificación. Objeto y método serán pues, los criterios con los que tendremos-que proceder para la clasificación sistemática de los trabajos. Si algo nos lleva, pues; a negar a la Criminología el carácter de ciencia unitaria, será su carencia de un objeto especifico y de un método característico y único de operar.
Unas veces, el método seré ya de por si claramente indicativo. Con él de la mano: veremos de inmediato, por ejemplo, que la monografía de Rocco sobre el objeto del delito es una, monografía jurídica, y que la de Fauconnet sobre la responsabilidad es una tesis sociológica. No obstante la proximidad de los temas, corresponden a distintas disciplinas.
Otras veces, el análisis del objeto nos hará ver la radical diferenciación de que es susceptible, y cómo solamente por error podemos seguir llamando con el mismo nombre a fenómenos totalmente distintos. Así se patentiza el malentendido de agrupar la antropología criminal y la sociología criminal como estudios distintos del mismo fenómeno delito, cuando. como lo destacó Grispigni la una tiene por objeto no el Delito, sino el delincuente, y que, en consecuencia, aplicará los métodos de las ciencias que estudian la constitución y el funcionamiento de los organismos y de la psiquis; por su parte, la otra, tampoco estudiará el delito, sino, en todo caso, la delincuencia, fenómeno de interacción y de masa y que, en consecuencia, aplicará los métodos propios de la sociología .
Uno de los grandes capítulos de nuestros estudios, la sociología criminal, se ocupara, pues, de fenómenos de repetición o de masa, de interacción individual y de los productos de esta interacción. y sin salirse de este marco, que es el que cuadra a la sociología estudiará la delincuencia como fenómeno total y además -- y en esto discrepamos con Grispigni -- estudiará también todo otro fenómeno social que. Como tal, tenga relación con la actividad represiva. Serán, pues, temas suyos no solo el estudio de la delincuencia en el sentido general referido sino también los sentimientos, ideas, o creencias sociales que hacen nacer y evolucionar la idea de lo prohibido, las formas y reglas de responsabilidad, etcétera. La sociología criminal será integrante de la sociología general. Cuyos métodos no pueden confundirse. por cierto, con los de las ciencias sociológicas.
Algo semejante ocurre con la antropología criminal. Sea que se imprima a esta ciencia una orientación tipológica o se la exponga con otro criterio no hay duda de que debe constituir una rama o parte de la, antropología y que la orientación que imprimamos a esta, en general señalará el rumbo de la rama especializada, sea inclinándonos hacia una antropología psicológica, sea hacia una antropología biológica.
La purificación y profundización de los estudios relativos al sujeto delincuente solamente se alcanza sobre la base de desterrar ese tipo de descripciones o exposiciones pretendidamente científicas y en realidad, puramente literarias, en las cuales el rigor científico propio de una investigación biológica ó psicológica se encuentra ausente del todo, o bien confusamente entremezclado con proposiciones 0 postulaciones jurídicas y hasta políticas.
En este sentido, los estudios jurídicos. Sociológicos, bilógicos y psicológicos relativos a estas especialidades han resultado gravemente perjudicados tanto por las incursiones jurídicas de los biólogos como por los libres devaneos biológicas de los abogados. Tampoco se ha ganado mucho con la postulación de una criminología que constituya una sola ciencia enciclopédica comprensiva del derecho penal, sobre la base de afirmar como objeto común de estudio al delito, y un solo método común de "•observación y experimento", Sorprende que después de trabajos concluyentes sobre este tópico, producidos coincidentemente por autores de distintas banderías, pueda aun renovarse la cuestión e incurrirse en el confusionismo de querer substraer a la ciencia del derecho una de sus ramas el derecho penal, para someterlo torturadamenté a otros procedimientos metódicos que los propios de la disciplina que es su genus proximum.

