martes, 26 de octubre de 2010

DELITO DE ALLANAMIENTO

El Allanamiento de Morada, es el delito que atenta contra la inviolabilidad de domicilio, en particular y contra el derecho a la intimidad en general. Guatemala reconoce en la Constitución Política de la República artículo 23, que establece: “Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.”

La inviolabilidad de la vivienda según lo ha entendido la Corte de Constitucionalidad “…es un derecho fundamental que viene figurando en nuestro sistema constitucional desde la Constitución Federal de Centro América, en su artículo 168. Se le considera derivado del derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y guarda relación con el valor seguridad, reconocidos por la Constitución vigente. Aparte de ser un derecho directamente aplicable, está desarrollado por la legislación ordinaria, particularmente por la tutela jurídico-penal (…) Según la disposición constitucional (artículo 23), para entrar a la morada ajena es necesario el permiso de quien la habita o la autorización judicial. Es precisamente esta nota de consentimiento, expreso o tácito, o la autorización judicial que suple el acto de voluntad del habitante de la vivienda” 1

Por ello en el artículo 206 del Código Penal se establece el delito de allanamiento que busca tutelar el bien jurídico de la Seguridad de la persona al resguardar la inviolabilidad de su domicilio, mediante la siguiente descripción:

“El particular que, sin autorización o contra la voluntad expresa o tácita del morador clandestinamente o con engaño, entrare en morada ajena o en sus dependencias o permaneciere en ellas, será sancionado con prisión de tres meses a dos años”

El Sujeto Activo es específico solo los particulares pueden cometer el delito de allanamiento de morada 2 si no el delito cambia. El Sujeto Pasivo es le persona que tiene expectativas de intimidad sobre la vivienda o morada, es decir no se refiere al propietario, al dueño, pues los bienes inmuebles pueden ser poseídos legalmente en forma temporal, tal el caso del arrendamiento, el usufructo, etc. Además en una casa pueden vivir padres, hijos, abuelos tíos, y sin importar quién es el dueño todos tienen un derecho a la seguridad y a la intimidad oponible a terceros.

En cuanto al Núcleo del elemento objetivo implica dos verbos entrar ó permanece, esto en virtud de que el allanamiento puede ser de dos clases:

Allanamiento Activo: Cuando yo entro al bien sin o contra el permiso del morador.

Allanamiento Pasivo: Cuando habiendo entrado lícitamente no quiero salir del bien.

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1 Sentencia del 26 de mayo de 1988, dentro del expediente 25-88, Pág. 41
2 Si se trataré de un funcionario público el delito seria Allanamiento Ilegal : ARTICULO 436.- El funcionario o empleado público que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.


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Los medios para ingresar o permanecer pueden ser desde el uso de violencia hasta medios clandestinos o por engaño. Es un delito eminentemente doloso. Es de resultado por lo ue acepta el grado de tentativa.

La Corte Suprema de Justicia ha establecido: “La calidad de morada debe calificarse en razón directa de la privacidad en que se vive y proyecta, por así decirlo, la personalidad humana en determinada habitación, y sus dependencias, hasta en donde el morador puede desenvolverse en su vida íntima y familiar sin que sea necesario que se trate de una obra concluida o terminada”3

Al respecto del contenido del término vivienda el Tribunal Constitucional ha interpretado que “…Al respecto esta Corte estima que aunque esta norma se circunscribe a la “vivienda” la previsión debe extenderse a la esfera privada de acción de las personas, tales como el de sus actividades profesionales, negocios o empresas.”4

Se incluye las habitaciones privadas de los hoteles que constituyen morada para quien los habita, así como todas las áreas comunes de los edificios privados incluyendo los parqueos no abiertos al público.

El delito puede agravarse si sedan cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 207 que establece:

“Si los hechos descritos en el artículo anterior se ejecutaren con simulación de autoridad, con armas, con violencia o por más de dos personas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión.”

No constituye allanamiento ilegal

1. Al que entra en morada ajena para evitar un mal grave a sí miso, a los moradores o a terceros.
2. El que entra a cafés, bares, hospedajes, cines, restaurantes siempre que estuvieren abiertos al público y de libre ingreso.
3. En los casos establecidos en el Código Procesal Penal, Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, y demás normativas especiales.
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3 Sentencia del 18 de noviembre de 1976. Gaceta de los Tribunales, segundo semestre 1976, Pág. 54-55.
4 Sentencia del 4 de noviembre de 1998, expediente 482-98, Pág. 697


Los medios para ingresar o permanecer pueden ser desde el uso de violencia hasta medios clandestinos o por engaño. Es un delito eminentemente doloso. Es de resultado por lo ue acepta el grado de tentativa.

La Corte Suprema de Justicia ha establecido: “La calidad de morada debe calificarse en razón directa de la privacidad en que se vive y proyecta, por así decirlo, la personalidad humana en determinada habitación, y sus dependencias, hasta en donde el morador puede desenvolverse en su vida íntima y familiar sin que sea necesario que se trate de una obra concluida o terminada”3

Al respecto del contenido del término vivienda el Tribunal Constitucional ha interpretado que “…Al respecto esta Corte estima que aunque esta norma se circunscribe a la “vivienda” la previsión debe extenderse a la esfera privada de acción de las personas, tales como el de sus actividades profesionales, negocios o empresas.”4

Se incluye las habitaciones privadas de los hoteles que constituyen morada para quien los habita, así como todas las áreas comunes de los edificios privados incluyendo los parqueos no abiertos al público.

El delito puede agravarse si sedan cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 207 que establece:

“Si los hechos descritos en el artículo anterior se ejecutaren con simulación de autoridad, con armas, con violencia o por más de dos personas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión.”

No constituye allanamiento ilegal

1. Al que entra en morada ajena para evitar un mal grave a sí miso, a los moradores o a terceros.
2. El que entra a cafés, bares, hospedajes, cines, restaurantes siempre que estuvieren abiertos al público y de libre ingreso.
3. En los casos establecidos en el Código Procesal Penal, Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, y demás normativas especiales.

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ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS

ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS
FUENTE: MODULO DE DERECHO PENAL II, HUGO JAUREGUI