miércoles, 18 de mayo de 2011
AVISO URGENTE
COMPAÑEROS LOS DIAS MARTES Y JUEVES DE ESTA SEMANA NO PODRE ESTAR CON USTEDES POR ESTAR ASISTIENDO A UN CURSO DE DOCTORADO CON PROFESORES EXTRANJEROS, ANTE LO CUAL Y PARA NO ATRASAR EL DESARROLLO DEL CURSO LE PEDI AL LIC. GUILLERMO HERNANDEZ, AUXILIAR DEL DR. DE MATA VELA QUE POR FAVOR LES IMPARTIERA LOS CONTENIDOS PROGRAMADOS. EL ME INFORMO QUE EL DIA MARTES YA NO LOS ENCONTRO EN EL SALON ANTE LO CUAL LES INVITO A ASISTIR EL DIA JUEVES 19 DE MAYO A LA CLASE EN SU HORARIO DE 19 HRS, Y PRESTAR ATENCION AL DOCENTE. LAS NOTAS DEL SEGUNDO PARCIAL YA ESTAN EN LA PAGINA Y SERAN PUBLICADAS OFICIALMENTE MAÑANA SEGUN ME INDICARON E LA COORDINACION, CUALQUIER SOLICITUD DE REVISION, QUE ES UNO DE LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL ESTUDIANTE COMUNIQUENMELO VIA CORREO ELECTRONICO A hugrojauregui@ahoo.es para coordinar la misma. Exitos y saludos.
lunes, 16 de mayo de 2011
NOTAS DE ZONA
ESTIMADOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE LA SECCION H LO PROMETIDO ES DEUDA AQUI TIENEN SUS NOTAS DEL SEGUNDO PARCIAL, APARECEN TRE NOTAS EJ. 23 25 48 OSEA LO QUE SACARON EN EL PRIMER PARCIAL, EN EL SEGUNDO Y SU ZONA, CREANME QUE LA CALIFICADA FUE CASI UNA EXPERIENCIA RELIGIOSA Y CUALQUIER DUDA O CONSULTA ESTOY A LA ORDEN CON LOS MEDIOS QUE TIENEN PARA CONTACTARME, NOS VEMOS EL MARTES QUE SE PUBLICARA EL LISTADO PROVISIONAL, SALUDOS
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA 16/5/2011 1:51:8
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
CUADRO PRELIMINAR DE NOTAS
Curso: 211 DERECHO PENAL I (N)
Sección: H
Carnet Nombre del Estudiante Primer ParcialSegundo ParcialExamen Final Nota Total
8910535 LOPEZ GOMEZ ROSA MARINA NSP NSP
9017567 JOACHIN VELIZ EDITH JACQUELINE 10 15 25
9310980 SOTO LOPEZ ANA PATRICIA 20 24 44
9512424 SAGUACH GOMEZ MELVIN ESTUARDO 19 21 40
9521694 PEREZ JUAN JOSE 15 19 34
9622118 GIRON PINEDA HERBERT FERNANDO 9 14 23
9714385 MOYA DE LOS SANTOS ELDER ORLANDO 25 13 38
9716727 RUIZ MARTINEZ OLIVER ALECXANDER 22 23 45
9717217 ALONZO RODAS MARVIN IVAN 13 10 23
199812077 CARCAMO COLINDRES JULIO ESTUARDO 6 13 19
199816787 RAMIREZ LAPARRA WUILVER RAFAEL 19 25 44
199817492 RODRIGUEZ DIAZ BELVETH ELVIRA 16 22 38
199817625 MARTINEZ GODOY AMADO ANTONIO NSP NSP
199822735 GUZMAN CORONADO MANUEL ALBERTO NSP NSP
199915666 PRITZ FERNANDEZ EDGAR ESTUARDO 9 19 28
200020935 BRAN TOCAY JESSICA LISBETH 6 NSP 6
200111716 CHIVICHON PEREZ CARLOS ALEJANDRO 10 NSP 10
200114785 MAX MOYA MILTON DANIEL 21 NSP 21
200115707 UBEDA HERRERA NERY ENRIQUE ALEXANDER 19 21 40
200116759 ZUÑIGA COLINDRES RAFAEL AMILCAR 18 24 42
200117912 AGUILAR ESTRADA JUAN MIGUEL 16 17 33
200119000 TOJIN US SILVIA LUCRECIA 9 NSP 9
200310410 LUTIN MORAN LUSBY ROXANA 6 18 24
200310703 MORALES LOPEZ ALMA JULISA 18 10 28
200311659 SALVADOR MENDEZ EDDY GIOVANNI 7 12 19
200314766 HERNANDEZ AGUILAR MARLA PRISCILA 16 22 38
200315490 VELARDE PEREZ LISBETH EUGENIA NSP NSP
200320919 DE PAZ CASTRO LUIS MANUEL 13 23 36
200411035 SOSA QUEVEDO ALLAN RENNATTO 15 18 33
200411273 MENDOZA RODRIGUEZ JOSE JUAN 6 NSP 6
200411909 ROMAN GONZALEZ JONATHAN RODOLFO 15 19 34
200412159 HERNANDEZ COLINDRES YOHAN ESTUARDO 23 26 49
200412176 LOPEZ PEREZ JUANA GLENDA 11 NSP 11
200415832 GOMEZ JUAREZ GLORIA MARILUVIA 8 18 26
200418177 Villatoro Brenda Liliana 7 14 21
200419332 BAC RIVAS ANA PATRICIA NSP 10 10
200419336 MORALES RIVERA TELMA YOLANDA 6 16 22
200515609 CHIROY QUINA CEFERINO RICARDO 9 11 20
200610457 MALDONADO STRAUBE ALAN ESTUARDO 13 18 31
200613890 ROMERO FIGUEROA JUAN MANUEL 27 31 58
200615728 VELARDE PEREZ LUIS ESTUARDO 24 30 54
200616116 GODINEZ DUQUE SAUL FRANCISCO 25 28 53
200717162 MORALES GOMEZ WALTER MANOLO 19 23 42
200717166 ESPAÑA MARTINEZ ASTRID ARIOSTA 13 11 24
200718733 REYES ARMAS JENNIFER VICTORIA NSP NSP
200721547 MENDEZ VALLE CARLOS RAFAEL 11 21 32
200721745 MARROQUIN XUYA LILIAN YESSENIA 8 13 21
200721996 MORALES BARILLAS LUIS ALBERTO 6 25 31
200723011 WOLFORD RAMIREZ CHRISTIAN SAMUEL 10 13 23
200815694 JUAREZ CATALAN OSBALDO ISRAEL 18 25 43
200815793 GUEVARA SAZO ALLAN WALTER 13 24 37
200815808 MARROQUIN MELGAR RAUL ESTUARDO 6 16 22
200815840 GUZMAN MONZON MANUEL ANTONIO 8 14 22
200815921 PORTILLO RUANO MARIA RENEE 9 18 27
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CUADRO PRELIMINAR DE NOTAS
Curso: 211 DERECHO PENAL I (N)
Sección: H
Carnet Nombre del Estudiante Primer ParcialSegundo ParcialExamen Final Nota Total
200816009 Alvarez Vasquez Jorge Fernando 12 NSP 12
200816234 GARZONA GARCIA ARA ZULEMA 6 15 21
200816290 CATZUN MARROQUIN CINDY LORENA 6 18 24
200816408 OROZCO MENDEZ RUTH NOEMI 8 NSP 8
200816474 GALICIA CARRETO FRANCISCO ENRIQUE 16 26 42
200816684 CASTILLO CORONADO BRIAN ALEXANDER 20 15 35
200816705 SANDOVAL CALVO ALEX FRANCISCO 12 20 32
200816733 GIRON ALVARADO MARLON LEONEL 7 NSP 7
200816760 ALVARADO GOMEZ URSULA RAQUEL 17 20 37
200818543 LOPEZ LOPEZ JAQUELIN MELIZA 12 15 27
200818653 SOLIS ROMERO LUIS FERNANDO 6 10 16
200818706 GONZALEZ LIMA FREDY ROLANDO NSP NSP
200822230 REYES MENDEZ YESENIA ELIZABETH 7 18 25
200912336 BLANCO REYES ALBERTINA LORENA 8 19 27
200912337 CALDERON ESCOBAR HEIDY ARELY 10 15 25
200912412 MARROQUÍN VÁSQUEZ YESICA MILADY 9 16 25
200921180 ROMERO AMBROCIO MAYRA MAGALY 7 18 25
200921580 NOVAL RODRIGUEZ BRENNIE JOSUE 12 NSP 12
200921778 PEREZ ESPAÑA CORALIA MARLENY 11 10 21
200921787 GARCIA CASTRO CHRISTIAN MOISES 12 23 35
200922075 GONZALEZ ARRIAGA LARA MASIEL 15 18 33
200922078 GONZALEZ ARRIAGA ELIECER ANDRES 25 34 59
200922146 OCHOA PINEDA JOSE CARLOS NSP NSP
200922216 PINEDA ZUMETA VICTOR MANUEL 17 26 43
