sábado, 23 de octubre de 2010

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD 2/4

Es por ello que debe entenderse al momento de interpretar que el delito de secuestro es la privación de libertad con el fin de generar un beneficio para el o los que lo cometen, generalmente de carcter económico o de aumento de su poder, quedando fuera de esta figura aquellos que no lleven esa finalidad que se debieran tipificar en el supuesto de detención ilegal que posteriormente se analizara. Para ampliar información del delito de Secuestro se les sugiere leer el Delito de Secuestro en Guatemala, del dilecto profesor y amigo Dr. Rony López.

El Tipo Objetivo:

El sujeto activo puede ser cualquier persona, en la participación además de la figura de la autoría y la complicidad el delito acepta la forma de participación del encubridor, no como un delito autónomo, sino como un participe del secuestro. La pena de muerte automática se considera una pena fija. En el delito antes de la última reforma se encuadraba en los delitos de resultado; pero con la reforma también se puede considerar de peligro pues la simple amenaza del bien ya consuma la figura como se expresa en el quinto párrafo del citado artículo.

Es un delito eminentemente doloso.


1.2 El Delito de tortura

Esta figura que fue adicionada al Código Penal por el Artículo 1 del Decreto Número 58-95 del Congreso de la República de Guatemala, incorporo el siguiente artículo: "ARTICULO 201.- BIS. Comete el delito de tortura, quien por orden, con la autorización, el apoyo o aquiescencia de las autoridades del Estado, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, por un acto que haya cometido o se sospeche que hubiere cometido, o que persiga intimidar a una persona o, por ese medio, a otras personas.

Igualmente cometen el delito de tortura los miembros de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgente, subversivos o de cualquier otro fin delictivo. El o los autores del delito de tortura serán juzgados igualmente por el delito de secuestro.

No se consideran torturas las consecuencias de los actos realizados por autoridad competente en el ejercicio legítimo de su deber y en el resguardo del orden público.

El o los responsables del delito de tortura serán sancionados con prisión de veinticinco a treinta años."

Entre los Elementos Objetivos, el Sujeto Activo en este tipo de delitos siempre es específico, a) el particular facultado por una autoridad del estado, ejecute la tortura; O uien la ordena o consiente b) el miembro de un grupo banda con fines terroristas, insurgente, subversivos o de cualquier otro fin delictivo. El núcleo del tipo objetivo: torturar, es decir causar sufrimiento físico ó mental. Resultado: El daño físico o mental de la víctima.

Es un delito Doloso, y entre otros elementos subjetivos se dan el desee o de obtener la confesión, información o enviar un mensaje a otro grupo social.

Este es un delito de lesa humanidad, porque viola los derechos humanos de las personas, es un efecto directo del artículo 4 de la Convención de Naciones Unidas Contra la Tortura. Es por ello que el acto de tortura es un delito cometido por los Estados o grupos protegidos por estos, es decir, es un delito similar al de la ejecución extrajudicial o el de desaparición forzada, en el que se abusa del poder. Por ello cuando se legisla en nuestro país se incurre en el vicio de extender su actuar mediante lo regulado en su segundo párrafo. Hay que distinguirlo de otro tipo de delitos y circunstancias, pues el uso de la violencia fisca o moral también se contempla en otras figuras como el asesinato con ensañamiento, el femicidio, o el mutilar a la víctima en caso de secuestro, o la violación, etc., y esto en virtud de que el fin de la tortura es obtener una confesión o enviar un mensaje a cierto grupo, es decir se busca una finalidad específica al aplicar la violencia además de su carácter de lesa humanidad.

Este es un delito que implica siempre la comisión del delito de secuestro, pues para poder torturar a la víctima se le tieen que sacar del circulo de su protección. Para una mayor información de este importante tema, se recomienda el licro Delitos de Tortura del distinguido profesional Alejandro Rodríguez.

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ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS

ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS
FUENTE: MODULO DE DERECHO PENAL II, HUGO JAUREGUI