IV. Enciclopedia de las ciencias penales. En síntesis, la designación "criminología" no corresponde propiamente a una entidad científica autónoma es una hipótesis de trabajo, por cuanto en su esfera pueden coincidir y coinciden los intereses de ciertas ramas especiales derivadas de la antropología, de la psicología, de la sociología y del derecho. No existe un método unitario correspondiente a ese campo común de interés, sino que los aportes se operan bajo las condiciones teóricas y metódicas propias de cada una de las ciencias de que provienen.
El conjunto de todas estas disciplinas puede ordenarse en el siguiente modo:
Antropología, psicología y psiquiatría criminales, como ramas de las respectivas disciplinas, dedicadas al estudio particular del individuo delincuente.
La sociología criminal constituye una rama de la sociología general, ciencia esta cuyo objeto y cuyos procedimientos metódicos han venido precisándose en el curso de un largo debate. No sería correcto considerar a la sociología criminal, según lo hemos dicho, como el estudio de los factores sociales del delito. Su campo de interés dentro de la sociología es mucho más vasto. En realidad, el estudio de la sociología criminal como etiología debe considerarse anticuado, si se atiende al contenido que actualmente se acuerda a la sociología general, en la que la descripción, la diferenciación de tipos de sociedad y de estructura sociales, el establecimiento de relaciones no
Solamente causales, ha ido adquiriendo cada vez más importancia para la comprensión de ¡os fenómenos sociales. La sociología criminal, por lo tanto, debe extender su contenido, abarcando o tomando de la sociología una porción mucho mayor, ya que le corresponderá todo estudio relativo a las formas más graves de ilicitud, a; las reglas de responsabilidad, a las formas asumidas por la idea de imputación y de retribución, sin perjuicio de que se comprenda en ella, pero ya solamente como un capítulo, toda clase de investigaciones etiológicas.
Ciencia del derecho penal. — Hemos expuesto ya en el párrafo precedente los diferentes contenidos y enfoques de que puede ser objeto esta disciplina, y hemos visto que puede comprenderse bajo esta designación: a) El estudio de un derecho determinado, vigente o no vigente, en cuyo caso se hace dogmática (derecho penal romano, argentino, alemán), b) Todo estudio histórico del derecho penal debe ser distinguido del estudio dogmático de un derecho no vigente, aun cuando en algunos casos* como en el del derecho romano, exista entre ambos una estrecha relación, por los distintos períodos por los cuales ese derecho atraviesa. La diferencia radica en que la dogmática constituye el estudio de un derecho dado, fijado, establecido, mientras que el estudio histórico se ocupa del tránsito de un derecho a otro, de la transformación y evolución de las instituciones. La historia del derecho penal que, desde luego, es una rama de la historia general del derecho, es una disciplina de gran valor ilustrativo, porque ayuda a desentrañar el sentido de las instituciones recibidas, especialmente en cuanto a través de esa investigación es dable verificar la experiencia acumulada de siglos, las transformaciones que ésta ha ido imponiendo a los preceptos jurídicos y las razones políticas, culturales y humanas en general que han gravitado sobre ese largo proceso de transformación, c) Una función semejante a la investigación histórica puede cumplir el derecho penal comparado, en cuanto muestra la posibilidad de distintos tratamientos o sistemas a que un mismo problema puede dar lugar. Con respecto a esta disciplina debe observarse que la comparación de disposiciones aisladas es un procedimiento peligroso cuando no se toma en cuenta el juego interno de la disposición examinada dentro de una constelación de preceptos correlativos del derecho al cual aquélla pertenece. La comparación meramente verbal carece generalmente de valor.
El hecho de que el derecho procesal no sea derecho penal (de ahí la incorrección de llamarlo derecho penal adjetivo) no quiere decir que se lo deba considerar ajeno a la enciclopedia de las ciencias penales, ya que dentro de ésta se agrupan, entre otros, todos los estudios que guardan relación con la función represiva del Estado.
Lo mismo ocurre con las ciencias auxiliares, que no son, por cierto, derecho penal; pero tal circunstancia nada quita a la importancia de esos estudios ni a la relación estrechísima que guardan con aquella función del Estado.
Ciencias auxiliares del derecho penal, en el sentido más estricto, lo son la medicina legal, en cuyo estudio se sistematizan todos los conocimientos de naturaleza médica a los cuales el derecho hace referencia, y que se hacen necesarios para aplicar la ley. Dentro de ésta se destaca como rama relativamente autónoma, especialmente por su importancia con relación al derecho penal, la psiquiatría forense.