200923177 BARRIOS GARCIA VERONICA NOEMI 17 10 27
200923630 XAJAP ALVARADO BYRON ARMANDO 22 35 57
200923644 GIRON ALVARADO JORGE ENMANUEL 9 NSP 9
200923695 CANTE MARROQUIN MARIELA ESTEFANIA 23 33 56
200923770 FRANCO VALDEZ SINDY PAOLA 9 NSP 9
200924034 MENDEZ MONZON KATERIN LUCIA 18 10 28
200924636 DEL CID CASTILLO JACQUELIN GRISELDA 7 16 23
200924642 SIPAC SICAJAU MAX ORLANDO NSP NSP
200924659 MONZON SAMAYOA LOURDES MARIA 6 13 19
200924750 COFIÑO ALVAREZ MARIA JOSE 13 12 25
200924788 RAUL ESTUARDO CHINCHILLA URLA NSP NSP
200924814 PEREZ PEREZ BYRON JONATAN 15 10 25
200924871 GALVEZ PEREZ MONICA ALEJANDRA 11 17 28
200924875 RODRIGUEZ FERREIRA XOCHILTH CAROLINA 6 15 21
200925097 COYOY RUANO MYNOR RENE 15 20 35
200925150 VERAS LOPEZ LESLIE RENEE 10 17 27
201013841 PIRIR DE LEON BYRON MANOLO 14 26 40
201013866 ACEVEDO TELLO LUIS DANIEL 9 25 34
201013910 ACEYTUNO TERCERO DOMINGO 11 27 38
201013921 GARCIA DELGADO ALEXANDER ISRAEL 16 25 41
201013923 TECU CARDENAS WENDY VANESSA 13 21 34
201013942 NORIEGA CASTILLO MARIA FERNANDA 18 32 50
201013982 GARCIA PEREZ ASUNCION MARIA JOSE 15 27 42
201013988 ERAZO CRISPIN RICARDO ANTONIO 8 10 18
201014047 TAHUITE LOPEZ MARIA EUGENIA 16 28 44
201014087 MORALES OROZCO RAQUEL ILEANA 7 18 25
201014090 TARACENA ORTIZ DIANA EUGENIA 16 25 41
201014110 SOLARES PEREZ LESLIE PAOLA 7 NSP 7
201014159 CHAVEZ ORTIZ EDY ROBERTO 25 34 59
201014173 SANTIAGO SOTO JENNIFER PAOLA 6 NSP 6
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CUADRO PRELIMINAR DE NOTAS
Curso: 211 DERECHO PENAL I (N)
Sección: H
Carnet Nombre del Estudiante Primer ParcialSegundo ParcialExamen Final Nota Total
201014184 FIGUEROA PINEDA KARLA MARIA 13 14 27
201014257 RAMIREZ MERLOS SANTOS CELSO 10 22 32
201014268 SPIEGELER BARRERA ANDREA JIMENA 13 25 38
201014285 CRUZ BARCO SONIA CAROLINA 16 10 26
201014342 AGUILAR DE PAZ JULY ARACELY 7 18 25
201014352 ALVIZUREZ RUANO MARLON ISAAC 15 12 27
201014357 CASIÁ RODRÍGUEZ HIPÓLITO CRISPÍN 16 20 36
201014369 DE LEON LEIVA GIOVANNI ROLANDO 7 15 22
201014379 OSCAL LEMUS KARINA ELIZABETH 11 32 43
201014404 ROMERO BARRERA ELENA ELIZABETH 10 18 28
201014430 LIMA LOPEZ CRISS MARSEL 28 38 66
201014458 ARIAS MARTINEZ LISBETH DAMARIS 9 17 26
201014463 SICA MORALES HUGO ALEJANDRO 9 26 35
201014474 CUMES TZAY JEREMIAS ISAAC 16 20 36
201014538 VASQUEZ SOSA KEVIN ALFREDO 13 22 35
201014577 SERRANO CRUZ AURA NOEMI 15 27 42
201014611 LECHUGA MONROY NANCY JULIANNE 11 17 28
201014678 SHOCOXIC HERNANDEZ LINDA MARIBEL 7 15 22
201014692 AGUIRRE PEREZ LUIS PEDRO 9 19 28
201014737 CAMEY CAMEY JOSE DONALDO 18 26 44
201014743 RODRIGUEZ CARVAJAL HECTOR LUIS FRANCISCO12 28 40
201014760 MINERA RAMIREZ JUAN FERNANDO 11 29 40
201014769 VELA DIAZ IVONNE ALEJANDRA 8 NSP 8
201014787 CHAVEZ LOPEZ ISAVI ESTRELLA CASTALI 22 29 51
201014800 SANTIZO CORONADO LOIDA GUILLERMINA 8 15 23
201014845 MARTINEZ PORRES GERSON NAAMAN 9 19 28
201014967 MARROQUIN CARDONA EVELYN KARINA 9 17 26
201014969 REYES GARCIA BERTHA LIDIA NSP NSP
201015073 RUANO MARTINEZ ALDO FABRICIO 7 NSP 7
201022412 PEREZ MORALES FLORA FRANCISCA 17 30 47
201022438 ALDANA REYES LUIS GUILLERMO NSP NSP
201022448 ASPUAC CARRILLO EDGAR WALDEMAR 23 28 51
201022452 LEON RAMIREZ OSCAR RAUL 16 18 34
201022460 YAX CHIMIL WENDY SARA ISABEL 22 27 49
201024854 GARCIA MARROQUIN JUAN JOSE NSP NSP
201080017 UBEDA PALACIOS YOLANDA MARIA 10 23 33
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CUADRO PRELIMINAR DE NOTAS
Curso: 211 DERECHO PENAL I (N)
Sección: H
Carnet Nombre del Estudiante Primer ParcialSegundo ParcialExamen Final Nota Total
8910535 LOPEZ GOMEZ ROSA MARINA NSP NSP
9017567 JOACHIN VELIZ EDITH JACQUELINE 10 15 25
9310980 SOTO LOPEZ ANA PATRICIA 20 24 44
9512424 SAGUACH GOMEZ MELVIN ESTUARDO 19 21 40
9521694 PEREZ JUAN JOSE 15 19 34
9622118 GIRON PINEDA HERBERT FERNANDO 9 14 23
9714385 MOYA DE LOS SANTOS ELDER ORLANDO 25 13 38
9716727 RUIZ MARTINEZ OLIVER ALECXANDER 22 23 45
9717217 ALONZO RODAS MARVIN IVAN 13 10 23
199812077 CARCAMO COLINDRES JULIO ESTUARDO 6 13 19
199816787 RAMIREZ LAPARRA WUILVER RAFAEL 19 25 44
199817492 RODRIGUEZ DIAZ BELVETH ELVIRA 16 22 38
199817625 MARTINEZ GODOY AMADO ANTONIO NSP NSP
199822735 GUZMAN CORONADO MANUEL ALBERTO NSP NSP
199915666 PRITZ FERNANDEZ EDGAR ESTUARDO 9 19 28
200020935 BRAN TOCAY JESSICA LISBETH 6 NSP 6
200111716 CHIVICHON PEREZ CARLOS ALEJANDRO 10 NSP 10
200114785 MAX MOYA MILTON DANIEL 21 NSP 21
200115707 UBEDA HERRERA NERY ENRIQUE ALEXANDER 19 21 40
200116759 ZUÑIGA COLINDRES RAFAEL AMILCAR 18 24 42
200117912 AGUILAR ESTRADA JUAN MIGUEL 16 17 33
200119000 TOJIN US SILVIA LUCRECIA 9 NSP 9
200310410 LUTIN MORAN LUSBY ROXANA 6 18 24
200310703 MORALES LOPEZ ALMA JULISA 18 10 28
200311659 SALVADOR MENDEZ EDDY GIOVANNI 7 12 19
200314766 HERNANDEZ AGUILAR MARLA PRISCILA 16 22 38
200315490 VELARDE PEREZ LISBETH EUGENIA NSP NSP
200320919 DE PAZ CASTRO LUIS MANUEL 13 23 36
200411035 SOSA QUEVEDO ALLAN RENNATTO 15 18 33
200411273 MENDOZA RODRIGUEZ JOSE JUAN 6 NSP 6
200411909 ROMAN GONZALEZ JONATHAN RODOLFO 15 19 34
200412159 HERNANDEZ COLINDRES YOHAN ESTUARDO 23 26 49
200412176 LOPEZ PEREZ JUANA GLENDA 11 NSP 11
200415832 GOMEZ JUAREZ GLORIA MARILUVIA 8 18 26
200418177 Villatoro Brenda Liliana 7 14 21
200419332 BAC RIVAS ANA PATRICIA NSP 10 10
200419336 MORALES RIVERA TELMA YOLANDA 6 16 22
200515609 CHIROY QUINA CEFERINO RICARDO 9 11 20
200610457 MALDONADO STRAUBE ALAN ESTUARDO 13 18 31
200613890 ROMERO FIGUEROA JUAN MANUEL 27 31 58
200615728 VELARDE PEREZ LUIS ESTUARDO 24 30 54
200616116 GODINEZ DUQUE SAUL FRANCISCO 25 28 53
200717162 MORALES GOMEZ WALTER MANOLO 19 23 42
