domingo, 24 de octubre de 2010

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD 4/4

El cuarto supuesto es el tantas veces comentado ejemplo de evadir responsabilidades pues también se considera cometido este delito cuando lo ejecutan miembros de grupos o bandas terroristas, insurgentes, subversivas o de criminalidad organizada. Aspecto que contradice la Convención Interamericana de la materia.

Este delito de desaparición forzada es de los denominados delitos permanentes pues su consumación se extiende a lo largo de toda su duración desde que se priva de libertad a la persona hasta que esta es encontrada. Así fue interpretado por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia dictada por este Alto órgano Jurisdiccional, el siete de julio de dos mil nueve, dentro del expediente No. 929-2008, en una apelación ante una excepción de inconstitucionalidad en caso concreta promovida por el defensor de Felipe Cusanero Coj, en el proceso que contra el se siguió por el delito de Desaparición Forzada, y por la relevancia que el fallo tienen para la vida jurídica penal del país se cita el III considerando textual:
“-III-
De la lectura de las constancias procesales se desprende que la pretensión de inconstitucionalidad se encuentra fundada sustancialmente en la apreciación de que apareja conculcación del mandato constitucional de irretroactividad de la ley lo dispuesto en el artículo 201 ter del Código Penal. El pasaje vinculado a ese reproche es el que refiere que “(…) El delito se considera permanente en tanto no se libere a la víctima (…)”.
Al respecto cabe acotar que doctrinariamente se utiliza el término delito permanente para hace alusión a una conducta mediante la cual se crea una situación jurídica que perdura determinado tiempo; se conserva la noción de unidad de acción, pues no deja de existir un solo delito por la circunstancia de que la acción típica se venga repitiendo o sucediendo en el tiempo [DIEZ, José Luis/GIMÉNEZ-SALINAS, Esther (Coordinadores). Manual de Derecho Penal Guatemalteco –Parte General–, Artemis Edinter, S. A., 2001, Pág. 499].
Es decir, aquella acción entendida como única en su tipo, pero con la particularidad de ser duradera (privar de libertad, retener, asociarse, etc.) y, además, dependiente, en la totalidad de su ejecución, de la voluntad del sujeto activo. Ello implica, por ende, que todos los momentos de su duración pueden ser considerados consumación, por lo que constituye una dilación o duración en el tiempo del estado mismo de la consumación [CAIROLI, Milton. Curso de Derecho Penal Uruguayo, FCU, 1990, Pág. 152].
El traslado de tales conceptos al tipo penal que ocupa el examen de mérito explica el carácter permanente con el que figura positivado aquél en la legislación guatemalteca y porqué no entraña retroactividad en su aplicación. La desaparición forzosa puede haber iniciado con antelación a la entrada en vigencia de la norma que la describe como ilícita y penable, pero aquel carácter –recogido en el texto legal por ser intrínseco a su naturaleza– supone que, en caso de persistir, aquella situación fáctica queda inmersa dentro del alcance temporal de la ley; es decir, lo relevante en función de determinar si es penalmente perseguible dicha conducta no es cuándo empezó, sino si ha terminado de producirse.
En los mismos términos alude al referido delito en el contexto del derecho convencional internacional (en el cual es considerado de lesa humanidad) el jurista argentino Rodolfo Mattaorollo: “(…) En lo que se refiere a las desapariciones forzadas de personas que habiendo comenzado antes de la entrada en vigencia de la Convención [Americana de Derechos Humanos], no hayan cesado después, la aplicación del tratado tendría a su favor, además, del anterior, el argumento que su procedencia deriva también del carácter de delito continuado desde el secuestro de la víctima, hasta el momento de su libertad o de su muerte, fehacientemente comprobada (…)” [¿Qué puede hacer el Derecho Internacional frente a las desapariciones? Las desapariciones: crimen contra la humanidad. Jornadas sobre el tratamiento jurídico de la desaparición forzada e personas. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. 1987. Pág. 189].
De hecho, vale destacar que el carácter permanente con el que aparece tipificada la desaparición forzosa en el Código Penal se encuentra en consonancia con el contenido de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas –ratificada por Guatemala el veinticinco de febrero de dos mil–, en cuyo artículo III aparece dispuesto: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima (…)”. Conteste con ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado en su jurisprudencia que la desaparición forzada de personas constituye, salvo la existencia de prueba en contrario, un delito de carácter permanente y continuado, que como ello indica, y valga la redundancia, aún hoy se está cometiendo [Sentencias de veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho y dos de julio de mil novecientos noventa y seis, dictadas con ocasión de los Casos Velásquez Rodríguez vrs. Honduras y Blake vrs. Guatemala, respectivamente].
De lo relacionado precedentemente se colige que el hecho de que el legislador haya fijado la permanencia como un elemento constitutivo del delito de desaparición forzosa no se traduce en lesión al principio de irretroactividad entronizado en el artículo 15 de la Constitución Política de la República, por cuanto la continuidad en el tiempo inherente a tal acción ilícita permite que su comisión se prolongue hasta un momento posterior al inicio del ámbito temporal de validez del precepto que le regula, pese a haber podido tener origen en un momento anterior.
En tal virtud, se concluye en la notoria improcedencia del planteamiento formulado, por lo que debe ser declarado sin lugar, y habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal a quo, procede confirmar el auto apelado, pero por las razones aquí consideradas, y con la modificación de no imponer multa al abogado auxiliante por formar parte del Instituto de la Defensa Pública Penal.”


