miércoles, 20 de abril de 2011

RESPUESTAS CASOS

RESPUESTAS
En el primer caso y concretamente en la primera pregunta se debe analizar si el señor Pedro incurrió en una conducta penalmente relevante, es decir si se da el comportamiento socialmente relevante o la denominada acción como elemento del delito, para ello debemos ver si él no actuó en una de las tres excepciones que excluirían la acción como lo es que haya actuado en estado de inconsciencia; por una fuerza exterior irresistible o por un acto reflejo, como no es así, la acción de Pedro si es penalmente relevante y así debe contestarse, no debe calificarse si cometió tal delito o tal otro porque eso ya se les está dando en el caso. Art. 1
El tipo penal que se le imputa parricidio art. 131 es un tipo DOLOSO DE COMISIÓN. Art. 131
El señor PEDRO es responsable como autor directo arts. 35 y 36 inciso 1.
Si el DOLUS GENERALIS, error en el resultado pero no hace variar en nada la acción cometida art. 131
Por ser tentativa se aplican los artículos 63, 66 y 131 y entonces la pena para el autor de consumado es de 25 a 50 años para el de tentativa es de 16 años 8 meses a 33 años 4 meses.

En el segundo caso existe también una acción o comportamiento penalmente relevante pues no actuó dentro de las causas que excluyen la acción, NO HAY QUE PONER NINGUN DELITO, PORQUE ESO NO SE HA VISTO. Art. 1
El responsable en calidad de autor directo es el Dr. C. Pérez art. 35 y 36

Ninguna

Para las causas modificativas la única aplicable es la de facilidad de prever.

Si a titulo de culpa por omisión a un deber de cuidado


En el tercer caso igualmente hay una acción penalmente relevante por lo ya explicado
No hay causas de justificación.
Son responsables Saúl y sus dos guardaespaldas en calidad de autores, solo que los guardaespaldas no responden por asesinato sino solo por lesiones y/o tentaba de Secuestro Saúl por todos
El delito de asesinato es eminentemente doloso
Sería una extradición espontanea.
Cuadrilla, premeditación alevosía.

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ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS

ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS
FUENTE: MODULO DE DERECHO PENAL II, HUGO JAUREGUI