200717166 ESPAÑA MARTINEZ ASTRID ARIOSTA 13 11 24
200718733 REYES ARMAS JENNIFER VICTORIA NSP NSP
200721547 MENDEZ VALLE CARLOS RAFAEL 11 21 32
200721745 MARROQUIN XUYA LILIAN YESSENIA 8 13 21
200721996 MORALES BARILLAS LUIS ALBERTO 6 25 31
200723011 WOLFORD RAMIREZ CHRISTIAN SAMUEL 10 13 23
200815694 JUAREZ CATALAN OSBALDO ISRAEL 18 25 43
200815793 GUEVARA SAZO ALLAN WALTER 13 24 37
200815808 MARROQUIN MELGAR RAUL ESTUARDO 6 16 22
200815840 GUZMAN MONZON MANUEL ANTONIO 8 14 22
200815921 PORTILLO RUANO MARIA RENEE 9 18 27
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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
CUADRO PRELIMINAR DE NOTAS
Curso: 211 DERECHO PENAL I (N)
Sección: H
Carnet Nombre del Estudiante Primer ParcialSegundo ParcialExamen Final Nota Total
200816009 Alvarez Vasquez Jorge Fernando 12 NSP 12
200816234 GARZONA GARCIA ARA ZULEMA 6 15 21
200816290 CATZUN MARROQUIN CINDY LORENA 6 18 24
200816408 OROZCO MENDEZ RUTH NOEMI 8 NSP 8
200816474 GALICIA CARRETO FRANCISCO ENRIQUE 16 26 42
200816684 CASTILLO CORONADO BRIAN ALEXANDER 20 15 35
200816705 SANDOVAL CALVO ALEX FRANCISCO 12 20 32
200816733 GIRON ALVARADO MARLON LEONEL 7 NSP 7
200816760 ALVARADO GOMEZ URSULA RAQUEL 17 20 37
200818543 LOPEZ LOPEZ JAQUELIN MELIZA 12 15 27
200818653 SOLIS ROMERO LUIS FERNANDO 6 10 16
200818706 GONZALEZ LIMA FREDY ROLANDO NSP NSP
200822230 REYES MENDEZ YESENIA ELIZABETH 7 18 25
200912336 BLANCO REYES ALBERTINA LORENA 8 19 27
200912337 CALDERON ESCOBAR HEIDY ARELY 10 15 25
200912412 MARROQUÍN VÁSQUEZ YESICA MILADY 9 16 25
200921180 ROMERO AMBROCIO MAYRA MAGALY 7 18 25
200921580 NOVAL RODRIGUEZ BRENNIE JOSUE 12 NSP 12
200921778 PEREZ ESPAÑA CORALIA MARLENY 11 10 21
200921787 GARCIA CASTRO CHRISTIAN MOISES 12 23 35
200922075 GONZALEZ ARRIAGA LARA MASIEL 15 18 33
200922078 GONZALEZ ARRIAGA ELIECER ANDRES 25 34 59
200922146 OCHOA PINEDA JOSE CARLOS NSP NSP
200922216 PINEDA ZUMETA VICTOR MANUEL 17 26 43
200923177 BARRIOS GARCIA VERONICA NOEMI 17 10 27
200923630 XAJAP ALVARADO BYRON ARMANDO 22 35 57
200923644 GIRON ALVARADO JORGE ENMANUEL 9 NSP 9
200923695 CANTE MARROQUIN MARIELA ESTEFANIA 23 33 56
200923770 FRANCO VALDEZ SINDY PAOLA 9 NSP 9
200924034 MENDEZ MONZON KATERIN LUCIA 18 10 28
200924636 DEL CID CASTILLO JACQUELIN GRISELDA 7 16 23
200924642 SIPAC SICAJAU MAX ORLANDO NSP NSP
200924659 MONZON SAMAYOA LOURDES MARIA 6 13 19
200924750 COFIÑO ALVAREZ MARIA JOSE 13 12 25
200924788 RAUL ESTUARDO CHINCHILLA URLA NSP NSP
200924814 PEREZ PEREZ BYRON JONATAN 15 10 25
200924871 GALVEZ PEREZ MONICA ALEJANDRA 11 17 28
200924875 RODRIGUEZ FERREIRA XOCHILTH CAROLINA 6 15 21
200925097 COYOY RUANO MYNOR RENE 15 20 35
200925150 VERAS LOPEZ LESLIE RENEE 10 17 27
201013841 PIRIR DE LEON BYRON MANOLO 14 26 40
201013866 ACEVEDO TELLO LUIS DANIEL 9 25 34
201013910 ACEYTUNO TERCERO DOMINGO 11 27 38
201013921 GARCIA DELGADO ALEXANDER ISRAEL 16 25 41
201013923 TECU CARDENAS WENDY VANESSA 13 21 34
201013942 NORIEGA CASTILLO MARIA FERNANDA 18 32 50
201013982 GARCIA PEREZ ASUNCION MARIA JOSE 15 27 42
201013988 ERAZO CRISPIN RICARDO ANTONIO 8 10 18
201014047 TAHUITE LOPEZ MARIA EUGENIA 16 28 44
201014087 MORALES OROZCO RAQUEL ILEANA 7 18 25
201014090 TARACENA ORTIZ DIANA EUGENIA 16 25 41
201014110 SOLARES PEREZ LESLIE PAOLA 7 NSP 7
201014159 CHAVEZ ORTIZ EDY ROBERTO 25 34 59
201014173 SANTIAGO SOTO JENNIFER PAOLA 6 NSP 6
_______________________________________________
Página 2 de 3
f) Lic. Hugo Roberto Jáuregui
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA 16/5/2011 1:51:8
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
CUADRO PRELIMINAR DE NOTAS
Curso: 211 DERECHO PENAL I (N)
Sección: H
Carnet Nombre del Estudiante Primer ParcialSegundo ParcialExamen Final Nota Total
201014184 FIGUEROA PINEDA KARLA MARIA 13 14 27
201014257 RAMIREZ MERLOS SANTOS CELSO 10 22 32
201014268 SPIEGELER BARRERA ANDREA JIMENA 13 25 38
201014285 CRUZ BARCO SONIA CAROLINA 16 10 26
201014342 AGUILAR DE PAZ JULY ARACELY 7 18 25
201014352 ALVIZUREZ RUANO MARLON ISAAC 15 12 27
201014357 CASIÁ RODRÍGUEZ HIPÓLITO CRISPÍN 16 20 36
201014369 DE LEON LEIVA GIOVANNI ROLANDO 7 15 22
201014379 OSCAL LEMUS KARINA ELIZABETH 11 32 43
201014404 ROMERO BARRERA ELENA ELIZABETH 10 18 28
201014430 LIMA LOPEZ CRISS MARSEL 28 38 66
201014458 ARIAS MARTINEZ LISBETH DAMARIS 9 17 26
201014463 SICA MORALES HUGO ALEJANDRO 9 26 35
201014474 CUMES TZAY JEREMIAS ISAAC 16 20 36
201014538 VASQUEZ SOSA KEVIN ALFREDO 13 22 35
201014577 SERRANO CRUZ AURA NOEMI 15 27 42
201014611 LECHUGA MONROY NANCY JULIANNE 11 17 28
201014678 SHOCOXIC HERNANDEZ LINDA MARIBEL 7 15 22
201014692 AGUIRRE PEREZ LUIS PEDRO 9 19 28
201014737 CAMEY CAMEY JOSE DONALDO 18 26 44
201014743 RODRIGUEZ CARVAJAL HECTOR LUIS FRANCISCO12 28 40
201014760 MINERA RAMIREZ JUAN FERNANDO 11 29 40
201014769 VELA DIAZ IVONNE ALEJANDRA 8 NSP 8
201014787 CHAVEZ LOPEZ ISAVI ESTRELLA CASTALI 22 29 51
201014800 SANTIZO CORONADO LOIDA GUILLERMINA 8 15 23
201014845 MARTINEZ PORRES GERSON NAAMAN 9 19 28
201014967 MARROQUIN CARDONA EVELYN KARINA 9 17 26
201014969 REYES GARCIA BERTHA LIDIA NSP NSP
201015073 RUANO MARTINEZ ALDO FABRICIO 7 NSP 7
201022412 PEREZ MORALES FLORA FRANCISCA 17 30 47
201022438 ALDANA REYES LUIS GUILLERMO NSP NSP
201022448 ASPUAC CARRILLO EDGAR WALDEMAR 23 28 51
201022452 LEON RAMIREZ OSCAR RAUL 16 18 34
201022460 YAX CHIMIL WENDY SARA ISABEL 22 27 49
201024854 GARCIA MARROQUIN JUAN JOSE NSP NSP
201080017 UBEDA PALACIOS YOLANDA MARIA 10 23 33
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_______________________________________________
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f) Lic.
