domingo, 5 de septiembre de 2010

EJECUCION EXTRAJUDICIAL

Decreto número 48-1995 - reformas al Código penal (Decreto 17-1973), 14 Julio 1995


REFORMAS AL CODIGO PENAL, DECRETO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar la legislación penal vigente, con el propósito de tipificar conductas que afectan seriamente a la sociedad guatemalteca, principalmente infundiendo inseguridad, zozobra, intranquilidad o pongan en serio peligro la integridad física y la vida de las personas.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, como fiel representante de la voluntad y expresión popular, debe responder a los cambios que impone la sociedad y fundamentalmente, asumir aquellas medidas que, demostrando su voluntad política para lograr la pacificación del país, procuren el bienestar y la seguridad para la mayoría de la población.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes

REFORMAS AL CODIGO PENAL, DECRETO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

ARTICULO 1. Se adiciona el artículo 132 bis, el cual queda así:

“ARTICULO 132-BIS-. Ejecución Extrajudicial. Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o de la aquiescencia para la comisión de tales acciones.

Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aún cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmente cometen delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o más personas.

El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años.

PARA UN MAYOR ENTENDIMIENTO VER TESIS PAGINA http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5997.pdf

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ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS

ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS
FUENTE: MODULO DE DERECHO PENAL II, HUGO JAUREGUI