Lugar aparte, como ciencia auxiliar, corresponde a la criminalística, compleja disciplina que comprende el estudio de los procedimientos científicos de investigación de los delitos, y, que en consecuencia, se integra con muy variados aportes (pericias gráficas y químicas, interpretación de documentos secretos, estudio macro y microscópico de rastros, dactiloscopia,etc.).
V. Política criminal. — En este punto, se hace necesaria alguna aclaración referente a la política criminal, porque algunas veces se ha llegado a creer que esa expresión correspondía, también ella, a una disciplina científica más dentro del cuadro de la enciclopedia de ciencias penales, lo cual no es exacto.
Con esa expresión se designa a toda una corriente doctrinaria, encabezada en Alemania por von Liszt. de la que formaban parte, entre otros muchos, Prins, van Hammel, Gareon, y que desplegó una acción considerable en favor de la moderna reforma legislativa especialmente a través de los congresos de la Unión Internacional de Derecho Penal. Esa tendencia doctrinaria se caracterizó por el empeño en propender a la modificación de las legislaciones vigentes sobre la base de los resultados alcanzados por el estudio sociológico y antropológico del delito y del delincuente. Consideraba que la función de ese conjunto de disciplinas de carácter científico a que nos hemos referido como integrantes de la criminología, debía consistir en suministrar el material para infundir al derecho penal nuevos contenidos. La labor del jurista, a su vez, se centraba en la tarea de hallar fórmulas legales satisfactorias, a un tiempo, para las conclusiones de esas ciencias y para las necesidades de la política de cada país. Por eso. esta corriente, lejos del utópico doctrinarismo positivista con el que chocó más de una vez en esos congresos, se mostró prácticamente eficaz como un eclecticismo, dentro de las luchas de escuela que caracterizaron las tendencias penales de fines del siglo pasado y de los comienzos del presente.
Los temas que caracterizan la acción desplegada por esa corriente doctrinaria, que gravita decisiva y favorablemente en la reforma de la legislación son, sobre todo, la lucha contra las penas privativas de libertad de corta duración, la ampliación de los sistemas de libertad condicional y de la condena condicional, la aceptación de medidas de seguridad en los códigos penales, junto a los sistemas de penas, con la pareja distinción de imputables y no imputables y la distinción, dentro de las medidas de seguridad, de las muy diversas funciones que pueden asumir según sus diferentes categorías. Señaló también la necesidad de no limitar las tareas legislativas a una función siempre represiva, destacando la importancia preventiva de algunas medidas.
En la actualidad, la expresión política criminal puede subsistir aun cuando no designe a una tendencia o escuela. El aporte de la escuela fue valioso en cuanto puso en guardia contra la superficialidad y la improvisación legislativas en materia penal, y señaló sus peligros. En esta rama del derecho, acaso con más peso que en las demás, se experimenta la necesidad de que las leyes estén sólidamente asentadas sobre un conocimiento profundo de la realidad que pretenden regular. Pero si es mala la legislación intuitiva e improvisada, también es malo que las ciencias sociológicas o antropológicas pierdan su estricta neutralidad frente a los hechos y se conviertan en postulaciones políticas, entre otras razones, porque con frecuencia el entusiasmo especialista y unilateral no deja ver la pluralidad de factores y de intereses contrapuestos que siempre gravitan, y justamente, en ia sanción de una ley.
La política criminal, por lo tanto, puede seguir siendo concebida, con ven Liszt. como un campo en el cual se procura conciliar las conclusiones de b. ciencia con las exigencias de la política, conservando así la pureza metódica de la primera y frenando las improvisaciones de la segunda.
Por otra parte, una realidad social científicamente estudiada muestra a veces que la represión no produce los efectos que de ella se esperaban, y que subsiste la necesidad de procurar algún remedio socialmente más conveniente. De ahí que una buena política crimina! tenga relación no sólo con la legislación penal propiamente dicha, sino que se vincule con instituciones de otra naturaleza, cuyo fin indirecto es la prevención de la delincuencia.


HOJA DE TRABAJO

1. ¿Cuál era la tarea que se le asignaba a la criminología en la época de Lombroso?







2. ¿Cuál es la concepción que Von Liszt adopta sobre la criminología?






3. ¿Cuáles son los criterios esenciales para establecer l autonomía de una ciencia?






4. ¿Qué es la política criminal y como surge?








5. Enumere las ciencias auxiliares del derecho penal

ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS

ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS
FUENTE: MODULO DE DERECHO PENAL II, HUGO JAUREGUI