miércoles, 20 de abril de 2011
RESPUESTAS CASOS
RESPUESTAS
En el primer caso y concretamente en la primera pregunta se debe analizar si el señor Pedro incurrió en una conducta penalmente relevante, es decir si se da el comportamiento socialmente relevante o la denominada acción como elemento del delito, para ello debemos ver si él no actuó en una de las tres excepciones que excluirían la acción como lo es que haya actuado en estado de inconsciencia; por una fuerza exterior irresistible o por un acto reflejo, como no es así, la acción de Pedro si es penalmente relevante y así debe contestarse, no debe calificarse si cometió tal delito o tal otro porque eso ya se les está dando en el caso. Art. 1
El tipo penal que se le imputa parricidio art. 131 es un tipo DOLOSO DE COMISIÓN. Art. 131
El señor PEDRO es responsable como autor directo arts. 35 y 36 inciso 1.
Si el DOLUS GENERALIS, error en el resultado pero no hace variar en nada la acción cometida art. 131
Por ser tentativa se aplican los artículos 63, 66 y 131 y entonces la pena para el autor de consumado es de 25 a 50 años para el de tentativa es de 16 años 8 meses a 33 años 4 meses.
En el segundo caso existe también una acción o comportamiento penalmente relevante pues no actuó dentro de las causas que excluyen la acción, NO HAY QUE PONER NINGUN DELITO, PORQUE ESO NO SE HA VISTO. Art. 1
El responsable en calidad de autor directo es el Dr. C. Pérez art. 35 y 36
Ninguna
Para las causas modificativas la única aplicable es la de facilidad de prever.
Si a titulo de culpa por omisión a un deber de cuidado
En el tercer caso igualmente hay una acción penalmente relevante por lo ya explicado
No hay causas de justificación.
Son responsables Saúl y sus dos guardaespaldas en calidad de autores, solo que los guardaespaldas no responden por asesinato sino solo por lesiones y/o tentaba de Secuestro Saúl por todos
El delito de asesinato es eminentemente doloso
Sería una extradición espontanea.
Cuadrilla, premeditación alevosía.
En el primer caso y concretamente en la primera pregunta se debe analizar si el señor Pedro incurrió en una conducta penalmente relevante, es decir si se da el comportamiento socialmente relevante o la denominada acción como elemento del delito, para ello debemos ver si él no actuó en una de las tres excepciones que excluirían la acción como lo es que haya actuado en estado de inconsciencia; por una fuerza exterior irresistible o por un acto reflejo, como no es así, la acción de Pedro si es penalmente relevante y así debe contestarse, no debe calificarse si cometió tal delito o tal otro porque eso ya se les está dando en el caso. Art. 1
El tipo penal que se le imputa parricidio art. 131 es un tipo DOLOSO DE COMISIÓN. Art. 131
El señor PEDRO es responsable como autor directo arts. 35 y 36 inciso 1.
Si el DOLUS GENERALIS, error en el resultado pero no hace variar en nada la acción cometida art. 131
Por ser tentativa se aplican los artículos 63, 66 y 131 y entonces la pena para el autor de consumado es de 25 a 50 años para el de tentativa es de 16 años 8 meses a 33 años 4 meses.
En el segundo caso existe también una acción o comportamiento penalmente relevante pues no actuó dentro de las causas que excluyen la acción, NO HAY QUE PONER NINGUN DELITO, PORQUE ESO NO SE HA VISTO. Art. 1
El responsable en calidad de autor directo es el Dr. C. Pérez art. 35 y 36
Ninguna
Para las causas modificativas la única aplicable es la de facilidad de prever.
Si a titulo de culpa por omisión a un deber de cuidado
En el tercer caso igualmente hay una acción penalmente relevante por lo ya explicado
No hay causas de justificación.
Son responsables Saúl y sus dos guardaespaldas en calidad de autores, solo que los guardaespaldas no responden por asesinato sino solo por lesiones y/o tentaba de Secuestro Saúl por todos
El delito de asesinato es eminentemente doloso
Sería una extradición espontanea.
Cuadrilla, premeditación alevosía.
jueves, 7 de abril de 2011
LABORATORIO FECHA DE RESOLUCIÓN 16/04/2011
INSTRUCCIONES.
ESTOS CASOS SON PARA QUE ANLICEN Y RESPONDAS, SOLO Y UNICAMENTE DESPUES DE HABER ESTUDIADO. CADA RESPUESA DEBE TENER UN FUNDAMENTO DOCTRINARIO Y LEGAL,LOS MISMOS SERAN RESUELTOS EN LA FECHA INDICADA
CASO 1
El señor Pedro Sánchez quien se sabe beneficiario del seguro de su mujer María, por un monto de 500,000. Quetzales, aprovechando que a su mujer le gustan las cervezas después de un buen partido de futbol, la invita al estadio el domingo y durante el partido y después de este consumen varias cervezas, hasta que la señora pierde el conocimiento. Don Pedro la lleva a un Mirador por San Lucas y ahí dentro del carro la toma por el cuello hasta que la victima se estira por la falta de aire, para borrar las huellas la deja caer a un barranco de 20 metros de alto lanzándola desde la orilla. Se le captura, se le sindica de parricidio art.131, pero la autopsia demuestra que la victima no murió por estrangulamiento sino como efecto de los golpes sufridos en la caída.
1. Existe alguna acción penalmente relevante en el presente caso indique por que:
2. Que clase de tipo penal es el que se le imputa al señor Pedro:
3. Cual sería la forma y el grado de participación del señor Pedro en presente caso:
4. Existe error de tipo en el presente caso:
5. Indique cual la pena máxima de prisión a imponer al señor Pedro si la esposa no hubiera muerto sino se hubiera quedado en coma.
CASO 2
El Doctor C. Pérez ha examinado a un paciente y le ha diagnosticado una diabetes progresiva. Como consecuencia de ello, le explica al paciente que la hinchazón en su pierna es excesivamente peligrosa para su salud, y puede extenderse a todo el cuerpo, siendo la única posibilidad amputar la pierna antes que se sangre completamente. El paciente acepta la amputación. Posteriormente, se demuestra que el Dr. Pérez se había confundido en el diagnóstico y el paciente no padecía de diabetes, y que la hinchazón de la pierna podía haber sido tratada con medicamentos.