TAREA: ANALIZAR LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL LOS DELITOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 202 Y 202 BIS.


1.4 Detenciones Ilegales:

Este delito se encuentra regulado en el Cogido Penal de la siguiente forma:

ARTICULO 203.- La persona que encerrare o detuviere a otro, privándolo de su libertad, será sancionada con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá a quien proporcionare lugar para la ejecución de este delito.

En la estructura del Código Penal antes de las reformas este era un articulo residual es decir toda conducta de privación de libertad que no tuviera una tipificación especial se encuadraba en este injusto penal. Asi pues como el secuestro era privación de libertad a cambio de rescate, canje o recompensa, la privación de libertad de una mujer con fines sexuales era considerado delito de Rapto, hoy derogado por el artículo 69 del Decreto 9-2009 Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, lo que no encuadraba en eso esra detención ilegal.

Ahora solo quedaría decir que cuando el hecho no se encuadre dentro del secuestro y se haya dado la privación de libertad estaremos ante el delito de detención ilegal.

1.5 Aprehensión Ilegal:

Este delito es el que comete un particular, sujeto especifico cuando detiene a otro fuera de los casos en que la ley se lo permite, y esto es así porque la misma Constitución Política de la República prevé que a las personas solo se les puede aprehender o detener cuando media Orden Judicial librada por Juez competente, salvo como se desprende del artículo 6º. :

“Artículo 6º.- Detención Legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.”

Veamos la regulación legal:

APREHENSION ILEGAL
ARTICULO 205.- El particular que, fuera de los casos permitidos por la ley, aprehendiere a una persona para presentarla a la autoridad, será sancionado con multa de doscientos cincuenta a mil quetzales.

De esta forma al ser el sujeto activo un particular, si un agente de seguridad aprehende a una persona fuera de los casos que la ley autoriza estaría cometiendo el delito de Desaparición forzada, ahora si un guardia de presidios, un policía u otro funcionario ingresa a un centro de detención si media orden judicial se comete el delito de Detención Irregular contenido en el artículo 424 del Código Penal.

DISPOSICIONES COMUNES PARA ESTOS DELITOS

Estos delitos se agravan de conformidad con el articulo 204 en los siguientes casos:

“Las penas señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en una tercera parte, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes: 1º. Si el secuestro o plagio, encierro o detención, durare más de diez días; 2º. Si en la ejecución del delito mediare amenaza de muerte, trato cruel o infamante para la persona ofendida, 3º. Si el delito fuere cometido por más de dos personas, 4º. Si fuere debilitada o anulada la voluntad de la víctima, de propósito, por cualquier medio, 5º. Si en los casos comprendidos en los artículos 201 y 203 la acción se hubiere ejecutado con simulación de autoridad, 6º. Si la víctima, a consecuencia del hecho, resultare afectada mentalmente, temporal o en forma definitiva.

En el caso de que el delito de privación de libertad sea contra dos o más personas estaríamos frente a un caso de concurso real.

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ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS

ESQUEMA DELITO DE LESIONES DOLOSAS
FUENTE: MODULO DE DERECHO PENAL II, HUGO JAUREGUI