1. Existe una acción penalmente relevante la cometida en el presente caso, explique su respuesta.
2. Quien o quienes son penalmente responsables y cual es su grado de participación
3. Existirá alguna causa de Justificación explique cuál y por qué?
4. existe alguna circunstancia modificativa d ela responsabilidad penal en el presente caso indique cual y por qué:
5. Es culpable la acción cometida en el presente caso:
CASO 3
Saúl Herrera, alias Marica, jefe del cartel del Naranjo se encuentra envuelto en una guerra a muerte con Byron Gil, jefe de la Mara PC, por el control de la distribución de droga y la trata de Coreanos en todo el sector de la zona doce. Por lo que Marica a sabiendas que Byron el día de hoy a las 9:00 horas estaría visitando al dentista en su clínica ubicada en un edificio en la zona 10 de esta ciudad, decide acudir al sitio media hora antes acompañado de sus dos testaferros Tono Machete y Julio Guarizama, dos conocidos matones del suroccidente, quienes esperan que Byron suba al elevador y ahí lo agarran y desarman, mientras Saul los esperaba en el 6to nivel del edificio en el balcón de una oficina vacía a la par del dentista. Camino al sexto nivel, Byron se logra escapar y huye a la azotea mientras los dos hombres lo persiguen, y viendo el prófugo que sus captores lo habían acorralado y herido gravemente en el tórax con arma blanca, decide no darles el gusto de verlo morir y salta emitiendo antes un grito de insulto contra Saúl, éste al oír el grito, saca su arma y cuando Byron caía en el aire frente a él le dispara acertándole dos tiros en la cabeza. Una radiopatrulla que rondaba por el lugar, al ver los hechos pide refuerzos y capturan a los tres sujetos quienes son procesados por Asesinato art. 132 C.P. La Necropsia practicada al cadáver de Byron demuestra que este murió a consecuencia de los disparos recibidos en la cabeza.
1. Existe una acción penalmente relevante en el presente caso:
2. Existe alguna causa de justificación en el presente caso, razone su respuesta:
3. Indique cuales son los elementos del tipo subjetivo contenido en el delito cometido en el presente caso:
4. Quien o quienes son penalmente responsables y cual es su grado de participación.
5. Si Saúl hubiera logrado escapar del edificio y se ocultara en el Salvador , y el Gobierno de ese país tuviera conocimiento del hecho y de que existe orden de captura contra él, lo detuviere y lo entregaré a Guatemala sin que esta se lo pidiera, ante que clase de extradición nos encontraríamos:
6. Existe alguna circunstancia agravante o atenuante en el presente caso indique cual y por que.
ESTOS CASOS SON PARA QUE ANLICEN Y RESPONDAS, SOLO Y UNICAMENTE DESPUES DE HABER ESTUDIADO. CADA RESPUESA DEBE TENER UN FUNDAMENTO DOCTRINARIO Y LEGAL,LOS MISMOS SERAN RESUELTOS EN LA FECHA INDICADA
CASO 1
El señor Pedro Sánchez quien se sabe beneficiario del seguro de su mujer María, por un monto de 500,000. Quetzales, aprovechando que a su mujer le gustan las cervezas después de un buen partido de futbol, la invita al estadio el domingo y durante el partido y después de este consumen varias cervezas, hasta que la señora pierde el conocimiento. Don Pedro la lleva a un Mirador por San Lucas y ahí dentro del carro la toma por el cuello hasta que la victima se estira por la falta de aire, para borrar las huellas la deja caer a un barranco de 20 metros de alto lanzándola desde la orilla. Se le captura, se le sindica de parricidio art.131, pero la autopsia demuestra que la victima no murió por estrangulamiento sino como efecto de los golpes sufridos en la caída.
1. Existe alguna acción penalmente relevante en el presente caso indique por que:
2. Que clase de tipo penal es el que se le imputa al señor Pedro:
3. Cual sería la forma y el grado de participación del señor Pedro en presente caso:
4. Existe error de tipo en el presente caso:
5. Indique cual la pena máxima de prisión a imponer al señor Pedro si la esposa no hubiera muerto sino se hubiera quedado en coma.
CASO 2
El Doctor C. Pérez ha examinado a un paciente y le ha diagnosticado una diabetes progresiva. Como consecuencia de ello, le explica al paciente que la hinchazón en su pierna es excesivamente peligrosa para su salud, y puede extenderse a todo el cuerpo, siendo la única posibilidad amputar la pierna antes que se sangre completamente. El paciente acepta la amputación. Posteriormente, se demuestra que el Dr. Pérez se había confundido en el diagnóstico y el paciente no padecía de diabetes, y que la hinchazón de la pierna podía haber sido tratada con medicamentos.
1. Existe una acción penalmente relevante la cometida en el presente caso, explique su respuesta.
2. Quien o quienes son penalmente responsables y cual es su grado de participación
3. Existirá alguna causa de Justificación explique cuál y por qué?
4. existe alguna circunstancia modificativa d ela responsabilidad penal en el presente caso indique cual y por qué:
5. Es culpable la acción cometida en el presente caso:
CASO 3
Saúl Herrera, alias Marica, jefe del cartel del Naranjo se encuentra envuelto en una guerra a muerte con Byron Gil, jefe de la Mara PC, por el control de la distribución de droga y la trata de Coreanos en todo el sector de la zona doce. Por lo que Marica a sabiendas que Byron el día de hoy a las 9:00 horas estaría visitando al dentista en su clínica ubicada en un edificio en la zona 10 de esta ciudad, decide acudir al sitio media hora antes acompañado de sus dos testaferros Tono Machete y Julio Guarizama, dos conocidos matones del suroccidente, quienes esperan que Byron suba al elevador y ahí lo agarran y desarman, mientras Saul los esperaba en el 6to nivel del edificio en el balcón de una oficina vacía a la par del dentista. Camino al sexto nivel, Byron se logra escapar y huye a la azotea mientras los dos hombres lo persiguen, y viendo el prófugo que sus captores lo habían acorralado y herido gravemente en el tórax con arma blanca, decide no darles el gusto de verlo morir y salta emitiendo antes un grito de insulto contra Saúl, éste al oír el grito, saca su arma y cuando Byron caía en el aire frente a él le dispara acertándole dos tiros en la cabeza. Una radiopatrulla que rondaba por el lugar, al ver los hechos pide refuerzos y capturan a los tres sujetos quienes son procesados por Asesinato art. 132 C.P. La Necropsia practicada al cadáver de Byron demuestra que este murió a consecuencia de los disparos recibidos en la cabeza.
1. Existe una acción penalmente relevante en el presente caso:
2. Existe alguna causa de justificación en el presente caso, razone su respuesta:
3. Indique cuales son los elementos del tipo subjetivo contenido en el delito cometido en el presente caso:
4. Quien o quienes son penalmente responsables y cual es su grado de participación.
5. Si Saúl hubiera logrado escapar del edificio y se ocultara en el Salvador , y el Gobierno de ese país tuviera conocimiento del hecho y de que existe orden de captura contra él, lo detuviere y lo entregaré a Guatemala sin que esta se lo pidiera, ante que clase de extradición nos encontraríamos:
6. Existe alguna circunstancia agravante o atenuante en el presente caso indique cual y por que.
contenido del examen segundo parcial
Como se explico en la última clase el examen comprende todo lo visto, pero con enfasis en los puntos desarrollados de la pagina 1 a la 78 del libro,
tambien debe estudiarse porque será motivo de evaluación práctica los ultimos 3 temas de su libro (6,7y 8) que deberan complementar con otros materiales como el libro del Lic. Galvez sobre la ´participación en el delito.
Habra una serie adicional en la que los que fueron a la agranja deberan responder en base a su experiencia contrastada con lo visto en clase sobre el sistema penitenciario.
Los que asistieron al Congreso de Criminologia desarrollaran igualmente unas preguntas especificas
Los que no tuvieron oportunidad deberan investigar:
carnes 1, 3 y 5 PARTICIPACION EN EL DELITO
2, 4 Y 6 CONCURSO DE DELITOS
7, 8,9 Y 0 CIRCUNSTANCIASMODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Y DE ESO SERAN EVALUADOS
FELIZ ASUETO DE SEMANA SANTA Y NO SE OLVIDEN DE SU DERECHO PENAL, ES EPOCA DE PENITENCIA.
tambien debe estudiarse porque será motivo de evaluación práctica los ultimos 3 temas de su libro (6,7y 8) que deberan complementar con otros materiales como el libro del Lic. Galvez sobre la ´participación en el delito.
Habra una serie adicional en la que los que fueron a la agranja deberan responder en base a su experiencia contrastada con lo visto en clase sobre el sistema penitenciario.
Los que asistieron al Congreso de Criminologia desarrollaran igualmente unas preguntas especificas
Los que no tuvieron oportunidad deberan investigar:
carnes 1, 3 y 5 PARTICIPACION EN EL DELITO
2, 4 Y 6 CONCURSO DE DELITOS
7, 8,9 Y 0 CIRCUNSTANCIASMODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Y DE ESO SERAN EVALUADOS
FELIZ ASUETO DE SEMANA SANTA Y NO SE OLVIDEN DE SU DERECHO PENAL, ES EPOCA DE PENITENCIA.
miércoles, 16 de febrero de 2011
LABORATORIO
LABORATORIO
CASOS PRÁCTICOS: Lea cuidadosamente y después responda razonadamente.
EVELYN ROJAS, una joven universitaria de veinte años de edad que es novia de Roberto, un día que sin avisar lo va a visitar a su casa, un apartamento de segundo nivel en la zona 1, al entrar encuentra a este besándose con otra mujer por lo que se inicia una discusión entre ambas y cuando Evelyn intentaba irse, la otra muchacha se le pone enfrente para impedirle que se vaya ante lo que esta la empuja intentando retirarla, la otra joven pierde el equilibrio se tropieza con una maceta y cae rodando por las escaleras quebrándose el cuello y falleciendo en el acto. Llega la policía y Evelyn es procesada por el delito de Homicidio Preterintencional art. 127 Código Penal.
1. A usted como abogado le consulta la familia de Evelyn que ya que ella es hija de un ciudadano norteamericano y tiene nacionalidad estadounidense, si esto puede impedir que Guatemala la juzgue por el supuesto delito cometido aquí.
Fundamento Legal:
2. Si Evelyn fuera condenada por sentencia firme a una pena de siete años y se encontrara ya cumpliendo condena en el CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA COF el delito de Homicidio Preterintencional el 30 de mayo del 2009 tuviera la posibilidad de cumplir la pena de prisión mediante el sistema de encarcelamiento solo en fin de semana. Evelyn podría beneficiarse.
Fundamento Legal:
3. Usted como Juez condenaría o no a Evelyn fundamente su respuesta.
Fundamento Legal.
KARINA VELASQUEZ, una joven trabajadora del Supermercado Cuscatlán de veinte años de edad que ha mantenido su casa, y a sus cinco hermanos, desde los 14 años de edad, es descubierta el día de hoy cuando escondida en su bolsa intentaba sustraer dos libras de carne por un valor de 98 quetzales, la seguridad del supermercado la intercepta, registra y entrega ala Policía Nacional Civil, la joven es procesada por el delito de Hurto agravado contenido en el Código Penal.
4. A usted como abogado le consulta el propietario que el consiguió averiguar que dicha joven siendo menor había sido sancionada por delitos similares, y que si eso no ayudaría para poder aplicar la agravante de Habitualidad contenida en el artículo 27 del Código Penal.
Fundamento Legal:
5. Si Karina fuera también salvadoreña, y hubiera logrado escapar de la seguridad del supermercado y regresado a su país, a usted como fiscal le consultan si en caso de negar la extradición el Salvador podría Juzgarla allá por el hecho que cometió aquí, razone y fundamente en base a que principio penales.
Fundamento Legal:
6. Usted como Juez condenaría o no a KARINA fundamente su respuesta.
Fundamento Legal.
martes, 8 de febrero de 2011
HOJA DE TRABAJO ENCICLOPEDIA
MATERIAL GRATUITO DE APOYO
DERECHO PENAL I SECCION “H”.
EXTRACTO DE SEBASTIAN SOLER, DERECHO PENAL ARGENTINO, TOMO I, ACTUALIZADO POR GUILLERMO J. FIERRO, TIPOGRAFICA EDITORA ARGENTINA TEA, 10º. REIMPRESIÓN, ARGENTINA, 1992, PAGS. 48-59.
Lic. Hugo Roberto Jauregui.
CRIMINOLOGÍA Y ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES
l. Contenido y objeto de la criminología. La determinación del contenido de la criminología es un problema abierto todavía a la discusión, sobre todo porque aun gravita en el plan de estos estudios una presentación teórica poco cuidadosa, debida originalmente a las deficiencias de la gnoseología del positivismo penal.
Con cierta imprecisión, se solía designar a la criminología como la ciencia del delito, aunque, en realidad, a esa disciplina se le asignaba la específica tarea de investigar las causas de la delincuencia de manera que, alcanzado el conocimiento causal de ese fenómeno se pudiera mostrar la manera de remediar los males que el delito comporta. En tal sentido, es muy expresivo el título dado por Lombroso a una de sus obras cuyo contenido se reparte en una etiología, una profilaxis y una; terapéutica del delito. El empleo de una terminología médica adquirió gran boga a fines del siglo pasado; se ajustaba a la concepción también biológica de la sociedad como un verdadero organismo, y otorgaba a todo el sistema un tinte científico, en realidad, engañoso. Aun cuando Ferri empleaba una designación diferente, la de sociología criminal, es lo cierto que el contenido que él acordaba a tal disciplina coincidía sustancialmente con la que le acordaba a la criminología la orientación referida.
En toda tendencia es dable verificar la admisión inadvertida de ciertos presupuestos generales, de validez bien dudosa; la aplicación de métodos biológicos para el conocimiento de los fenómenos sociales; la asimilación de la sociedad u un organismo, de donde el exagerado uso de la terminología médica; la validez universal del determinismo y la consiguiente idea de que sólo el conocimiento de relaciones causales reviste carácter científico y merece interés.
Para von Liszt, la criminología es el estudio del delito como fenómeno, a diferencia del derecho penal que lo estudia como ente jurídico. Trátase según él, de una ciencia causal-explicativa integrada por el estudio del proceso de causación. La criminología., para von Liszt, es etiología criminal y está integrada por el examen de dos órdenes de factores los subjetivos (antropología criminal) y los objetivos (sociología crirninal), disciplinas éstas entre las cuales no existiría una diferencia de objetos, sino solamente de método: en la primera, el método de la observación de casos individuales, y en la segunda, la observación de fenómenos de masa. Lejos de ser incompatibles, estos des procedimientos se integran recíprocamente para verificar los resultados respectivamente obtenidos, integración que puede llevar a un conocimiento más correcto del delito, que es el objeto común a ambas ramas.
También para Augusto Kohler, criminología equivale a etiología criminal y, en consecuencia, comprende la biología, la psicología y la sociología criminales, refiriéndose esta última. a su vez, al estudio del influjo que tienen las relaciones sociales en la producción de los delitos y en la lucha contra ellos.
Claro está que paa estos dos últimos autores, criminología no significa ciencia enciclopédica, comprensiva del derecho penal, como la Sociología criminal de Ferri; es para ellos una ciencia auxiliar.
No obstante esas opiniones, durante algún tiempo se siguió elaborando criminología con todo el material que Ferri acuerda a su sociología criminal. y así lo ha hecho, por ejemplo, Parmelee. si bien este ya advierte que no se trata de "una ciencia fundamental, sino del producto hibrido de otras varias”.
Sin embargo, esa construcción de una ciencia enciclopédica del delito, equivalente .a una "ciencia de la lucha contra el delito", de Thomsen. es en la actualidad resistida”, y son especialmente dignos de tenerse en cuenta los puntos de vista expuestos por A Grispigni, al echar sus bases metodológicas de la sociología criminal y al deslindar esas disciplinas de la zona correspondiente a la dogmatica. También mereció este tema un detenido examen en el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología. •
Aun cuando en sistemas criminológicos posteriores se mantiene a veces el predominio de la idea de construir la criminología como etiología as le cierto que, además. sería destacado la importancia de la función meramente descriptiva de los hechos y de las relaciones que entre ellos median, sobre todo por considerar que la investigación casualista pura del tipo de Ia empleada por las ciencias físicas 0o biológicas puede no constituir en este otro sector de la realidad la mejor manera de comprender y de explicar el fenómeno estudiado.
II. Presupuestos Teóricos de la criminología.
Para podernos formar una idea clara acerca del contenido acordado a la Criminología y del ámbito de esas investigaciones, es indispensable examinar ciertas bases técnicas que fundamentan en general toda ciencia.
Con muy pocas discrepancias puede afirmarse que la filiación de una ciencia y su autonomía han de ser resueltas por la referencia exclusiva a dos criterios esenciales: el objeto de ella y el método que emplea. Podrán unos autores, para clasificar las ciencias, desde un punto de vista filosófico, hacer recaer la tónica ya en el método empleado, como lo hace Rickert (método naturalista y método histórico; generalizador e individualizador), ya en el ente que constituye el objeto que una ciencia determinada investiga. Sea ello como quiera, pues no nos planteamos un ambicioso problema gnoseológico, sino una cuestión de orden de trabajo, es indudable nuestro deber, no como filósofos sino como técnicos, de mantener el rigor y la precisión de los términos que usemos para designar el objeto de nuestras disciplinas, y el deber de seleccionar con cuidado los criterios metódicos para la elaboración de nuestro material.
El olvido de tales criterios y la pretensión de que la explicación científico-naturalista de un fenómeno sea la última y única razón para estudiarlo, ha llevado a la hipertrófica formación de una ciencia autónoma, no obstante el hibridismo reconocido de su contenido, comprensiva a su vez de una serie de clases y sub-clases de ciencias especializadas, cuya multiplicación ha despertado la crítica y aun la sátira de pensadores como Croce.
Corresponderá de inmediato. Como Io hace Grispigni el rechazo de toda división basada en la: separación de un grupo de factores de un hecho, para constituir, con su estudio, una ciencia autónoma con relación a otra ciencia que estudie otros factores del mismo fenómeno, y separar así, por ejemplo, la sociología criminal como estudio de los factores sociales del delito, de la antropología criminal como estudio de los factores endógenos del delito Si se trata del mismo objeto, el reconocimiento debe ser articulado unitariamente. Lo que allí ocurre es que no se trata del mismo objeto; la antropología se ocupa de una cosa y la sociología de otra.
Inversamente, será preciso distinguir una disciplina de otra, en primer lugar, cuando los respectivos métodos sean evidentemente discrepantes y luego, cuando un cuidadoso análisis muestre que los objetos de ambas disciplinas son diferentes.
Las confusiones que en este tema han ocurrido parecen derivar, con la mayor frecuencia, del uso de expresiones coincidentes y que, no sometidas a suficiente análisis, conducen a la equivoca superposición de puntos de vista. En tal sentido, constituye un ejemplo elocuente el equívoco que encierra la expresión delito, tan importante en nuestras disciplinas.
¿Qué se quiere decir, en efecto, cuando se habla del delito, que, según hemos visto, sería el objeto de la criminología?
Esa expresión posee los siguientes significados considerablemente diversos
1) Es delito lo que la Ley define concretamente subordinándolo a una pena, es decir, la figura legal, la amenaza penal especifica.
b) Háblese del delito, distinguiéndolo de las figuras específicas, en el sentido de concepto jurídico genérico, cuando, por ejemplo, en un tratado, intentamos dar una noción jurídica válida para todas las figuras delictivas.
c) Hablase del delito como el hecho que un sujeto comete, su materialidad, el corpus delicti.
d) Hablase del delito en el sentido de conjunto o totalidad de hechos transgresores realmente cometidos, queriendo claramente significar “la delincuencia". Así, cuando decimos el delito, sus causas y sus remedios.
e) Hablase del delito como la síntesis histórica de lo que las sociedades prohíben bajo pena y queriendo claramente significar "lo ilícito".
f) Hablase del delito también como síntesis psicológica de las tendencias a la acción de ciertos anormales”.
Con un intento meramente ejemplificador vemos que, entre otros posibles sentidos, usase la expresión delito como adecuada para designar: la Fígura delictiva, el concepto de delito, el hecho, la delincuencia, lo ilícito, la reacción psicomotriz anormal y perjudicial. Desgraciadamente los ejemplos de esta naturaleza podrían multiplicarse como otros términos de nuestras disciplinas.
Ello no habría tenido importancia si la coincidencia hubiese sido meramente verbal; pero a fuerza de decir las mismas palabras, médicos, jurista y sociólogos han concluido creyendo que hablaban de las mismas cosas. Tras la identificación del objeto de las distintas ciencias, determinada por el empleo de la misma palabra, ha ido la identificación del método. Ejemplo típico de esa superposición es la obra de Enrique Ferri. el cual, después de haber afirmado en sus comienzos la unidad científica y metódica de todas las ramas de su programa, al construir sus Principii di diritto criminale, se mueve en un paralogismo permanente, por la continua fluctuación del sentido de las palabras que emplea, y por la ambigüedad en que necesariamente queda sumergida toda su teoría del método.
Ha sucedido, pues, que, unas veces, se han confundido las cosas como pertenecientes la misma ciencia. y otras veces se ha apelado a principios de separación equivocados. Estos errores han dificultado el purificado aporte mutuo de conclusiones, y han acentuado el encono de los polemistas de fin del siglo pasado, que al entrever que no hablaban de las mismas cosas, creyeron que los puntos de vista eran incompatibles, en vez de creer que podían ser complementarios. Ciertamente en los modernos libros de criminología no se incurre ya en los viejos errores.
Ill. Criterios de clasificación. Objeto y método serán pues, los criterios con los que tendremos-que proceder para la clasificación sistemática de los trabajos. Si algo nos lleva, pues; a negar a la Criminología el carácter de ciencia unitaria, será su carencia de un objeto especifico y de un método característico y único de operar.
Unas veces, el método seré ya de por si claramente indicativo. Con él de la mano: veremos de inmediato, por ejemplo, que la monografía de Rocco sobre el objeto del delito es una, monografía jurídica, y que la de Fauconnet sobre la responsabilidad es una tesis sociológica. No obstante la proximidad de los temas, corresponden a distintas disciplinas.
Otras veces, el análisis del objeto nos hará ver la radical diferenciación de que es susceptible, y cómo solamente por error podemos seguir llamando con el mismo nombre a fenómenos totalmente distintos. Así se patentiza el malentendido de agrupar la antropología criminal y la sociología criminal como estudios distintos del mismo fenómeno delito, cuando. como lo destacó Grispigni la una tiene por objeto no el Delito, sino el delincuente, y que, en consecuencia, aplicará los métodos de las ciencias que estudian la constitución y el funcionamiento de los organismos y de la psiquis; por su parte, la otra, tampoco estudiará el delito, sino, en todo caso, la delincuencia, fenómeno de interacción y de masa y que, en consecuencia, aplicará los métodos propios de la sociología .
Uno de los grandes capítulos de nuestros estudios, la sociología criminal, se ocupara, pues, de fenómenos de repetición o de masa, de interacción individual y de los productos de esta interacción. y sin salirse de este marco, que es el que cuadra a la sociología estudiará la delincuencia como fenómeno total y además -- y en esto discrepamos con Grispigni -- estudiará también todo otro fenómeno social que. Como tal, tenga relación con la actividad represiva. Serán, pues, temas suyos no solo el estudio de la delincuencia en el sentido general referido sino también los sentimientos, ideas, o creencias sociales que hacen nacer y evolucionar la idea de lo prohibido, las formas y reglas de responsabilidad, etcétera. La sociología criminal será integrante de la sociología general. Cuyos métodos no pueden confundirse. por cierto, con los de las ciencias sociológicas.
Algo semejante ocurre con la antropología criminal. Sea que se imprima a esta ciencia una orientación tipológica o se la exponga con otro criterio no hay duda de que debe constituir una rama o parte de la, antropología y que la orientación que imprimamos a esta, en general señalará el rumbo de la rama especializada, sea inclinándonos hacia una antropología psicológica, sea hacia una antropología biológica.
La purificación y profundización de los estudios relativos al sujeto delincuente solamente se alcanza sobre la base de desterrar ese tipo de descripciones o exposiciones pretendidamente científicas y en realidad, puramente literarias, en las cuales el rigor científico propio de una investigación biológica ó psicológica se encuentra ausente del todo, o bien confusamente entremezclado con proposiciones 0 postulaciones jurídicas y hasta políticas.
En este sentido, los estudios jurídicos. Sociológicos, bilógicos y psicológicos relativos a estas especialidades han resultado gravemente perjudicados tanto por las incursiones jurídicas de los biólogos como por los libres devaneos biológicas de los abogados. Tampoco se ha ganado mucho con la postulación de una criminología que constituya una sola ciencia enciclopédica comprensiva del derecho penal, sobre la base de afirmar como objeto común de estudio al delito, y un solo método común de "•observación y experimento", Sorprende que después de trabajos concluyentes sobre este tópico, producidos coincidentemente por autores de distintas banderías, pueda aun renovarse la cuestión e incurrirse en el confusionismo de querer substraer a la ciencia del derecho una de sus ramas el derecho penal, para someterlo torturadamenté a otros procedimientos metódicos que los propios de la disciplina que es su genus proximum.
IV. Enciclopedia de las ciencias penales. En síntesis, la designación "criminología" no corresponde propiamente a una entidad científica autónoma es una hipótesis de trabajo, por cuanto en su esfera pueden coincidir y coinciden los intereses de ciertas ramas especiales derivadas de la antropología, de la psicología, de la sociología y del derecho. No existe un método unitario correspondiente a ese campo común de interés, sino que los aportes se operan bajo las condiciones teóricas y metódicas propias de cada una de las ciencias de que provienen.
El conjunto de todas estas disciplinas puede ordenarse en el siguiente modo:
Antropología, psicología y psiquiatría criminales, como ramas de las respectivas disciplinas, dedicadas al estudio particular del individuo delincuente.
La sociología criminal constituye una rama de la sociología general, ciencia esta cuyo objeto y cuyos procedimientos metódicos han venido precisándose en el curso de un largo debate. No sería correcto considerar a la sociología criminal, según lo hemos dicho, como el estudio de los factores sociales del delito. Su campo de interés dentro de la sociología es mucho más vasto. En realidad, el estudio de la sociología criminal como etiología debe considerarse anticuado, si se atiende al contenido que actualmente se acuerda a la sociología general, en la que la descripción, la diferenciación de tipos de sociedad y de estructura sociales, el establecimiento de relaciones no
Solamente causales, ha ido adquiriendo cada vez más importancia para la comprensión de ¡os fenómenos sociales. La sociología criminal, por lo tanto, debe extender su contenido, abarcando o tomando de la sociología una porción mucho mayor, ya que le corresponderá todo estudio relativo a las formas más graves de ilicitud, a; las reglas de responsabilidad, a las formas asumidas por la idea de imputación y de retribución, sin perjuicio de que se comprenda en ella, pero ya solamente como un capítulo, toda clase de investigaciones etiológicas.
Ciencia del derecho penal. — Hemos expuesto ya en el párrafo precedente los diferentes contenidos y enfoques de que puede ser objeto esta disciplina, y hemos visto que puede comprenderse bajo esta designación: a) El estudio de un derecho determinado, vigente o no vigente, en cuyo caso se hace dogmática (derecho penal romano, argentino, alemán), b) Todo estudio histórico del derecho penal debe ser distinguido del estudio dogmático de un derecho no vigente, aun cuando en algunos casos* como en el del derecho romano, exista entre ambos una estrecha relación, por los distintos períodos por los cuales ese derecho atraviesa. La diferencia radica en que la dogmática constituye el estudio de un derecho dado, fijado, establecido, mientras que el estudio histórico se ocupa del tránsito de un derecho a otro, de la transformación y evolución de las instituciones. La historia del derecho penal que, desde luego, es una rama de la historia general del derecho, es una disciplina de gran valor ilustrativo, porque ayuda a desentrañar el sentido de las instituciones recibidas, especialmente en cuanto a través de esa investigación es dable verificar la experiencia acumulada de siglos, las transformaciones que ésta ha ido imponiendo a los preceptos jurídicos y las razones políticas, culturales y humanas en general que han gravitado sobre ese largo proceso de transformación, c) Una función semejante a la investigación histórica puede cumplir el derecho penal comparado, en cuanto muestra la posibilidad de distintos tratamientos o sistemas a que un mismo problema puede dar lugar. Con respecto a esta disciplina debe observarse que la comparación de disposiciones aisladas es un procedimiento peligroso cuando no se toma en cuenta el juego interno de la disposición examinada dentro de una constelación de preceptos correlativos del derecho al cual aquélla pertenece. La comparación meramente verbal carece generalmente de valor.
El hecho de que el derecho procesal no sea derecho penal (de ahí la incorrección de llamarlo derecho penal adjetivo) no quiere decir que se lo deba considerar ajeno a la enciclopedia de las ciencias penales, ya que dentro de ésta se agrupan, entre otros, todos los estudios que guardan relación con la función represiva del Estado.
Lo mismo ocurre con las ciencias auxiliares, que no son, por cierto, derecho penal; pero tal circunstancia nada quita a la importancia de esos estudios ni a la relación estrechísima que guardan con aquella función del Estado.
Ciencias auxiliares del derecho penal, en el sentido más estricto, lo son la medicina legal, en cuyo estudio se sistematizan todos los conocimientos de naturaleza médica a los cuales el derecho hace referencia, y que se hacen necesarios para aplicar la ley. Dentro de ésta se destaca como rama relativamente autónoma, especialmente por su importancia con relación al derecho penal, la psiquiatría forense.
Lugar aparte, como ciencia auxiliar, corresponde a la criminalística, compleja disciplina que comprende el estudio de los procedimientos científicos de investigación de los delitos, y, que en consecuencia, se integra con muy variados aportes (pericias gráficas y químicas, interpretación de documentos secretos, estudio macro y microscópico de rastros, dactiloscopia,etc.).
V. Política criminal. — En este punto, se hace necesaria alguna aclaración referente a la política criminal, porque algunas veces se ha llegado a creer que esa expresión correspondía, también ella, a una disciplina científica más dentro del cuadro de la enciclopedia de ciencias penales, lo cual no es exacto.
Con esa expresión se designa a toda una corriente doctrinaria, encabezada en Alemania por von Liszt. de la que formaban parte, entre otros muchos, Prins, van Hammel, Gareon, y que desplegó una acción considerable en favor de la moderna reforma legislativa especialmente a través de los congresos de la Unión Internacional de Derecho Penal. Esa tendencia doctrinaria se caracterizó por el empeño en propender a la modificación de las legislaciones vigentes sobre la base de los resultados alcanzados por el estudio sociológico y antropológico del delito y del delincuente. Consideraba que la función de ese conjunto de disciplinas de carácter científico a que nos hemos referido como integrantes de la criminología, debía consistir en suministrar el material para infundir al derecho penal nuevos contenidos. La labor del jurista, a su vez, se centraba en la tarea de hallar fórmulas legales satisfactorias, a un tiempo, para las conclusiones de esas ciencias y para las necesidades de la política de cada país. Por eso. esta corriente, lejos del utópico doctrinarismo positivista con el que chocó más de una vez en esos congresos, se mostró prácticamente eficaz como un eclecticismo, dentro de las luchas de escuela que caracterizaron las tendencias penales de fines del siglo pasado y de los comienzos del presente.
Los temas que caracterizan la acción desplegada por esa corriente doctrinaria, que gravita decisiva y favorablemente en la reforma de la legislación son, sobre todo, la lucha contra las penas privativas de libertad de corta duración, la ampliación de los sistemas de libertad condicional y de la condena condicional, la aceptación de medidas de seguridad en los códigos penales, junto a los sistemas de penas, con la pareja distinción de imputables y no imputables y la distinción, dentro de las medidas de seguridad, de las muy diversas funciones que pueden asumir según sus diferentes categorías. Señaló también la necesidad de no limitar las tareas legislativas a una función siempre represiva, destacando la importancia preventiva de algunas medidas.
En la actualidad, la expresión política criminal puede subsistir aun cuando no designe a una tendencia o escuela. El aporte de la escuela fue valioso en cuanto puso en guardia contra la superficialidad y la improvisación legislativas en materia penal, y señaló sus peligros. En esta rama del derecho, acaso con más peso que en las demás, se experimenta la necesidad de que las leyes estén sólidamente asentadas sobre un conocimiento profundo de la realidad que pretenden regular. Pero si es mala la legislación intuitiva e improvisada, también es malo que las ciencias sociológicas o antropológicas pierdan su estricta neutralidad frente a los hechos y se conviertan en postulaciones políticas, entre otras razones, porque con frecuencia el entusiasmo especialista y unilateral no deja ver la pluralidad de factores y de intereses contrapuestos que siempre gravitan, y justamente, en ia sanción de una ley.
La política criminal, por lo tanto, puede seguir siendo concebida, con ven Liszt. como un campo en el cual se procura conciliar las conclusiones de b. ciencia con las exigencias de la política, conservando así la pureza metódica de la primera y frenando las improvisaciones de la segunda.
Por otra parte, una realidad social científicamente estudiada muestra a veces que la represión no produce los efectos que de ella se esperaban, y que subsiste la necesidad de procurar algún remedio socialmente más conveniente. De ahí que una buena política crimina! tenga relación no sólo con la legislación penal propiamente dicha, sino que se vincule con instituciones de otra naturaleza, cuyo fin indirecto es la prevención de la delincuencia.
HOJA DE TRABAJO
1. ¿Cuál era la tarea que se le asignaba a la criminología en la época de Lombroso?
2. ¿Cuál es la concepción que Von Liszt adopta sobre la criminología?
3. ¿Cuáles son los criterios esenciales para establecer l autonomía de una ciencia?
4. ¿Qué es la política criminal y como surge?
5. Enumere las ciencias auxiliares del derecho penal
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ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS
FUENTE: MODULO DE DERECHO PENAL II, HUGO JAUREGUI

